En esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se explica lo que te indica Cachilipox:
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2066-15
Saludos.
Entra en presentar declaración y cambia la cuenta y continua con la presentación pero en el último momento antes de firmarla cancela.
La cuenta queda guardada y la declaración sin presentar.
Saludos.
Como dice leopol72 no pienso perder más tiempo en esta discusión absurda, que no es más elevada que la que se pueda tener en la barra de un bar.
Pero el hacer una enumeración de normas que todos sabemos copiar y pegar de la página de la AEAT no demuestra nada de lo que aseveras.
Yendo a lo concreto:
Plazo de la devolución de renta:
Artículo 103 de la Ley 35/2006 y artículo 31 de la Ley 58/2003 (General Tributaria).
Plazos generales de los procedimientos administrativos en materia tributaria:
Artículo 104 de la Ley 58/2003.
Si la Administración Tributaria incumple estos plazos legales, con los que podemos o no estar de acuerdo, habrá que hacer valer el derecho con los medios correspondientes.
Saludos.
Pues precisamente en este caso se supera para el CONJUNTO de esos rendimientos el límite de los 1.000€.
La exención de 22.000,00€ en rendimientos de trabajo no alcanza cuando se obtienen, como en este caso, rendimientos de capital inmobiliario.
Salados.
Entiendo que si tiene derecho por los 10 primeros meses ya que cumple el requisito temporal respecto del contrato de arrendamiento.
Respecto a el NIF del arrendador que se hace constar en la situación de la vivienda habitual, yo reflejaría en ella el NIF del arrendador de la vivienda actual y en el NIF de la deducción por alquiler, el del arrendador inicial.
Saludos.
Si no tienes la custodia los hijos no debes relacionarlos, unicamente puedes "deducir" las anualidades que pagas por ellos por resolución judicial.
Van en la casilla 481.
Saludos.
Por lo que cuentas lo primero que recibiste es una propuesta de liquidación con notificación de trámite de audiencia al que diste conformidad (el papelillo amarillo debe ser registro de entrada de la conformidad), con posterioridad te han devuelto lo que procede según la propuesta de liquidación y ahora te notifican la liquidación provisional por si quieres recurrir (aunque hubieras dado la conformidad). No te van a devolver dos veces.
Saludos.