Si tienes que pagar y has domiciliado ya te cobraran en la fecha indicada.
Si la declaración es a ingresar no sé que te van a parar. En su caso si no les parece correcto ya te iniciaran un procedimiento de verificación o comprobación, pero de momento si no han iniciado ninguno supongo que es normal que ponga se está tramitando, hasta que prescriba tienen de tiempo para comprobar.
Saludos.
Yo entiendo que depende de los rendimientos obtenidos en régimen de atribución de rentas.
Hay que identificar esos 661,05€ si son capital mobiliario (sujeto o no a retención), inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas...
Las rentas obtenidas por las entidades incluidas en este régimen que deban atribuirse a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.(art. 88 Ley 35/2006).
Saludos.
En el artículo 19.2.e de la Ley 35/2006 (IRPF), pone literlamente:
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
En el reglamento del Impuesto no se precisa más.
¿Donde está regulado que "sean debidos a procedimientos de despido, extinción de contrato o reclamaciones de cantidad derivadas de la relación laboral en vía judicial" ?
La siguiente consulta
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=38163&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1202-16%29&Pos=0&UD=1
y otras similares parece que van en el sentido de entender que estos gastos son deducibles.
Saludos.
La familia puede tener derecho a 1.200 si el cónyuge cede al declarante el derecho y cumplimenta adecuadamente el desplegable de la casilla 588 de la declaración.
Saludos.
Pero aquí lo que ocurre es que no se podía optar por la tributación conjunta inicialmente, ya que no había unidad familiar pues el menor, se entiende que no forma parte de la unidad familiar con el contribuyente pues la custodia es del otro progenitor.
Yo creo que si es procedente la complementaria.
Saludos.
Este es el criterio de la AEAT
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8960&Consulta=%28convenio+regulador%29+%2EY+%28%28custodia%29+%2EY+%28convivencia%29%29&Pos=1
Saludos.
Con relación sobre este tema está la Sentencia del Tribunal Supremo siguiente:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5836589&links=&optimize=20110203&publicinterface=true
En esta sentencia el alto Tribunal sobre un tema como el que nos ocupa, determina que el término "desvinculación" debe examinarse desde un puesto de vista del derecho laboral.
"Al respecto hay que señalar que efectivamente no todos los conceptos o instituciones jurídicas tienen el mismo significado en todas las ramas del Derecho. El Derecho laboral o el Derecho Tributario tienen singularidades específicas que le confieren sustantividad propia al configurar normativamente y en la interpretación y aplicación de figuras jurídicas propias del Derecho común. Pero esta circunstancia no significa que la fundamentación jurídica que sirve de base a la decisión de un órgano judicial deba ser desconocida e inaplicada sobre el argumento de que ha sido emitida por órganos de otra jurisdicción. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de noviembre de 2002, desestimando el recurso de casación formulado contra la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, aceptando los hechos y fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, señala que a la firma del Acuerdo de 25 de febrero de 1999, al que antes nos referimos, VIVA AIR era una empresa con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio, su plantilla y propios medios de producción, perfectamente diferenciada del resto de las Compañías que forman el Grupo IBERIA, rechazando toda posibilidad de que existiera una empresa única del Grupo IBERIA. De aquí entonces que como consecuencia del expediente de regulación de empleo se produce la extinción forzosa de la relación laboral que unía al demandante con la empresa VIVA AIR y una posterior nueva relación de igual naturaleza en peores condiciones laborales y económicas con IBERIA que, a pesar del porcentaje de participación de ésta última en la de origen del actor, no significa que no haya existido una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa en los términos de prueba en contrario a la presunción que establece el art. 1 del Real Decreto 214/1999 ."
Saludos.
Si no está arrendada, entiendo que no se debería declarar como tal.
De todas maneras el rendimiento mínimo no puede ser inferior a la renta imputada, por lo tanto no entiendo lo de que te puedes deducir los gastos ¿?
Saludos.
En el enlace siguiente tienes un vídeo de la AEAT donde explica como tramitar en Renta Web esta deducción por familia numerosa. El proceso en PADRE es similar.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Renta/Renta_2015/Renta_WEB_2015/Modificacion/DAFAS/Deduccion_por_familia_numerosa/Deduccion_por_familia_numerosa.shtml
Saludos.