Nadie se lo podrá decir porque es algo nuevo y no habrá nadie a quien le hayan reconocido el IMV tras hacer esta transición.Puede que se gane un poco de tiempo porque el INSS ya dispondrá de algunos datos comprobados por el SEPE, pero la solicitud irá al montón hasta que le llegue el turno, igual que las que entran directamente en una oficina del INSS.
No se puede responder con un mensaje kilométrico a todo el mundo, ni uno tiene en la cabeza toda la legislación en todo momento (y a veces no la sabe o la tiene que consultar) ni sería un mensaje entendible en muchas ocasiones.En el mensaje al que hace mención faltaría por añadir que un fijo discontinuo no puede compatibilizar con una Prestación que se considere derivada de ese contrato fijo discontinuo, pero eso da pie a una explicación mucho más larga de cuando se considera que una prestación se deriva de ese contrato, por eso no lo mencioné cuando en la pregunta que habían hecho no era relevante.
Si son rendimientos de depósitos se dividen entre el número de meses que se ha tenido el depósito y se imputan a los meses que corresponda. Como son anuales entre 12 y se imputa a todo el año anterior.Se suspendería el subsidio durante los 12 meses anteriores y un subsidio que está suspendido 12 meses por superar rentas queda extinguido.Peor solución.
Hay quien piensa que deben contar, hay quien piensa que no deben contar, hay quien piensa que es un absurdo contarlo porque es un dinero que varía incluso bruscamente a lo largo del mes, hay provincias que lo tienen en cuenta hay otras que no lo tienen en cuenta. Las instrucciones del SEPE no hace mención al tema, la Ley general de la seguridad social habla del patrimonio en general. Total que puede pasar cualquier cosa
Tanto hacienda como el SEPE lo considerarán como rentas de depósitos. Se divide entre el número de meses a que corresponden y a cada mes se imputa lo suyo
¿A cuantos meses corresponden esos depósitos? Porque debe imputar esas cantidades a cada mes que ha tenido el depósito, y no solo al último. Si ha superado rentas debe comunicarlo, para que de suspendan los meses que ha superado la rentas
El plazo para solicitar el subsidio por cargas familiares finaliza seis meses después de finalizar el subsidio sin cargas familiares (15 días hábiles para evitar que queden días en blanco), por lo tanto no hay ningún problema por esperar a la prorroga o incluso a finalizar los seis meses concedidos. Esto es lo que quiero decir y es lo que digo.En la resolución pone que tiene una responsabilidad familiar, así que si en la página web no aparece, otra razón más para pensar en el fallo informático.Presentar el escrito y que se lo cambien ahora, esperar a la prorroga o esperar a finalizar los 6 meses tendrá el mismo efecto, cada cual lo puede hacer como quiera.
No hay problema por hacer el cambio en la prorroga o incluso cuando termine los seis meses, el resultado va a ser el mismo.Es raro que aparezcan cargas familiares y sin embargo le den seis meses, yo también pienso que será algún fallo informático.
Respondí a sus preguntas, le aclaré que la alternativa si se aplicara la Ley era peor que la interpretación del SEPE y le respondí una segunda vez aclarando, además, algunos detalles no del todo claros.Cualquier comentario que hiciera a las mismas preguntas sería exactamente igual a lo ya escrito.El SEPE considera gananciales las rentas que se deriven de la explotación de un bien, por lo tanto los rendimientos del capital (no es lo mismo que las ganancias patrimoniales), son gananciales a efectos del SEPE.
El SEPE mira rentas mensuales, no anuales.Los dividendos son rentas periódicas, debe dividirlos entre los meses a que corresponda e imputarlos a cada mes.Si todos estos dividendos corresponden a 12 meses, obviamente la división saldrá superior a 888 euros, si no es así, puede que supere unos meses sí y otros no y que tenga derecho los meses que no supere.