Haced la retención vosotros mismos. De lo que se cobre dejad una parte separada para pagar el IRPF cuando toque.Otra cosa más importante es si habéis hecho cuentas para calcular si sumando 1.000 euros mensuales a la pensión os pasáis al siguiente tramo impositivo y vais a pagar más de lo que deberíais.
La nueva ley es ambigua y no deja claro si las criptomonedas hay que sumarlas al resto de cuentas y solo declararlas si en conjunto superan los 50.000, o si por el contrario todo el que tenga criptomonedas, sin mínimo, tenga que hacer el 720.Tampoco dice nada sobre si hay que declarar o no si se tienen las monedas en un monedero frío situado en España.De momento supongo que toca esperar a que Hacienda dé más información, y en caso de duda declarar las criptomonedas que se tengan el 31 de diciembre, por si acaso.
Solo si superas los 50.000 euros tienes que declarar las cuentas, pero si ese es el caso tienes que declarar todas, incluso las que estén sin saldo.Y se declara lo que tengas el 31 de diciembre; lo que has vendido, lógicamente, no lo puedes declarar.
No tiene que ser necesariamente el 19% porque puede haber otras deducciones o algo que afecte al resultado final de la declaración, pero sí que tendrás un beneficio similar.
Si la devolución de los 24.400,5 euros se hace relativamente pronto debería ser suficiente para que hacienda no lo considere un préstamo.La duda que me surge es si puede suponer algún problema que hayáis pagado parte de la vivienda con dinero que sale de vuestra cuenta y no del comprador. Lo normal sería haber hecho primero la donación y que pagara todo vuestro hijo. Hay un plazo desde que se hace la transferencia de dinero para poder hacer la escritura y pagar los impuestos.
Ayer decías que las trasmisiones de más de 20 años no devengan ninguna obligación y que hay que mandar a la UME a los ayuntamientos, y hoy ya sí que hay que pagarlas a pesar de que el punto 1 del art. 107 sigue hablando de un "...periodo máximo de 20 años..."