Las reclamaciones al Banco de España habitualmente sirven para muy poco o nada, e incluso cuando se trata de casos masivos cambia su criterio original para defender al Banco. Mejor ir directamente al Juzgado tras recibir la contestación negativa del banco, o tras el transcurso de un mes sin contestación.
Estas operaciones fraudulentas no se produjeron sólo en los años de la crisis de 2008 por participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, convertibles, etc. También muy recientemente se ha metido a la clientela en fondos de inversión que aparentaban tener nulo o muy bajo riesgo y luego han dado lugar a pérdidas importantes por la bajada de la bolsa y/o de la renta fija: cuando suben los intereses de los bonos y renta fija en general, baja el valor de los ya emitidos anteriormente, con interés más bajo del actual. Es algo que se está descubriendo ahora, por lo que por lo que de momento no hay jurisprudencia sobre la posible (probable) nulidad de estos contratos o la indemnización de las pérdidas ocasionadas. La actuación a seguir es la habitual: primero reclamación extrajudicial y después a juicio, puesto que no es de esperar que ninguna entidad reconozca su mala praxis.
1.- Si lee la sentencia, verá que están pedidos intereses y concedidos.2.- Los jueces no pueden conceder lo que no se les ha pedido, la sentencia incurriría en un vicio de incongruencia.
Lo normal es que cualquier otra sentencia futura diga que el caso ya ha sido enjuiciado en ésta y que copie sus fundamentos. Ahora bien, hace falta que el recurso esté planteado con todas las exigencias legales y formales para que se pueda admitir a trámite y con un fundamento que tenga cierta homogeneidad con lo ahora resuelto. Tiene que consultarlo con su abogado.
Los intereses se pagan si se han reclamado en la demanda. Lo previsto legalmente es que, si se han reclamado y se estima la demanda, se devenguen desde la fecha de la primera reclamación al deudor (sea reclamación extrajudicial, si la hubo, o judicial). Es el interés legal del dinero, puede mirarlo en cualquier buscador de internet.
No, totalmente inviable. Los desaciertos en la resolución de un litigio se resuelven por vía de recurso. Si no se ha presentado el recurso pertinente contra la sentencia desestimatoria (en nuestro caso, he presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial que a su vez desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado) no se puede ir a la vía del error judicial. Entre los estrictos requisitos para que proceda una reclamación por error judicial se encuentra el que se hayan agotado todos los recursos procedentes. Otro requisito es que el error fuese muy evidente, y en nuestro caso la Sentencia del Tribunal Supremo termina diciendo que no impone las costas porque el caso era discutible y ofrecía dudas.
El plazo para reclamar es un año; si no ha presentado reclamaciones extrajudiciales cada año ha perdido sus derechos, está prescrita la acción, ya no puede hacer nada.
La prescripción le afectará o no según las reclamaciones que haya hecho.Ya le he dicho en el anterior mensaje que según esta sentencia del TS ya no hay responsabilidad de EY en su caso.
Si se mantiene el criterio de esta sentencia del TS, ya estaría fuera de la responsabilidad de EY. Hay que tener en cuenta además que para poder reclamar es necesario haber interrumpido la prescripción mediante reclamaciones anuales: el plazo para reclamar es de un año.