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franjgr 18/03/25 17:02
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sólo al momento de la venta, no exactamente a ese mes.Me explico:Si usted tiene rentas periódicas por valor de 500 euros y un pago único por valor de 37,5 el día 14 de marzo.Tiene 500 euros de rentas del 01 al 13 de marzo. 537,5 del 14 de marzo al 13 de abril y nuevamente 500 euros del 14 de abril al 30 de abril.Normalmente esto no supondrá ningún cambio en la situación, pero es bueno saber que es así.
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franjgr 18/03/25 09:16
Ha respondido al tema IMV vehículos
Mientras se cumplan los requisitos de ingresos y de patrimonio, el resto no importa.
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franjgr 18/03/25 08:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El artículo 280 de la Ley General de la seguridad social establece que para acceder al subsidio de mayores de 52 años hay que estar en una de las situaciones recogidas en el artículo 274.1 (en este artículo es donde se habla de los 90 días). Pero en un párrafo posterior habla de que si se está en una de las situaciones de este artículo, no se tienen los 52 años y se permanece inscrito como demandante de empleo, también se puede acceder.Para mí está claro y las instrucciones del SEPE van en ese sentido.Este es el párrafo: Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero (seis años cotizados a desempleo y cumplir los requisitos para la jubilación) y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años
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franjgr 17/03/25 10:21
Ha respondido al tema Foro subsidio 52 años
1.- Debe darlo de baja cuando considere oportuno, no es un requisito ni una incompatibilidad.2.- Debe hacer un nuevo convenio especial específico para personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años y quieren mejorar sus cotizaciones.Lógicamente como el convenio especial inicial deja de tener sentido y hay que hacer uno nuevo. Hay que intentar que la fecha de baja coincida con el día anterior del inicio del subsidio y la fecha del nuevo convenio especial con la de inicio del subsidio.
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franjgr 15/03/25 19:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Me enteraré de esa instrucción.De momento, la orden de hacienda no cambia nada, ni aplaza nada. Mantiene que para hacienda no es obligatorio hacer la declaración de renta por el mero hecho de cobrar alguna ayuda del SEPE, por lo tanto se mantiene lo que hablábamos este tiempo atrás, de que el SEPE no podrá suspender el subsidio a quien no haga la declaración de renta mientras no esté obligado según esta orden de hacienda.
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franjgr 15/03/25 07:39
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una orden o una instrucción no tienen más fuerza que una Ley, me temo que esto generará problemas.La instrucción del SEPE de la que habla la noticia no la conozco, echaré un vistazo a la orden de hacienda.
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franjgr 12/03/25 17:09
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En pagos únicos sólo se imputa el cociente al momento de la venta, no afecta a ningún otro mes. Y efectivamente sólo se tiene en cuenta la plusvalía.En una herencia toda ella es ganancia patrimonial y por lo tanto pago único porque no había un valor previo en el patrimonio del subsidiado. Eso sí, por sentencias judiciales el SEPE se ha visto obligado a no considerar renta la herencia de patrimonio no liquido. No obstante para los subsidios nacidos después del 01/11/2024 si que será considerada ganancia patrimonial, aun no sé porque, pero eso dicen sus instrucciones.
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franjgr 12/03/25 10:28
Ha respondido al tema Finalización Prórroga Semestral Subsidio
Los subsidios concedidos a partir del 1 de noviembre de 2024 tienen prórrogas trimestrales, no semestrales.Como ahora está trabajando y un trabajo que no tiene CAE, no puede hacer la prórroga, pero podrá hacerla sin problema cuando finalice el trabajo, salvo que haya generado derecho a la prestación contributiva. Eso sí, que vaya lo antes posible a pedirla, porque al haber pasado el plazo de 15 días hábiles, la prórroga será desde el día de la solicitud, sin días consumidos salvo los 90 ya cobrados)
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