Para ocasiones futuras, siempre es recomendable pedir nota del vehículo en el registro de bienes muebles antes de la compra, allí aparecen tanto los embargos como las reservas de dominio. Se puede hacer por internet y cuesta unos 6 euros.
Que tío mas limitado ¿no?.... si tenía pasta para recomprar la vivienda no se por que no envió a alguien a la subasta para que se hiciera con la casa y después hacer al apaño que ahora te propone a ti. Sería un buen ejemplo de lo que tu llamas en algún post "la centrifugadora judicial"
Hola Tristán, esperamos con ansiedad tu nueva web¡¡¡ ;), una pequeña pregunta: cuando dices que acudes a la subasta con el cliente, entiendo que quien alza la voz es él ¿no?, es decir quien puja es el cliente ¿no?, lo digo porque si te la adjudicas tú, después no podrás realizar cesión de remate sino que tendrías que vender la propiedad a tu cliente ¿estoy en lo cierto?
¿De verdad veis tanto riesgo?, está claro que la forma "purista" es la que decís, solicitar la posesion al Juzgado competente (imagino que 1ª instancia territorialmente competente) pero una vez metida la pata tampoco parece que la repercusión penal vaya a ser demasiado preocupante, 203.1 del CP, "allanamiento de domicilio social, despachos, oficinas, establecimientos mercantiles o locales" = de 6 meses a 1 año de condena.... pero, rizando el rizo, ¿que era esa nave? no parece que sea despacho profesional ni oficina y desde luego no se puede encajar en el concepto de local, ¿establecimiento mercantil? segun CCom lugar donde se realiza una actividad mercantil ....podría ser ....(pero la actividad cesó hace tiempo) o es domicilio social: segun Ley S.A. = centro de efectiva administracion, segun LSRL=lugar que se fije en la escritura de constitucion, segun CC= cuando no se fije legalmente el domicilio de la sociedad se entenderá localizada donde se encuentra establecida su representacióno o donde se ejerzan sus principales funciones (¿que funciones si la empresa aparentemente ya no realizaba actividad?) En definitiva la filosofia del allanamiento de domicilios social, tipificado en el 203.1 no es la mera entrada fisica sino la intencionalidad de violentar la libertad en el ejercicio de una profesión. ello aderezado con el principio de minima intervención del derecho penal y la "filosofía" de nuestroas jueces.....¿alguien apuesta por un sobreseimiento?.....archivo ni de coña que a los jueces les sienta fatal que les enmiende la plana el organo superior.....
Feliz año a todos¡¡¡¡¡ Sigue dandole duro Tristán ;)
Está claro que gobierno y oposición legislando a toda leche, de mutuo acuerdo, sobre este tema solo puede salir un esperpento juridico. En lugar de eso nadie se ha planteado, ni remotamente, que la subastas judiciales sean mas accesibles, tanto economicamente, reduciendo los depositos o permitiendo formulas alterantivas que permitan hacerse con los inmuebles sin tener el 100% del precio liquido, como legalmente, haciendo estas mas transparente sin que haga falta ser un doctor en derecho de ejecuciones para no verte en un pufo de la leche (y el que no lo entienda que lea el post anterior sobre las cargas)
Sería un gran avance.....sin duda haría mas competitivo el sector y a alguno le ahorraría el disgusto de su vida en una subasta. Son escalofriantes algunas historias que hemos podido leer en tu blog sobre ávidos compradores de pisos de VPO en subastas que luego se encuentran con el abusivo derecho de retracto de la administracion a precios ridiculos.....y tu dinero en el limbo......