@Mar67 , al final como termino el asunto.¿Comunicaste los ingresos de los alquileres aunque todavía no habías aceptado ni se había adjudicado la herencia, y lo computaron con la consiguiente suspensión del subsidio desde la fecha de fallecimiento?.O¿Lo consideraron como ingreso en el momento de la adjudicación, como pago único, suspendiendo a la fecha de adjudicación, imputando el alquiler mensual a partir del mes siguiente?.
Sería el mismo caso que si se realizan reembolsos periódicos de fondos de inversión, me imagino que dependerá de la interpretación del gestor y del caso en concreto.Hace años me comentó un gestor que lo consideraría renta periódica.
El borrador de la orden finalizó el trámite de audiencia e información pública a mediados de febrero. El año pasado el trámite finalizó el 24 de febrero y la publicaron el 31 de marzo. Esperemos que la publiquen antes de finales de mes, como ocurrió el año pasado.
He hecho el reembolso de dos fondos de inversión y ahora me surge una duda.El 28 de noviembre realicé un reembolso de un fondo de inversión con una plusvalía de 2.400,00 euros, por lo que me imputé como pago único una renta de 2.500 /12 = 200 euros, no sobrepasando junto con el resto de rentas el límite de renta en ese momento. El 19 de enero he realizado el reembolso de otro fondo de inversión con una minusvalía de -30,00 euros. Al haber realizado dos reembolsos tan próximos en el tiempo, ¿podría considerarse que ya no es un pago único y no debería dividir la plusvalía entre 12?. Si fuera así, y hubiera que considerar los reembolsos como pagos mensuales, si sobrepasaría el límite de renta en el mes de noviembre.O si se acumularán las plusvalías en enero, entonces lo sobrepasaría en enero.
Por la herencia no tienes que comunicar nada, pero si los inmuebles están alquilados o se alquilan en el futuro, y estáis en gananciales, la mitad del alquiler si debes imputártelo.En el caso del dinero igual, mientras que esté dando un rendimiento presunto no tienes que imputarlo, pero si da un interés efectivo (un deposito, una cuenta corriente) las mitad de los intereses también debes imputártelo.
Actualmente estoy en la misma situación, la consolidación de dominio del 50 % de un local comercial por el fallecimiento de la usufructuaria, habiendo adquirido la nuda propiedad por compraventa.Al coincidirme con la presentación de la DAR, el inmueble estar alquilado y además la usufructuaria ser mi madre, con lo que pronto habrá que gestionar la herencia, he procedido a comunicarlo al SEPE.En principio y como no sobrepasaba el límite de rentas con el 50% del alquiler correspondiente a la nuda propiedad, tan solo me han indicado que realice una nueva comunicación cuando se produzca la aceptación de la herencia.Mi gran duda es cuando se acepte la herencia si retrotraerán los cálculos a la fecha de fallecimiento o como indica la instrucción del SEPE solo se consideraran los rendimientos efectivos o presuntos de los bienes heredados al mes siguiente de la aceptación de la herencia.