Tendrá que mirar que dice ese "convenio" Normalmente un convenido es entre entidades.¿Su marido es autónomo o tiene una empresa para hacer un convenio con la administración?Si es un trabajador por cuenta ajena, por supuesto que le afecta, pero no es un convenio.
¿Cuando le reconocieron el subsidio?En subsidios anteriores al 01/11/2024 se puede compatibilizar si el contrato es a tiempo parcial y no se tienen ingresos superiores a 850,50 euros al mes (sumando el bruto del salario), hay que solicitarlo y le descuentan el % de jornada trabajada, sin limite de tiempo. Fijo discontinuo o no, no tiene relevancia.Si el subsidio es posterior al 01/11/2024, la compatibilidad es obligatoria salvo que haya trabajado en esa empresa en el año anterior, tampoco importa si el contrato es de fijo discontinuo o no. Se paga un porcentaje del IPREM que depende del trimestre que este de subsidio y el % del contrato, no se considera renta el importe del salario y máximo se puede cobrar 180 días.
No existe el recurso de alzada en materia laboral, es un recurso en materia administrativa. Se puede reclamar evidentemente, pero es una reclamación previa a la vía judicial.
No sé si se habla o no de el, porque no presto mucha atención a los fondos de moda, pero hace años que tengo este fondo y es el que me da más alegrías porque apenas tiene malos momentos (aunque tenga otros que me den más dinero).Para mí es un gran fondo sin duda y creo que para Renta 4 también porque tuvo que sacar otra clase del fondo.
Solo añadir que su mujer tiene derecho a un subsidio de 6 meses por ser mayor de 45 años, independientemente de lo que gane su familia.El término "ayuda familiar" no existe y lleva a confusión. Después del paro se puede cobrar el subsidio y este se puede cobrar 6 meses siendo mayor de 45 años o menor si se ha cobrado un año de paro, independientemente de la familia.
Las pensiones son compatibles con todo lo que no sea trabajo, excepto si está cobrando el complemento a mínimos.Y con el trabajo puede ser compatible pero no hay más restricciones.El SEPE no tiene nada que ver en este tema, las pensiones son cosa del INSS
Si esta cobrando el subsidio está inscrito como demandante de empleo. Si está inscrito como demandante de empleo esta en situación asimilada al alta a efectos de pensiones. Independientemente del convenio especial Eso sí, de concederle la IPT le darán a escoger entre esta pensión o el subsidio, no podrá cobrar las dos cosas al mismo tiempo.
Todas las que puedan desvelar la existencia de ingresos.Las de salario, las de rentas inmobiliarias, las de rentas mobiliarias, las de ganancias y perdidas patrimoniales...