Si la nueva declaración NO modifica la cuantía final de la declaración inicial en una cantidad a ingresar superior teniendo en cuenta el ingreso y/o devolución de la primera declaración o resulta a devolver una cantidad inferior sin que se haya producido la devolución solicitada en inicio, estaríamos hablando de una rectificación de autoliquidación. En otro caso, cuando la nueva declaración teniendo en cuenta los ingresos y/o devoluciones previos resulta a ingresar estaríamos ante la presencia de una complementaria.Saludos.
Esta es mi opinión:Lo normal es que la cuota de seguridad social que corresponde al empleada la deduzca el empleador de los ingresos brutos al pagar la nómina. Simplificando la estructura de la nómina sería:Ingresos brutos: 530€.Descuentos Cuotas SS: 30€.Liquido a percibir: 500€.Esto quiere decir que si declaras el neto percibido (500€/mes) y además descuentas la cuota de Seguridad Social que corresponde a la empleada estarías tributando por una base inferior.Si el salario bruto es de 500€ y lo que ocurre es que la cuota de seguridad social del empleado la asume el pagador, estaríamos ante una retribución en especie, de manera que el resultado sería similar: 500€ de ingresos dinerarios y 30€ de retribución en especie. De manera que el bruto a declarar sería de 530€/mes y los gastos de 30€.En todo caso como las cuotas de Seguridad Social son deducibles la base de tributación va a ser la misma si se computa solo el salario neto sin descontar cuotas de seguridad social.Saludos.
Es como te dice leopol72.El valor a efecto del I. sobre Sucesiones es el valor que tendría el inmueble en 1984, no el que tenia en 2018.En esta consulta del las preguntas frecuentes (Informa-AEAT). Se comenta este supuesto.https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=X&CODIGO=0135451Saludos.
En tanto permanezcan cerradas las oficinas presenciales de la Agencia Tributaria, una forma es solicitar el registro en clave PIN mediante carta invitación. Una vez recibida la carta y con el CSV de la misma, un número de teléfono móvil y la fecha de caducidad (o expedición en caso de DNI permanente) registrarse en el sistema clave de la AEAT de acuerdo con las instrucciones contenidas en la carta.Con el alta en Clave se puede obtener la referencia y muchos otroas más trámites en la SEDE de la AEAT.Saludos.
Lo de los 100 km no es un criterio. Es el requisito de la norma autonómica para aplicar la deducción.(Letra n) artículo 4 Ley 13/1997 de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.Saludos.
Pues con los números que se indican, yo entiendo que ha presentado declaración, ya que está obligado, pero con "rentas" inferiores a 1.800€.
De acuerdo con las consultas de la Dirección General de Tributos y lo que se entiende por concepto de rentas yo creo que el hijo estando obligado y habiendo presentado renta, sus rentas son inferiores a 1.800€ y por lo tanto da derecho a la aplicación del mínimo que pueda corresponder por el.
Por rentas debe entenderse la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año.
En este caso sería: Rentas del trabajo: 2.709,38€
Pérdidas patrimoniales: -1.500,00€
Suma algebraica de rendimientos y ganacias/pérdidas patrimoniales: 2709,38-1500,00=1.209,38<1.800,00€.
La consulta siguiente va en este sentido
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V3250-13
Saludos.
Todos los años pasa lo mismo los primeros días yo te aconsejo que en lugar del 901 llames al
91 553 00 71 pues la llamada te sale más barata, o mejor todavía que conciertes la cita por Internet con el número de referencia. Evitarás los "atascos telefónicos". Si te ha dado cita el servicio automático siempre puedes cambiar o anular con la referencia entrando en el servicio de cita previa de Internet.
Además este año también existe un servicio que si cumples los requisitos puedes hacer que te llamen y te cumplimenten la declaración por teléfono.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/_Servicios_de_ayuda_para_confeccionar_su_Renta_/Asistencia_telefonica/Asistencia_telefonica.shtml
Pero llamar los primeros días para la cita y en horarios punta es una odisea.
Saludos.
En la web de la FNMT que es la encargada de tramitar el certificado se indica:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/acreditar-identidad
Documentación necesaria para acreditar identidad:
El solicitante del certificado deberá presentarse en una de nuestras Oficinas de Registro para acreditar sus datos por un documento de identidad válido y vigente:
Ciudadano de nacionalidad española:
El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico y
El Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir.
Ciudadano extranjero:
El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico y
Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión donde conste el NIE junto con Pasaporte o documento de identidad de país de origen.
Saludos.
En el BOE de hoy se publica la Orden que aprueba los modelos de IRPF y Patrimonio, plazos y procedimientos de presentación para el ejercicio 2017-
https://docs.google.com/viewer?url=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2018%2F03%2F08%2Fpdfs%2FBOE-A-2018-3232.pdf
Saludos.