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franjgr 30/09/24 17:36
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Y seguramente nunca será un problema.Lo que Angelneu quiere decirle es que técnicamente hablando eso es una donación aunque seguramente nadie se meterá en ello nunca.Pero si hacienda lo hace detrás irá el SEPE, si hacienda no se mete en este asunto y lo deja todo como está el SEPE no hará nada. En este asunto el SEPE no manda nada.¿Pasará? Pues ustedes mismos lo están diciendo, llevan décadas haciendo y nadie se ha metido en ello, así que seguramente nunca pase. Pero es mejor no irle contando la película a hacienda ni al SEPE.
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franjgr 30/09/24 17:32
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No puedo saberlo.El SEPE cotiza una cantidad establecida en la Ley  que son 1653,75, que se verá reducida proporcionalmente si se compatibiliza con un contrato a tiempo parcial.Las empresas tienen un mínimo de cotización 1323 a jornada completa y un máximo que no recuerdo pero que supera los 4500 euros también a jornada completa.Si la cotización de la empresa está por debajo de 1653,75 sale perdiendo y si está por encima sale ganando.
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franjgr 29/09/24 09:49
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Los planes de pensiones están exentos, al aplicarse el mismo criterio de exención que para el IRPF.Si se rescatan, el importe de beneficio, es considerado renta, pero se trata de un pago único, a dividir entre 12 e imputar al momento del rescate. Cómo mucho será un mes de suspensión.Si los 15000 son aportaciones entonces ni para el IRPF, ni para el SEPE son nuevos ingresos, ya lo tributo por ellos en su momento.
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franjgr 24/09/24 22:52
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Todo lo contrario, la vida laboral es el reflejo más fiel del historial laboral de una persona.Pero esta fotografía del historial laboral de una persona la hace la TGSS que es la que se encarga de recoger las cotizaciones de empresas y trabajadores, no la hace el INSS ni el SEPE.Sin embargo quien concede el desempleo es el SEPE y quien concede la jubilación es el INSS y son estos organismos quienes deben reinterpretar el contenido de la vida laboral.Si la TGSS ofreciera en la vida laboral el tiempo cotizado a efectos de desempleo o a efectos de jubilación (que tampoco coinciden) estaría ofreciendo una información parcial y no completa de su vida laboral.Que se puede mejorar la información del tiempo cotizado a efectos de desempleo, de cese de actividad, de jubilación, de incapacidad permanente... sí se puede y la administración debería trabajar en ello, pero siempre manteniendo la información veraz y completa de la vida laboral.
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franjgr 24/09/24 17:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si puede acceder a la sede electrónica, puede comprobar en la misma el estado de la prestación.Pero ya le aviso que el SEPE no puede dar de baja el subsidio "a futuro", tendrá que esperar al 1 de octubre para verlo cortado con fecha 30 de septiembre.
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franjgr 24/09/24 14:38
Ha respondido al tema Extinción vía de acceso para mayores de 52
Si sabe más que la gente que está en este foro no busque quien respalde sus tesis sino un abogado que las defienda ante el juez.Demanda de empleo no es cotizaciones por desempleo o prestación por desempleo. Y todo lo que está en la Ley de Seguridad Social y en cualquier otra Ley, Real Decreto o instrucción del SEPE puede afectar al subsidio para mayores de 52 años, como al resto de las Prestaciones.
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franjgr 23/09/24 23:04
Ha respondido al tema Extinción vía de acceso para mayores de 52
No se puede extraer un artículo de la LGSS y olvidarnos de todos los demás, igual que no se puede extraer un párrafo de las instrucciones y olvidarnos del resto de las mismas.De acuerdo al artículo 272 de la LGSS, el derecho (tanto de prestación como de subsidio) se extinguirá: c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses. f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero Entonces, si el derecho al subsidio que tuvo, en su momento, está extinguido, no sirve de nada el permanecer inscrito desde entonces hasta el cumplimiento de los 52 años. Y por cierto ¿permaneció apuntado como demandante de empleo en España estando trabajando y cobrando el paro en Francia? ¿Dando un domicilio de contacto en el que no residía? ¿Le comunicó al organismo francés que gestiona las prestaciones por desempleo que en realidad no había cambiado el domicilio al país galo sino que seguía siendo residente en España?Si la demanda de empleo se hubiera hecho de acuerdo a la realidad tampoco se cumpliría el haber permanecido apuntado como demandante de empleo.Pero como dice Angelneu, si tan claro lo tiene sólo tiene que reclamar a la denegación y luego llevarlo a juicio y tener la suerte de que un juez tenga su visión del asunto.
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