No, totalmente inviable. Los desaciertos en la resolución de un litigio se resuelven por vía de recurso. Si no se ha presentado el recurso pertinente contra la sentencia desestimatoria (en nuestro caso, he presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial que a su vez desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado) no se puede ir a la vía del error judicial. Entre los estrictos requisitos para que proceda una reclamación por error judicial se encuentra el que se hayan agotado todos los recursos procedentes. Otro requisito es que el error fuese muy evidente, y en nuestro caso la Sentencia del Tribunal Supremo termina diciendo que no impone las costas porque el caso era discutible y ofrecía dudas.
El plazo para reclamar es un año; si no ha presentado reclamaciones extrajudiciales cada año ha perdido sus derechos, está prescrita la acción, ya no puede hacer nada.
La prescripción le afectará o no según las reclamaciones que haya hecho.Ya le he dicho en el anterior mensaje que según esta sentencia del TS ya no hay responsabilidad de EY en su caso.
Si se mantiene el criterio de esta sentencia del TS, ya estaría fuera de la responsabilidad de EY. Hay que tener en cuenta además que para poder reclamar es necesario haber interrumpido la prescripción mediante reclamaciones anuales: el plazo para reclamar es de un año.
Éso es lo que yo he defendido, pero el TS no ha entrado en ello, supongo que sin reflexionarlo mucho, porque en el caso de Bankia sí admitió la condena por compras de acciones posteriores a la publicación de que no se iban a aprobar las cuentas de 2012.
Los dos tenían que supervisar, BME y EY. Mi opinión es que tenían que haber condenado a EY. Lo que haga en el futuro el TS si le vuelve a llegar el caso, no lo sé. Pero juzgados y audiencias probablemente se quedarán con lo dicho en esta sentencia y sólo estimarán lo invertido antes de esa fecha.
Creo que el TS no se lo ha pensado bien; de hecho, en el caso de Bankia, sí condenó por las acciones que se compraron después de que se publicase que no se aprobaban sus cuentas iniciales de 2012. En este caso, una vez que se publicó el informe Gotham, se debía haber suspendido la cotización de Gowex; al no hacerse así, se creaba la apariencia de que el contenido de ese informe no era veraz y no había problema alguno con Gowex, por lo que la responsabilidad de EY y también en este caso de BME me parece aún más evidente y así lo defendí desde la demanda, pero creo que el TS no entró a mirar esto.