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Participaciones del usuario Cedro

Cedro 03/12/20 12:12
Ha respondido al tema ¿Recuperar plan de pensiones o no?
Creo que tanto docetrece como el operador de la AEAT te están diciendo lo mismo, el valor del rescate hay que ponerlo integro y la deducción se realiza en el apartado que te indica docetrece que se corresponde con la reducción por rendimientos irregulares, en el caso de los planes de pensiones conforme a  la disposición transitoria duodécima de la Ley  del IRPF  como te indica el formulario de docetrece.
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Cedro 18/11/20 23:47
Ha respondido al tema Orange Bank llegará a España en 2019
Nosotros abrimos la cuenta en marzo.El teléfono que tenemos en la aplicación no es de Orange.Ya habíamos hecho compras con las tarjetas. La mía estaba congelada y la de mi mujer activa.No parece que haya ningún criterio que unifique.
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Cedro 18/11/20 10:23
Ha respondido al tema Orange Bank llegará a España en 2019
Mi mujer y yo somos de prepago.A mi me ha llegado el email y me ha aparacido en promociones, he activado la tarjeta a google pay desde la app de orange y me han dado los 15 euros.A mi mujer no le ha llegado email pero le ha aparecido en promociones, igualmente ha activado la tarjeta en google pay y le han dado los 15 euros.
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Cedro 17/10/20 14:19
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y tiempo cotizado
Yo lo entiendo en el sentido de que tendrá efecto para la base de cotización (las cotizaciones cuentan) y tendrá efecto para el porcentaje de pensión, esto es contabiliza el tiempo de cotización.Esto es cotiza a todos lo efectos.Lo único que tendrás que valorar es si te interesa concertar un convenio especial, por el mínimo posible o más amplio para subir la base de cotización, y garantizar la cotización si tienes algún problema con el subsidio (suspensión o extinción).
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Cedro 07/09/20 17:36
Ha respondido al tema Jubilación y subsidio mayores de 52 años
Como comenta  franjgr  es una redundancia, el periodo de subsidio mayores de 52 años no cuenta, pero tampoco es necesario, ya que una de las condiciones para la concesión del subsidio es contar con la carencia de los 2 años en los últimos 15 años.En el año 2019 modificaron el articulo 280, en la redacción que se ha puesto, para poner de manifiesto que el tiempo cotizado con el subsidio de mayores de 52 años si es válido para cumplir las carencias de las jubilaciones anticipadas (33 o 35 años cotizados), añadiéndose: "Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada"
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Cedro 18/08/20 19:32
Ha respondido al tema Jubilación anticipada no voluntaria - Jubilación Anticipada
Creo que con 42 años cotizados la jubilación ordinaria es a los 65 años, la anticipada voluntaria a partir de los 63 años y la anticipada por cese involuntario a partir de los 61 años. http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472  "Regla general: A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:67 años o65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización." 
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Cedro 18/08/20 10:52
Ha respondido al tema Jubilación anticipada no voluntaria - Jubilación Anticipada
Entiendo que habría posibilidad de jubilación anticipada si el INSS considera el trabajo posterior al cese involuntario como irrelevante, conforme a la consulta 12/2015 que se encuentra en su portal de transparencia:  http://www.seg-social.es/descarga/211383"El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando después de dicho cese se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores. A estos efectos, se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadas después de la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador en razón a la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio para mayores de 55 años previsto en la disposición adicional décima octava de la LGSS, o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo."En tu caso los 33/35 años necesarios ya parece que los cumples antes de la nueva contratación.No entiendo por que hablas de jubilación anticipada a los 65 años, si con los casi 42 años cotizados creo que te correspondería la jubilación ordinaria a esa edad y las anticipadas a los 63 o 61 años.Si al final lo tratas con la Seguridad Social te agradecería me informaras como queda el asunto, ya que yo estoy en una situación parecida aunque todavía me queda bastante para los 61 años.
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Cedro 11/07/20 14:10
Ha respondido al tema Duda elección paro - SEPE
Pues la verdad no se cual es la respuesta final.Yo acabé mi prestación de 24 meses con el siguiente proceso, sin que en la última reanudación me dieran opción a una nueva prestación o a reanudar la prestación anterior:- 14 meses de prestación inicial. /  9 meses de trabajo. /  5 meses de reanudación de la prestación. /  5 días de trabajo. / 2 meses de reanudación de la prestación. / 9 meses de trabajo. / 3 meses de reanudación de la prestación.Por tanto se terminó la prestación y tengo 18 meses y 5 días cotizados, si bien no se si  podré utilizar para solicitar otra prestación si consigo trabajo o no podré como dicen los compañeros.Si alguien con experiencia puede solventar la duda lo agradecería @franjgr. 
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Cedro 04/06/20 19:04
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años +convenio seguridad social mayores 52 años
En todo caso es una decisión de inversión que vendrá determinada por tu situación actual y perspectiva futura. Lo que cotices ahora de más no influye en las cotizaciones anteriores. Más bien lo consideraría como una forma de diversificar ingresos. Si tienes disponibilidad para pagar una cuota mensual alta yo llevaría la BC a un nivel que igualara a la pensión máxima estimada a los 61 años (entiendo que la simulación que indicas) y ya la iría ajustando en función de las circunstancias. Debes tener en cuenta que las cuotas no las recuperarías hasta unos años después de la jubilación:Si te jubilas a los 61 años: Tu pagas un 26,602% de la Base de Cotización y cuando te jubiles esto representará un BC/350 *(14/12) mensual. Ejemplo BC: 1.000, Cuota mensual: 266,02 euros,  Incidencia en la Pensión: 0,72*2,85 *14 meses/12 meses= 2,39 euros/mes. Necesitaras una vez que te jubiles 111 meses (9 años) para recuperar totalmente la aportación, sin tener en cuenta el factor de sostenibilidad. Por tanto depende de tu estimación de esperanza de vida y rentabilidad de tus inversiones.Tienes que tener en cuenta también la protección por Incapacidad permanente y Muerte durante los años anteriores a la jubilación, si bien no es importante ya que son pocos años los que te quedan para jubilarte tienes que tener en cuenta los periodos que se consideran para su calculo (96 meses  y 24 meses  inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante respectivamente). Puede ser más barata la protección de un seguro privado, pero es un factor a tener en cuenta también al considerar la base de cotización. Nunca se sabe.Asimismo con la legislación actual, no es obligatorio jubilarte a lo 61 años, por lo que cuando llegue el momento puedas calcular si te merece la pena seguir cotizando para reducir los coeficientes reductores.
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