Si ese dividendo (dividido entre el número de meses a que corresponda), sumado a otras rentas que pueda tener, no supera los 850,50 euros al mes, no hay nada que declarar y sigue cobrando el subsidio con normalidad.
Debe comunicarlo, a más tardar cuando haga la siguiente DAR o reanudación.¿Solo se pasa ese mes? Los intereses de depósitos son periódicos, deberia ser otra cosa la que provocará que solo se pasará un mes.
Si se lo aprueban en esa fecha sí, incluso si se lo aprueban hasta el día 30 (incluido), pero si la resolución es del día 31 o en noviembre, el primer pago se hará el 10 de diciembre
El subsidio para mayores de 52 años no cambia demasiado el 01 de noviembre, la compatibilidad y creo que nada más. En esto concretamente sigue exactamente igual.El estar 5 años seguidos como autónomo es causa de extinción de cualquier derecho a Prestaciones, si no han sido seguidos no hay problema.Pero como el derecho al subsidio nace cuando se cumplen los 52 años y no antes, el SEPE ha interpretado que si la persona no está de alta en autónomos al cumplir los 52 años, no existe ningún problema independientemente de cuanto tiempo haya estado como autónomo. El problema se da cuando la persona está de alta en autónomos en el momento de hacer los 52 años, en ese caso si que se considera extinguido si se está 5 años como autónomo.
Como decimos en Asturias "babayaes"El IMV tardará menos cuando tenga más personal, medios o reduzcan la carga administrativa.Por tener más solicitudes no van a ser más rápidos, sino al contrario. Pero queda bonito en la prensa.
Anda, un periódico que ha descubierto América en pleno siglo XXI. Así está el nivel de periodismo actual.El patrimonio se ha mirado y ha contado desde tiempos inmemoriales, probablemente desde que existen los subsidios por desempleo. De hecho no cambia nada en este aspecto con los nuevos cambios del subsidio.
Angelneu se ha leído el RDL 2/2024Figura como una obligación, pero la causa de suspensión sólo se aplica cuando alguien esté obligado de acuerdo a las normas de hacienda, lo ha puesto en su comentario.La prensa no hace Ley, son periodistas, no abogados, ni trabajadores del SEPE, pueden decir lo que quieran (muchas veces equivocado) que no quiere decir que lo que publican sea cierto. ¿En base a qué va a sancionar o a suspender el SEPE? ¿y que sanción va a imponer? No puede. Cualquier juez lo tira por tierra y les echa la bronca porque sólo se pueden imponer sanciones por aquello especificamente mencionado como falta leve, grave o muy grave en la Ley de infracciones y sanciones (no se menciona) y sólo pueden suspender por las causas reflejadas en la Ley General de la Seguridad Social (que dice que sólo se suspenderá cuando la declaración de IRPF sea obligatoria de acuerdo a las normas de hacienda).
No sé con quien ha hablado, pero si ha hablado con el SEPE la información es incorrecta. No tendrá que llevar la baja ni el alta porque no hay derecho a incapacidad permanente, por lo tanto sigue cobrando el subsidio sin problema y sin cambios.Es con la comunidad autónoma con quien debe hablar y a efectos de la demanda de empleo, no del subsidio.
El RD 2/2024 no incluye ninguna obligación a Hacienda. Si alguien en Hacienda le dice que está obligado cobrando menos de 22000 euros anuales le pregunta ¿dónde está escrito?El RD 2/2024 afecta fundamentalmente al SEPE y en menor medidas a otros organismos y entidades que pueden conceder una prestación, pero en este caso concreto sólo nos interesa el SEPE.Si el SEPE le dice que está obligado a hacer la declaración de Hacienda y Hacienda le dice que no, la respuesta al SEPE debe ser ¿quién es este organismo para decirme lo que debo hacer y lo que no en otro organismo? Sancióneme si tiene baje jurídica para ello.El RD sólo establece causa de suspensión para aquellos que, estando obligados a hacer declaración de renta según las normas de Hacienda, no la realicen.Resumiendo:- Sólo Hacienda es quien para decir quien está obligado y quien no.- El RD establece una obligación sin sanción para quien no esté obligado a hacer la declaración de renta.- El SEPE sólo suspenderá la prestación (tampoco se trata de una sanción) a aquellos que estén obligados a hacer declaración de Renta según las normas de Hacienda.El importe de un subsidio nunca dará para que la declaración de renta sea obligatoria y, en caso de hacerla no llegará al mínimo para tener que pagar. Sí que podría haber algún caso con Prestación Contributiva.Al señor Paco50 le informo que el IRPF es un impuesto progresivo, parcialmente cedido a la comunidad autónoma por lo que el % que se paga depende de la comunidad autónoma. No obstante en el tramo de ingresos que estamos hablando suele ser de un 24% hasta 20000 euros y un 30% para lo que exceda de ese importe.