Lo mejor es que ahora no rellenes nada, en caso de requerimiento de la Administración, con el siguiente modelo de representación
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Modelos_de_Representacion/repre_2_es_es.pdf
puedes tu acudir en su nombre.
Saludos.
Normalmente sino se especifica otra cosa, los rendimiento se refieren íntegros. Cuando el término utilizado es rentas suele referirse al integro-gastos deducibles sin aplicar reducciones.
Saludos.
No es muy ortodoxo lo que te voy a decir pero puede servirte:
1) Haz una copia de la declaración duplicándola en el índice de declaraciones.
2) Vete al apartado de las retenciones y modifica, minorando cualquiera de las retenciones en 0,01€. El resultado de la declaración es ahora igual salvo un céntimo menos.
3) Supongo que antes de duplicar la renta ya tienes colocado perfectamente el tema del canje de las subordinadas.
4) Vete a la página 2 y en las casillas de declaración complementaria, marca la casilla 123. Declaración complementaria a devolver sin haberse producido la primera (o algo parecido).
5) Genera el fichero de internet nuevo y envíalo, verás como ahora si te deja transmitirlo con el nº de referencia.
De esta manera tienes presentada en plazo una segunda renta (casí correcta salvo 0,01€) y donde está declarado lo que tu querias, sin necesidad de hacer escrito ni de desplazarte.
Otra cosa es lo que tarden en tramitarla.
Saludos.
En esta consulta
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=23084&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V0733-12%29&Pos=0&UD=1
Se admite la deducción pero por el tema de adecuación a la discapacidad. No por el tema de ahorro de agua.
Por el tema de ahorro de agua tiene mas difícil encaje ya que la norma especifica:
"Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado."
Y el plato de ducha no es una mejora de la instalación de suministro ni un "mecanismo" que favorezca el ahorro de agua.
Saludos.
Si presentas las complementarias de forma presencial, debes acudir a una entidad colaboradora, tu banco puede servirte, y allí pagas en efectivo o cargas en cuenta.
La propia entidad colaboradora debería encargarse de remitir la declaración a la AEAT, algunas no lo hacen y se limitan a realizar el pago y a devolver toda la documentación. En ese caso habría que dirigirse a la AEAT para presentar la declaración y quedarse copia del documento de ingreso.
Si quieres presentar por Internet en las complementarias no cabe la domiciliación, o pagas mediante banca telemática (via NRC) o por tarjeta.
Puedes consultar la guía pdf que figura en este enlace:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Pago_de_impuestos__tasas_y_deudas_por_Internet/Pago_de_impuestos__tasas_y_deudas_por_Internet.shtml
Saludos.
Se está obligado a declarar pues se ha obtenido una ganancia patrimonial NO sujeta a retención que junto con el resto de rendimientos supera los 1000,00€.
Saludos.
La Agencia Tributaria entiende lo contrario, por lo menos eso es lo que se desprende de el capítulo de preguntas frecuentes sobre el modelo 720
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/_Existe_obligacion_de_presentar_declaracion_cuando_se_comparte_la_titularidad_sobre_una_cuenta_bancaria_abierta_en_el_extranjero_cuyo_saldo_a_31_de_diciembre_supere_los_50_000____pero_cuya_titularidad_corresponda_a_varias_personas_.shtml
Saludos.
La secuencia sería:
1) Menu/Archivo/Presentación telemática. O el icono correspodiente de la barra
2) Eliges la declaración a presentar (declarante, cónyuge , conjunta.
3) Aparece una ventana donde si existen errores deberás subsanarlos e iniciar de nuevo el proceso. Sólo es necesario subsanar los errores en rojo.
4) Si 3 es correcto y en caso de haber marcado la asignación tributaria o no deseando marcarla, sepasa al proceso de obtención del archivo a transmistir.
5) En la ventana se nos muestra el archivo a guardar (nif.100) y si queremos realizar la presentación a continuación, marcaremos la opción realizar presentación inmediata y le damos a guardar.
4) Aceptamos la grabación del fichero y si deseamos continuar nos advierte que se va a conectar con la sede electrónica de la AEAT para proceder a la presentación.
5) Damos a continuar y elegimos si la presentaremos con certificado digital o con el nº de referencia del borrador o los datos fiscales.
6) Nos aparece un resumen previo de la declaración y en el caso de presentación con nº de referencia deberemos indicarlo (en caso de conjunta hay dos referencias una por titular).
5) Marcamos la solicitud de devolución o renuncia y en ese último momento todavía se puede cambiar la asignación tributaria y la cuenta corriente. y le damos a enviar.
6) Si todo ha sido correcto obtendremos como respuesta un archivo pdf que debemos guardar y que justifica mediante un CSV (Codigo Seguro de Verificación), que la declaración ha sido presentada.
Saludos.
No soy Lunatico soy Harko. Lo que te dice la consulta, en contra del criterio que expone Lunatico, es que deben considerarse reducibles las cantidades "satisfechas", no las devengadas, por ello se debería reducir en cada año las cantidades pagadas. Si en 2010 y 2011 no pagaste nada, no deberías incluir nada en estos años y si en el del pago, 2012.
Para la perceptora, si que se seguiría el criterio de imputación de rentas del trabajo, ya que esta es la consideración que tiene la pensión compensatoria o de alimentos al cónyuge.
Saludos.