Esos recibos no tienen sentido, no puede ser que en el recibo de diciembre le quiten un céntimo y en el de enero se lo quiten entero. seguro que en un par de días cuando la página web funcione correctamente aparecerá otra cosa. Pero según eso tiene una deuda con el SEPE y no debería cobrar hasta haberla saldado. Si no cuenta con esa deuda informese.
No hay problema mientras Inspección de trabajo no lo descubra.Simular una relación laboral es una falta muy grave en materia, recogida como tal en la LISOS y por lo tanto sancionable.Si el trabajo es real, ningún problema por mucho que investigue Inspección, si no es real hay riesgo de que Inspección lo descubra.
Ojo con las contrataciones de familiares. Si hay convivencia y el parentesco es hasta el segundo grado, no sería legal la cotización a desempleo.Si no se cumple esta situación, la cotización sería legalmente válida, pero el SEPE pedirá informe a inspección de trabajo para asegurarse que todo sea legal.Si el trabajo ha sido real no hay nada que temer, pero si ha sido una contratación falsa con el objetivo de acceder al subsidio e Inspección de trabajo lo detecta, invalidará esas cotizaciones y extinguirá la causa de acceso, aparte de la posible multa que corresponda.
No existen excepciones posibles, no hablamos de una ayuda social sino de una ayuda por desempleo. El que está voluntariamente en desempleo no puede cobrar nada del desempleo.Debe generar un acceso a un subsidio, trabajando y cesando de forma involuntaria teniendo, al menos, 90 días cotizados a desempleo en los últimos 6 años (para esto si le vale lo cotizado en la empresa de la que se fue voluntariamente)
Pues antes era 10 semanas y lo redujeron hace unos años, no estoy seguro pero creo que son 4 semanas antes.En algunas ocasiones adelantar la maternidad es la clave entre tener prestación maternidad o no tenerla.En este caso no se podrá hacer.
Doy por supuesto que no tiene el embarazo suficientemente avanzado para adelantar la maternidad (creo que son cuatro semanas antes de la fecha prevista de parto).Haría falta el libro de familia o partidas de nacimiento y matrimonio (si lo hay), DNI de los mayores de 16 años (incluido cónyuge), acreditación de las rentas del mes anterior a la solicitud de la familia (usualmente nóminas), y por si acaso las declaraciones de renta (aunque debería mirarla el SEPE)
Sí, todo lo que atañe a la vivienda habitual está exento.Supongo que el SEPE da por supuesto que ese dinero va a ir destinado a la adquisición o alquiler de otra vivienda habitual y no quiere perjudicar al subsidiado.Esto no lo encontrará en ninguna Ley, está en la instrucción de rentas y responsabilidades familiares en la web del SEPE.
Veo muy difícil que el SEPE entre en ese dialogo.Para empezar tendría que hablar con un técnico y no con un administrativo que son la gran mayoría de los que atienden al público, para seguir esa persona debería estar dispuesta a hacer los cálculos sobre la marcha y no tranquilamente cuando no está atendiendo al público y para terminar no tienen ninguna obligación puesto que el organismo responde a solicitudes y no hace estimaciones.
Tiene que tener una persona en la unidad familiar (cónyuge o hijos) con ingresos inferiores a 850,50 euros al mes y además, que los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros no supere 850,50 por persona.Si la unidad familiar son el y su cónyuge, no cumpliría ninguno de los dos requisitos y deben cumplirse ambos.
Yo entiendo que si, que tendría más de 38 años y medio cotizados y podría jubilarse con 65 años.Salvo que de aquí a que cumplas los 65 cambien la jubilación y ya no se pueda jubilar nadie con 65. Si cambian el subsidio, como bien dice, no le afectaría porque ya estaria reconocido.