Justo antes pone que se computará sobre el periodo que corresponda, lo del mes siguiente solo aclara que lo devengado un mes se imputa al día 1 del mes siguiente, pero no a los meses siguientes.
El SEPE se rige por la Ley de seguridad social y el RD 625/1985, no por el código civil. Lo que se aplica a divorcios no se aplica a subsidios y viceversa.Usted puede decir que todo el dinero contenido en una cuenta común es de su cónyuge, pero ojo que el SEPE se lo puede creer o no y la carga de la prueba recae sobre el subsidiado.
Ese piso es de su marido, no suyo, por lo que no supone ningún tipo de renta para usted. Si en el futuro se vende, el dinero de la venta será de su marido por lo que tampoco será una renta para usted. Únicamente podría tener una renta procedente de ese piso si lo alquilan, porque los ingresos de explotación de un bien son gananciales y por lo tanto, la mitad de la renta sería suya.Todo esto si está cobrando el subsidio para mayores de 52 años como dice el título.
Lo han llamado Complemento de Apoyo al Empleo y lo venden como que va a animar a la gente a buscar un trabajo al poder compatibilizarlo con el subsidio. Lo que demuestra un profundo desconocimiento con el "de donde venimos" y un ego muy grande que les lleva a creerse los héroes de los subsidiados.Le compatibilizaran el subsidio sí o sí, excepto si la empresa tiene un ERE abierto o ha trabajado en esa empresa en los últimos 12 meses, un máximo de 6 meses, después el subsidio queda suspendido obligatoriamente.En cuento al importe de la "compatibilidad" han hecho unas tablas con el porcentaje del IPREM que se cobraría según el trimestre del subsidio en que se esté y el porcentaje del contrato, que es mayor, curiosamente, cuanto más alto es el porcentaje del contrato (llega a ser de 480 euros si se trabaja a tiempo completo y se está en el primer trimestre del subsidio).La cantidad que cobre de trabajo ya no importa puesto que está exenta de ser considerada ingreso.
Depende de la provincia, incluso de la oficina y, en gran medida también, de lo que tarde el INSS en certificar que cumple los requisitos para la jubilación, lo que puede ser eterno si debe tener en cuenta cotizaciones del extranjero.Puede tener la respuesta al instante o tardar años si tiene cotizaciones en países donde la administración funciona mal.
Oficialmente el plazo es de 15 días hábiles desde que se cumple el año seguido cobrando el subsidio.No existe otro plazo recogido en ninguna Ley.Según las instrucciones del organismo, si se presenta antes de que se cumplan 15 días hábiles desde el último recibo pagado, también se acepta como dentro de plazo.El plazo de un mes antes o después sólo está recogido en la página web y parece tratarse de un plazo exclusivo de este medio, sin base jurídica para ello.
Si esa es la cantidad por 20 días, si lo prorrateamos a un mes supera los 850,50 euros.El SEPE toma la decisión de calcular el importe mensualidad para evitar que cobre esos 20 días y luego le tenga que suspender igualmente. Si el contrato durará menos de un mes entonces si lo computarian como usted dice.Si no está de acuerdo reclame, se trata de un criterio y los criterios van adaptándose a los pronunciamientos judiciales.
Estoy hablando, a efectos de acreditar cargas familiares.En el subsidio para mayores de 52 años no hacen falta cargas familiares, se lo puse en el punto 2.Como le dice Angelneu, a efectos de requisitos para el subsidio para mayores de 52 años, no ha cambiado absolutamente nada.
1.- Lo que quiere decir es que cambia la redacción de que se consideran responsabilidades familiares. - Antes un miembro de la unidad familiar (aparte del solicitante) tenía que tener ingresos inferiores al 75% del SMI y además los ingresos de la unidad familiar tenían que ser inferiores al 75% del SMI por persona. - En los subsidios que nacen a partir del 01/11/2024 el requisito único (para que se considere que existen responsabilidades familiares) es que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al 75% del SMI por persona.2.- Existe una tabla en la Ley, para saber si se tiene derecho al subsidio, si no cumple el requisito expuestos en el punto anterior, pero sus ingresos son inferiores al 75% del SMI (sólo los propios) y agota el paro siendo mayor de 45 años o menor y ha cobrado, al menos 360 días de paro, o bien accede por haber cotizado al menos 90 días, o bien es mayor de 52 años y cumple los requisitos para el subsidio establecido para los mayores de esa edad. En estos casos puede subsidio independientemente del resto de la unidad familiar.3.- Aquí no ha cambiado nada en la práctica, simplemente se ha aclarado lo que ya venía haciendo el SEPE. Usted debe declarar sus ingresos y aportar la documentación y el SEPE comprobará. El SEPE no debería ayudarle a saber que ingresos tiene, como mucho pueden decirle en que casilla se pone cada tipo de ingreso.No es obligatorio llevarlo rellenado, se lo pueden hacer en la oficina sobre la marcha, lo que si es obligatorio es que comunique los ingresos cuando le pregunten.