La imputación de rentas inmobiliarias se efectúa por los titulares de las mismas o por los usufructuarios. La concesión administrativa, parece que no está dentro de estos supuestos, por lo que no procederá imputar renta alguna ni reflejar nada en la declaración, independientemente de que el IBI lo haya pagado el concesionario.
Eso parece indicar esta consulta:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8845&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1296-07%29&Pos=0&UD=1
Saludos.
No va a permitir presentar una complementaria si ya hay otra presentada a no ser que sea a ingresar o a devolver menos sin haberse producido la devolución de la anterior.
Si la declaración sigue tramitándose, debe entrar en la consulta del borrador con el nº de referencia y tendrás la posibilidad en el apartado de servicios disponibles de "Modificar la CCC de devolución".
En enlace es: https://www5.agenciatributaria.gob.es/es13/s/DABODABOA00W
Si la devolución ha sido tramitada la opción no estará disponible.
Saludos.
La fórmula que indicas determina la base máxima de deducción para bases imponibles entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
En tu caso la deducción por alquiler es el 10,05% de las cantidades pagadas con límite de base de deducción que tu has calculado 7.624,74. Si has pagado 700 x 12 = 8.400,00€ debes aplicar la deducción límite que asciende como dices a 766,29€ y no 673,99€. Esta última deducción se corresponde con una base de deducción de 6.706,37€.
Comprueba que efectivamente tu base imponible es de 18.707,38€ (Suma de las casillas 455, base imponible general y 465, base imponible del ahorro de la página 10 de la declaración). Y en ese caso intenta determinar donde está el error.
Saludos.
Si es autónoma, lo normal es que se trate de rendimientos de actividades económicas y aquí el limite es otro, en concreto este:
No están obligados a presentar declaración, los contribuyentes que en el ejercicio 2012 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Saludos.
La ganancias patrimoniales por ventas de acciones no están sometidas a retención, por lo tanto no se aplica este límite sino el de 1.000,00€ que cita Schaum. En cualquier tal y como expone no estaría obligado a presentar declaración.
Saludos.
Tienes presentadas la complementaria en plazo, no creo que te reclamen los 4 céntimos, yo estaría tranquilo. No te pueden decir que no hayas declarado incorrectamente, pues la segunda autoliquidación contiene los datos omitidos en la primera.
Saludos.
Debes poner en destinado a otros usos NO y no indicar el porcentaje segundo.
Para saber si es correcto el calculo, el resultado de la imputación es el 1,1% o el 2% del valor catastral, dependiendo de que esté o no revisado.
La casilla a la que quieres contestar SI es para cuando parte del inmueble puede estar destinado a otros usos.
Mira lo que pone en la guia de renta:
"Casilla 067. Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble que está a disposición (%).
Cuando sólo una parte del inmueble (v. gr.: una única planta del edificio) haya permanecido en el ejercicio a disposición del contribuyente que es total o parcialmente titular del mismo, se indicará en esta casilla, expresado con dos decimales, el porcentaje que representa la superficie de dicha parte en relación con la superficie total del inmueble.
Cuando la totalidad del inmueble del que el contribuyente es titular, en todo o en parte, haya permanecido a disposición de éste en el ejercicio, no se cumplimentará esta casilla."
Saludos.
Por lo que cuentas lo que puedes hacer es pagar y callar. Cuota + intereses e incluso es posible que se inicie un procedimiento sancionador.
Dentro del periodo de prescripción la Administración Tributaria puede revisar las declaraciones aun cuando previamente hubiese procedido a la devolución solicitada.
Saludos.