El Tribunal Supremo es el último que resuelve, no hay recursos contra sus sentencias. Salvo que afecten a derechos fundamentales, que no es el caso. Los demandantes en este caso cobrarán; el resto tendrán que ganar sus juicios.
Ahí está, el auditor no es un asesor, es un supervisor o garante de que las cuentas de la sociedad, y otros presupuestos, son correctos. El asesor registrado es como un auditor con alcance más amplio, el nombre es engañoso porque es simple asesor de la sociedad, sino garante del mercado y de los inversores. De hecho, en los fundamentos de las alegaciones utilicé jurisprudencia sobre la responsabilidad de los auditores, no de otro tipo de asesores, cuyas obligaciones y responsabilidad se tienen frente a la empresa que les contrata, no frente a terceros.
Aquí hay más que eso, porque aunque se llame así, el asesor registrado es algo más que un asesor; es un supervisor de la sociedad que quiere cotizar en el MAB. No es sólo que asesore a la empresa, sino que protege a los inversores.
Pero hay cultura financiera hay poca. Y de ello se aprovechan para colocar tarjetas con tipos usurarios, swaps, participaciones preferentes, bonos convertibles, hipotecas multidivisa, hipotecas tranquilidad, y tantas otras cosas. Y desde luego en España pasan cosas que en otros países próximos no ocurren, empezando porque el crédito es aquí más caro.
Yo no lo compararía con casos de tributos, que se basan en principios distintos y son de órdenes completamente diferentes, unos de derecho público y otros de derecho privado. Pero sí hay algo de eso: el banco tiene que demostrar que cobra por un servicio que es distinto del préstamo en sí mismo, que se remunera por los intereses; y tiene que dejar claro al consumidor qué es lo que está pagando con esa comisión.