Pues va a tener razón. Revisando la Ley, no es necesaria la intervención de abogado y procurador cuando el procedimiento se determinó en función de la cuantía y ésta no pasa de 2.000 euros; pero en estos casos, el procedimiento se determina por la materia: la Ley de Enjuiciamiento dice que los relativos a nulidad de cláusulas abusivas de seguirán por el trámite del juicio verbal. Esto implica que sí han de intervenir abogado y procurador, lo que tiene la ventaja de que cuando se estima la demanda debe haber condena en costas, si bien en cuanto a las de abogado están limitadas al tercio de la cuantía del procedimiento (es decir, si se reclaman 800 euros, por la condena en costas el Banco no está obligado a pagar más de 266,66 euros más IVA de la factura del abogado, por lo que la diferencia hasta lo que éste cobre, si es una cifra superior, la ha de pagar su cliente).
Hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (y otras muchas leyes) que entró en vigor el pasado mes de marzo, las demandas en que se pedía la nulidad de cláusulas abusivas (gastos de hipoteca, suelo, IRPH, etc., etc., etc.) tenían que tramitarse como procedimiento abreviado, con independencia de la cantidad que se reclamase, y ello obligaba a que tuviera que presentarse firmada por abogado y procurador. Desde esa reforma, se tramitan como juicio verbal, por lo que si su cuantía no supera los 2.000 euros se pueden presentar sin necesidad de que intervengan abogado y procurador.
En primer lugar, el hecho de que presente reclamaciones, sin que luego presente la demanda, no quiere decir necesariamente que conozca sus derechos: simplemente que conoce esas sentencias, pero puede tener dudas de cómo se aplican a su caso, y por eso no se ha presentado la demanda. Es dudoso que el/la juez que vaya a resolver su caso vaya a entenderlo así, pero en el caso que describes no hay problema alguno porque ha interrumpido la prescripción con cada reclamación: cada vez que se presenta una reclamación empieza a computar de nuevo el plazo de prescripción.Hablé de plazos, prescripción y caducidad de acciones y cómo se computan sus plazos aquí: https://www.rankia.com/blog/consumerista/3830366-distintos-plazos-para-reclamar
Recomendaciones muy acertadas y valiosas, pero que muchas veces se olvidarán en el calor del susto que llevas cuando te llaman advirtiendo de transferencias inmediatas que sólo puedes cancelar en ese momento, y tras recibir un SMS de advertencia sobre un acceso extraño a la banca digital, SMS que llega por el mismo canal del banco, aparentando ser realmente de éste.
Esa forma de operar es la más prudente, pero la propia banca disuade de seguirla porque te empujan a tramitar todo por vía telemática o telefónica, lo que facilita la labor de los estafadores.
En realidad, no hay que ser tonto para caer en esta estafa: han caído probablemente miles de personas. El mecanismo de la estafa es muy sofisticado, muy bien planeado y es casi imposible caer en la cuenta que se trata de una estafa si no se tienen conocimientos avanzados sobre la seguridad de las operaciones. Se imita muy bien la operativa del Banco.