Tal como lo explicas has tenido ganancias con la operación, así que no hay problema en comprar en menos de dos meses porque no hay pérdidas que puedas imputar.
Tendrás que hacer una segregación. En este enlace viene bien explicado los pasos del procedimiento: https://www.cuentasclaras.es/como-funciona/segregacion-fincas-que-es/
No sé si en las demás provincias será igual, pero en Valladolid cada vez que llevo un modelo 600 confeccionado por mi, el funcionario o la funcionaria me dice que está mal.El resultado es que cuando tengo que presentar un modelo 600 ya ni me preocupo, voy a la consejería con las escrituras o otra documentación necesario, digo lo que quiero hacer y ellos se encargan del resto.
No, las pérdidas patrimoniales solo se pueden compensar con ganancias patrimoniales (venta de acciones, fondos, viviendas, etc..) y con rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses cuentas, etc...) con un máximo del 25%Que yo sepa, los ingresos de capital inmobiliario no se pueden compensar con otras pérdidas, aunque ten en cuenta que de los ingresos brutos que hayas tenido tienes que restar todos los gastos que hayas tenido y después hay una reducción del 60% sobre la cantidad resultante.
Todo lo relativo al valor catastral lo puedes encontrar en el recibo del IBI, en el borrador de Hacienda o también en la página web del catastro.El importe de adquisición es el valor del inmueble que aparece en la escritura de aceptación de y reparto de herencia.Los gastos y tributos es lo que te costó heredar la vivienda: impuesto de sucesiones, notario, registro, etc...
Al comprador le debería dar igual. Es el notario quien os tiene que pedir a los actuales propietarios las escrituras por las cuales habéis obtenido la propiedad y que así quede especificado en la escritura de compraventa.
No hay que declarar nada. Cuando vendas las acciones la pérdida/ganancia patrimonial se calcula restando lo que cobras por ellas a lo que pagaste en su día por las acciones de Bankia.
Por el tiempo en el que eras nudo propietario de la vivienda no tienes que declarar nada en el IRPF. Solo tienes que indicar los 52 días en los que has tenido la plena propiedad.