La respuesta del SEPE puede dar lugar a error, los 12 meses tienen que ser ininterrupidos, siendo válida la suma si no se ha reanudado la prestación concedida entre periodos intermedios.
Esta es una indicación que encontré en internet y que lo explica muy bien:
"Es importante recordar que el derecho de opción entra en juego cuando se ha cotizado al menos durante un año todo
seguido, sin que durante ese tiempo se haya pedido ni un solo día del paro antiguo, es decir, que no se haya reanudado el
paro anterior. Cuando hablamos de que para poder ejercer el derecho de opción es necesario haber cotizado 12 meses
ininterrumpidos, esto no quiere decir que los 12 meses se hayan tenido que cotizar con un solo contrato. Pueden ser varios
seguidos, por ejemplo uno de seis meses, luego uno de cuatro y finalmente uno de dos. Se dice ininterrumpidos porque
esas cotizaciones nuevas no se deben haber interrumpido para reanudar el paro anterior. Si se hace esto, el contador de los
12 meses se pone a cero."
Yo acabo de terminar mi prestación de 24 meses con el siguiente proceso:
- 14 meses de prestación inicial. / 9 meses de trabajo. / 5 meses de reanudación de la prestación. / 5 dias de trabajo. / 2 meses de reanudación de la prestación. / 9 meses de trabajo. / 3 meses de reanudación de la prestación.
Por tanto se ha terminado la prestación y tengo 18 meses y 5 días cotizados, que podré utilizar para solicitar otra prestación si consigo trabajo.
Cuidado, en el caso de trabajadores discontinuos creo que las normas son diferentes.
Para mí la situación no es nueva, en abril a través de ANDBANK hize un traspaso desde el NB Tranquilidad PP al Plan de Pensiones de Magallanes, la fecha de salida de NB fue el 6 de abril, la fecha de entrada en el Plan de Magallanes me la pusieron el 20 de abril, 10 días hábiles despues, cuando por folleto es el día de entrada de la transferencia.
Me quejé a ANDBANK y me dijeron que consultaron con la gestora y que todo estaba correcto, que si no estaba de acuerdo que presentara una reclamación en Atención al cliente de ANDBANK. Hizé la reclamación y en pocos días rectificaron la fecha valor al 9 de abril, que era el valor correcto. La direfencia representaba 120 euros.
Actualmente estoy otra vez en la misma situación, tengo pendiente un traspaso entre los dos planes de pensiones, con fecha de salida de NB el 8 de junio y sin todavía haberse valorado la entrada en el Magallanes, y han pasado ya 10 días hábiles.
Lo que no sé es donde está el problema, en la gestora del Plan, CASER, o en Magallanes.
Alejandro, he visto que los fondos ya están disponibles en Andbank (plataforma Inversis), sin embargo el Plan de pensiones no. ¿Lo podríais incorporar?
Si el patrimonio que tengas que no produzcan rendimientos efectivos (fondos de inversión, acciones, viviendas sin contar la habitual, ...) se considera como renta la cuantía resultante de aplicarle el interes legal del dinero, este año el 3%.
En el caso de un depósito o cuenta corriente remunerada se considera el rendimiento efectivo.
Gracias franjgr por la información.
He revisado y en el mes de la solicitud y el anterior no tengo problema para cumplir la limitación de mi renta. Y si bien mi mujer superará el 75% durante unos meses, el conjunto de los dos (unidad familiar) será inferior al limite de renta.
De hecho los intereses ya son la mitad, ya que los 5.665 euros incluyen bonificaciones por traspasos de fondos de inversión y planes de pensiones que ya no se volverán a dar (tengo los extractos de abono correspondiente).
Las rentas presuntas corresponden al 3% de los fondos de inversión que tenemos. Uno de los fondos está solo a nombre de mi mujer pero es un bien ganancial, por lo que entiendo que la imputación de la renta será entre los dos.
La renta inmobiliaria procede de la herencia de mi mujer, corresponde al 8% de la vivienda en la que todavía vive su madre y si bien se realizó en su momento escrito de declaración de herederos y se pago el impuesto de sucesiones, no existe escritura notarial ni aparece en la declaración del IRPF, por lo que aportaré estos dos documentos, el valor es mínimo, considerando el 3% del valor declarado en el Impuesto de Sucesiones son unos 335 euros/año. Entiendo que está renta si sería exclusiva de mi mujer.
Con respecto a los reembolsos de los fondos estos se produjeron en diciembre pasado, apareciendo en el IRPF quedando claro que se han producido con anterioridad a la solicitud, que si no me surge un contrato será en agosto.
También realizaré este mes algunos reembolsos de fondos que pasaré a depósitos, para no tener que realizarlos una vez hecha la solicitud, estos aparecerán ya en el IRPF del año que viene, pero se podrá justificar su efecto anterior a la solicitud.
Gracias Bacalo.
Está en línea con lo que yo interpreto, que aunque valoren la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las fechas de reembolso, y no se deberían tener en cuenta los incrementos de patrimonio anteriores a la solicitud del subsidio.
Pero hice la consulta online en la web del SEPE y me contestaron con generalidades sobre los tipos de rentas. He intentado reiterarla para ver si pueden concretar la duda pero la web de consultas lleva un mes que no me funciona.
Cuando fui a solicitar la prestación de desempleo, lo pregunte a la funcionaria y tenía dudas, lo comentó con un compañero y me dijo que llevará la documentación de las fechas de reembolso y que con ello seguramente lo tendrían en cuenta, pero el hecho de que tuviera que consultar y que no me lo asegurara tajante me hace dudar.
Por otra parte realizé la consulta en el foro de jubilaciónyfuturo del BBVA y me respondieron literal que el SEPE trabaja sobre rentas reales de la última declaración de la renta y que eso es lo que tienen en cuenta.
Por eso lo comentaba por si había algún forero que tuviera experiencia real con esta situación.