Buenas tardes, planteo algunas cuestiones que me surgen: 1.- El día 28 de noviembre procedí al reembolso de un fondo de inversión con una plusvalía de 2.880 euros, considerándose una renta en pago único de 2.880/12 = 240 euros, siendo además los intereses percibidos en noviembre de 560 euros. El total de renta en noviembre fue de 560 + 240 = 800 euros, no superando el límite de renta. Por otro lado, soy propietario de la nuda propiedad del 50% de un local comercial del que mi madre tiene el otro 50% en propiedad y el 50% del usufructo de mi parte. El local está alquilado por 450 euros/mes (antes de aplicar el IVA) del cual yo hasta ahora no me he imputado nada al ser solo nudo propietario del 50%. El día 27 de diciembre ha fallecido mi madre (un día antes de que se cumpla el mes del reembolso del fondo de inversión), no teniendo previsto todavía la aceptación de la herencia. Al fallecer ella se extingue la nuda propiedad, independientemente de la herencia, pasando el 50% del local a ser de mi propiedad a todos los efectos, por lo que entiendo que debo imputarme el alquiler a partir del 27 de diciembre. En este sentido corresponderían a diciembre 450/31*5 días*50%: 36,29 euros. Los intereses percibidos desde el 1 al 31 de diciembre han sido 560 euros, por lo que entiendo que las rentas mensuales de diciembre son: 36,29 + 560 = 596,29 euros, y no habiendo todavía aceptado la herencia, no se supera el límite de renta. Mi duda es si como no se ha cumplido un mes desde el reembolso del fondo de inversión este también hay que computarlo y por tanto sería: 240 + 560 + 36,29 = 836,29 euros y si se superaría la renta. Yo interpreto que para los pagos mensuales de diciembre, los intereses cobrados durante el mes, más el alquiler desde el día 27 al 31 de diciembre, se imputan el día 1 del mes siguiente, esto es el 01/01/2024 y por tanto ya no habría que considerar el efecto del reembolso del fondo de inversión. En enero los ingresos a considerar serán aproximadamente: por intereses 540 euros y por el alquiler me imputaría el 50% del total, esto es 225 euros. Renta enero: 540 + 225 = 765 euros, no superando el límite de renta. Las rentas son aproximadas para facilitar la comprensión pero las fechas son reales. 2.- Por otra parte, el alquiler de local comercial está sujeto a IVA, y por tanto hay que repercutirlo en factura e ingresarlo trimestralmente para lo que parece que tengo que darme de alta en Hacienda en el modelo 036, y no sé si tendré que darme de alta en el IAE porque he visto que mi madre lo estaba. ¿Esto sería incompatible con el subsidio de mayores de 52 años?.