Un compañero abogado contaba hace años que cuando sus clientes le hacían esta pregunta, contestaba: "Lo más probable es que quién sabe". Creo que el TJUE debería decir que sí se pueden estimar esas demandas, pero a la vista de lo que ha dicho respecto a las acciones, puede ocurrir cualquier cosa.
Esa teoría que dices es muy real, es la práctica habitual de las grandes compañías. Y sigue siendo efectiva, y por eso es importante que todo el mundo sepa que los pleitos contra esas compañías se ganan y se les deben imponer las costas; por eso insisto en el blog con entradas como éstas.
Hubo muchos juicios por la compra de acciones de Banesto, que finalizaron con sentencias favorables al Banco; pero entonces no existía la normativa protectora de los inversores que hay ahora, que ha llevado a la estimación de las demandas por las acciones de Bankia. También hay una serie de sentencias que se pronuncian sobre los préstamos, en su gran mayoría declarando su validez, aunque también hay alguna que lo anula por estimar que Banesto actuó con dolo. En las demandas se ligaba la pretensión de la nulidad del préstamo a la nulidad de la compra de acciones, afirmando que hubo dolo del Banco. El planteamiento jurídico es algo distinto ahora.