El ITP depende de la comunidad autónoma y cada una tiene sus requisitos para acceder a tipos reducidos. De forma general se suelen dar para compra de vivienda habitual, aunque lo mejor es comprobar el caso particular. En internet hay información de sobra.
No es obligatorio que lo firme, pero al menos deja claro a la propietario que dejas todo bien documentado con fotos del estado de la casa, para que no se le ocurra poner excusas para no devolver la fianza. El tema del depósito igual, cualquier cosa que sirva para presionar va bien.
Si avisas el 15 de septiembre, estás obligado a pagar hasta que transcurran 30 días, es decir, hasta el 15 de octubre. Ni un día más.Cuando abandones la casa queda con ella para hacer la entrega de llaves. Revisad la vivienda juntos y firmáis un documento en el que conste el estado de la vivienda y los posibles desperfectos que pueda haber. No está de más hacer fotos.El tema del depósito solo te afecta si has desgravado por alquiler y Hacienda te lo deniega por no haber realizado el propietario el depósito. En ese caso sí que podrías reclamar.
No se puede "quitar" a gente de escrituras. Lo que puedes hacer es comprar el 50% del piso propiedad de tu mujer, o hacer una disolución de condominio. En los dos casos hay gastos de por medio.
Hay una cosa que no entiendo: ¿No se supone que las cargas de hipotecas prescriben automáticamente a los 20 años del último pago? Si es así, no debería aparecer ya en la nota simple.
Si ya tienes claro que no quieres vinculaciones ni tipos variables, tú mismo has dado la respuesta. 1,60% está bien. Siempre podrías encontrar algo más barato, pero lo importante es contratar el producto con el que te sientas más a gusto.
¿Pero por qué quieres hacer eso?Si quieres comprar una vivienda de 90.000 euros y ya tienes 40.000, necesitas una hipoteca de 50.000Los bancos suelen conceder (si cumples requisitos) hasta el 80% del valor de tasación. Si la vivienda la tasan en 80.000, podrías pedir hasta 64.000, que es más de lo que necesitas, por lo que no veo la complicación.
Gracias .... lo del 2% del valor catastral es la parte que se incluye en el Irpf como ingresos del capital inmobiliario sobre viviendas a disposición de sus titulares. Obviamente si está alquilado se incluye en irpf los rendimientos menos gastos del alquiler.Pero si se cede a un hijo, no la tienes a disposición. Yo creo que eso no es así. Si se cede a un familiar, Hacienda va a imputar en el IRPF una renta del 2% o 1,1% del valor catastral. Igual que si estuviera vacía.