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Participaciones del usuario Cedro

Cedro 14/01/24 12:05
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una duda con respecto a la imputación de los intereses para el subsidio. En el extracto de Liquidación de la cuenta remunerada de Pibank  me aparece: Concepto                      Período de Devengo      Num. Comerciales    Tipo         Importe (EUR) INTERES ACREEDOR     01-12-23/31-12-23        26.754,21                 2,000%       43,98 Siendo la Fecha de liquidación y fecha valor: 01/01/2024 ¿Cuando se computan los intereses?: 1. En función de su devengo, en el mes de Diciembre (31/12/2023) con imputación efectiva el día 1 de mes siguiente, esto es el 1 de enero. 2. En función de su cobro, en el mes de Enero (01/01/2024) con imputación efectiva el día 1 del mes siguiente, esto es el 1 de febrero. 
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Cedro 09/01/24 13:35
Ha respondido al tema Herencia, intereses, gastos. - Subsidio
Os comento algunas dudas adicionales: 1.- En las instrucciones del SEPE indican que  “Las ganancias patrimoniales derivadas de sucesiones “mortis causa” se imputarán a la fecha de la escritura de aceptación y partición de la herencia o legado…”. “A partir del mes siguiente se computará el rendimiento efectivo o presunto tanto de los bienes inmuebles como de los bienes muebles adquiridos por herencia o legado…” Entiendo que hasta que no se acepte la herencia no tendré que considerar el alquiler del otro 50% del local, cuya imputación será el día 1 del mes siguiente de la aceptación. Por ejemplo. Fecha de Aceptación: 19/04/2024. a) En el mes de abril tendría:           Intereses abril: 480 euros.  Alquiler: 225 de mi propiedad + 90 euros  (225*12/30) 12 días del 50% heredado = 315 euros. Renta abril: 480+225+90 = 795 euros. No superando el límite de renta. b) En el mes de mayo tendría:       Intereses: 480 euros          Alquiler total: 450 euros. Renta mayo: 480 + 450 = 930 euros. Se superaría el límite de renta y me suspenderían el día 01/06/2024. ¿Es correcto? 2.- Mi gran duda es que dado que una vez que se acepta la herencia los efectos de la propiedad se retrotraen a la fecha del fallecimiento, siendo necesario, por ejemplo, declarar en IRPF los alquileres desde ese momento: ¿El SEPE lo considera así y hay que realizar de nuevo los cálculos desde la fecha de fallecimiento, ¿o el periodo entre la fecha de aceptación de la herencia o legado y la fecha de fallecimiento queda en un limbo que no computa para el SEPE?.Ya que casi seguro que el 50% del local propiedad de mi madre va a ser un legado para mí y por tanto en IRPF tendré que declarar el 100% del alquiler (450 euros/mes) desde el primer día, con lo que si las normas del SEPE consideran también que hay que retrotraerse a la fecha de fallecimiento habría que suspender, cuatro meses después, el subsidio desde el primer día. 
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Cedro 09/01/24 13:30
Ha respondido al tema Herencia, intereses, gastos. - Subsidio
Correcto. La parte en propiedad de mi madre (50% del local) todavía no puedo imputármelo hasta la aceptación de la herencia.Pero en el caso del usufructo que tiene sobre el otro 50% del que yo soy nudo propietario desde hace años, al fallecer ella se extingue, independientemente de la herencia, pasando un 50% del local a ser de mi propiedad a todos los efectos, por lo que entiendo que debería imputarme el alquiler a partir del 27 de diciembre sin esperar a la aceptación de la herencia. 
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Cedro 09/01/24 13:05
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Por aclararme, ¿las rentas a considerar en cada periodo serían?:Periodo 01/01-15/01: Pagos mensuales percibidos en diciembre.Periodo 16/01-31/01: Pagos mensuales diciembre + Ganancia patrimonial día 16/01. Si sobrepasa renta se suspendería el 16/01 hasta el 15/02 como mínimo.Periodo 01/02-15/02: Pagos mensuales enero + ganancia patrimonial día 16/01.  Si sobrepasa renta se suspendería el 01/02 hasta el 29/02 como mínimo.Periodo 16/02-29/02: Pagos mensuales enero.Periodo 01/03-31/03: Pagos mensuales febrero.¿Es correcto?
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Cedro 08/01/24 21:08
Ha respondido al tema Herencia, intereses, gastos. - Subsidio
Buenas tardes, planteo algunas cuestiones que me surgen: 1.- El día 28 de noviembre procedí al reembolso de un fondo de inversión con una plusvalía de 2.880 euros, considerándose una renta en pago único de 2.880/12  =  240 euros, siendo además los intereses percibidos en noviembre de 560 euros. El total de renta en noviembre fue de 560 + 240 = 800 euros, no superando el límite de renta. Por otro lado, soy propietario de la nuda propiedad del 50% de un local comercial del que mi madre tiene el otro 50% en propiedad y el 50% del usufructo de mi parte. El local está alquilado por 450 euros/mes (antes de aplicar el IVA) del cual yo hasta ahora no me he imputado nada al ser solo nudo propietario del 50%. El día 27 de diciembre ha fallecido mi madre (un día antes de que se cumpla el mes del reembolso del fondo de inversión), no teniendo previsto todavía la aceptación de la herencia. Al fallecer ella se extingue la nuda propiedad, independientemente de la herencia, pasando el 50% del local a ser de mi propiedad a todos los efectos, por lo que entiendo que debo imputarme el alquiler a partir del 27 de diciembre. En este sentido corresponderían a diciembre 450/31*5 días*50%: 36,29 euros. Los intereses percibidos desde el 1 al 31 de diciembre han sido 560 euros, por lo que entiendo que las rentas mensuales de diciembre son: 36,29 + 560 = 596,29 euros, y no habiendo todavía aceptado la herencia, no se supera el límite de renta. Mi duda es si como no se ha cumplido un mes desde el reembolso del fondo de inversión este también hay que computarlo y por tanto sería: 240 + 560 + 36,29 = 836,29 euros y si se superaría la renta. Yo interpreto que para los pagos mensuales de diciembre, los intereses cobrados durante el mes, más el alquiler desde el día 27 al 31 de diciembre, se imputan el día 1 del mes siguiente, esto es el 01/01/2024  y por tanto ya no habría que considerar el efecto del reembolso del fondo de inversión. En enero los ingresos a considerar serán aproximadamente: por  intereses 540 euros y por el alquiler me imputaría el 50% del total, esto es 225 euros. Renta enero: 540 + 225 = 765 euros, no superando el límite de renta. Las rentas son aproximadas para facilitar la comprensión pero las fechas son reales. 2.- Por otra parte, el alquiler de local comercial está sujeto a IVA, y por tanto hay que repercutirlo en factura e ingresarlo trimestralmente para lo que parece que tengo que darme de alta en Hacienda en el modelo 036, y no sé si tendré que darme de alta en el IAE porque he visto que mi madre lo estaba. ¿Esto sería incompatible con el subsidio de mayores de 52 años?. 
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Cedro 20/12/23 13:22
Ha respondido al tema Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
franjgr, yo tengo entendido con respecto al punto 3 que si la donación es de un bien inmueble el donante tiene que declarar el incremento patrimonial en el IRPF , como si fuera una venta. ¿Para el subsidio es diferente?Solo en caso de la donación de dinero puede considerarse que no existe incremento de patrimonio y no le afecta al donante. 3- Como afecta al subsidio si hago una venta o donación de un bien inmueble privativo, ¿se considera como un Pago único por la diferencia entre el valor de venta o donación y el valor de adquisición (por el importe de la compra o herencia? 
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Cedro 13/10/23 11:03
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
 No sé que decir. Es todo contradictorio. Yo siempre lo he hecho presencial y en ese mismo momento lo han imprimido y lo hemos firmado. Si que en el acta de resolución pone expresamente que tienes 3 MESES para entregarlo una vez notificado. Habría que saber como lo has solicitado: presencial, por la Sede electrónica de la Seguridad Social o por el portal Importass de la TGSS si no tienes certificado digital. El email parece informativo de que recibirás la notificación, en la cual se deberá incluir el contrato por duplicado uno para ti y otro para devolver. La notificación indica que la recibirás en tu domicilio, por lo que tendrá que ser por correo certificado ya que en el email que te han enviado no te aparece el contrato. En ese momento entiendo que tendrás los 3 meses para devolverlo, la devolución la podrás realizar a través del enlace que te indican o por la web de la Seguridad Social o la Tesorería IMPORTASS sin certificado digital. Si bien en las solicitudes realizadas por el portal IMPORTASS cuando solicitan documentación adicional te indican que el plazo para cerrar la solititud es de 20 días.  Todo un galimatías.    
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Cedro 03/10/23 10:47
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
A mi el de Agosto lo pasaron el 1 de septiembre y el de Septiembre el 2 de octubre.Lo pago en Openbank y este mes de septiembre me mandaron un SMS indicandome que lo pagaría el 2 de octubre por retraso en el archivo de la Seguridad Social.
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