Pero hay cultura financiera hay poca. Y de ello se aprovechan para colocar tarjetas con tipos usurarios, swaps, participaciones preferentes, bonos convertibles, hipotecas multidivisa, hipotecas tranquilidad, y tantas otras cosas. Y desde luego en España pasan cosas que en otros países próximos no ocurren, empezando porque el crédito es aquí más caro.
Yo no lo compararía con casos de tributos, que se basan en principios distintos y son de órdenes completamente diferentes, unos de derecho público y otros de derecho privado. Pero sí hay algo de eso: el banco tiene que demostrar que cobra por un servicio que es distinto del préstamo en sí mismo, que se remunera por los intereses; y tiene que dejar claro al consumidor qué es lo que está pagando con esa comisión.
Muchas gracias, Lluís.Habrá que incluir en la demanda (o en la oposición a sus monitorios o demandas) una explicación de por qué no procede esa adición a la estadística del Banco de España.
Una eventual sentencia futura del TJUE favorable a que se considere no transparente y abusiva la referencia a un IRPH con diferencial positivo no podría servir a quienes ya tuviesen sentencia firme desfavorable. Primaría el principio de cosa juzgada.
El sistema judicial español (y, en general, el europeo continental) no es como el anglosajón, una sentencia no sienta precedente vinculante para el resto de jueces. Sólo son vinculantes las sentencias del TJUE.
No es que se permitan o no se permitan condicionados mejores o peores: no hay un régimen de control previo de las condiciones de los contratos. Si éstos son abusivos o no son transparentes o llevan a engaño, hay que ir a los tribunales para que los anulen. En cuanto a lo del IRPH, con las sentencias que ha dictado el Tribunal Supremo rechazando que ese índice sea abusivo, estando aprobado por el Banco de España, pocos jueces van a ir más allá cuando lo que le alegas no es que el índice sea abusivo, sino que se incluye en el contrato en forma distinta a la indicada por el Banco de España. Y, en fin, lo de las costas, hace falta estar al día en la lectura e interpretación de las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE.