Es como te dice Usalaimaginación, el artículo 93 de la Ley General Tributaria dice en su primer párrafo:
Artículo 93. Obligaciones de información.
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Saludos.
Para poder contestar hace falta mas información.
Pero vamos a ver.
No se trata solo de saber donde hay que poner los datos, sino de poner lo que hay que poner.
En principio estos se cumplimentan en la ventana que se despliega a través de la casilla 303, después de cumplimentar las casillas 298 y 300 (301 y 302).
Tienes que poner en la ventana de la 303 fechas de adquisición y transmisión, valores de transmisión y adquisición, y debajo de este último marcar lo que te he indicado en la imagen de mi anterior mensaje, para aplicar los coeficientes reductores.
Mira también que no tengas dados de alta más elementos patrimoniales y al ver el resumen no te cuadren los datos pues eso parece deducirse de tu primer mensaje sobre el contenido de la casilla 327.
Saludos.
Si la compra de la vivienda es anterior a 31/12/1994 y quieres que se apliquen las reducciones que te he indicado, debes marcar esta opción en la toma de datos. Antes esta reducción era automática y ahora ha desaparecido hasta que el conjunto de ventas alcance la cifra de 400.000,00€ pero hay que optar por la aplicación en el momento de declararlas, y esa opción se encuentra dentro de la toma de datos donde se ponen las fechas y los valores de adquisición y transmisión.
El determinar la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble no es de lo más sencillo de entender aunque en el PADRE solo haya que poner números y marcar crucecitas. En la imagen que he subido está puesta la marca.
Saludos.
En ningún sitio.
La clave de valor H son ventas de derechos según la declaración informativa correspondiente, por tanto y en este ejercicio, ya que en 2016 cambia la tributación de esta operación, en tanto la venta de derechos sobre acciones no supere el importe de adquisición de las mismas, únicamente minora el valor de adquisición, a tener en cuenta para una futura transmisión de las acciones de donde procede.
Saludos.
Cuando entras en RentaWeb, te aparece como servicio disponible el de cambiar domicilio fiscal inmediato, y sin cambiar el domicilio, o confirmándolo, haz figurar ahí el teléfono móvil y si aparece el fijo, bórralo.
Saludos.
Eso quiere decir que la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la página 12 suman 22.936,31€ pues cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales la base de deducción máxima es: 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)].
La deducción tiene límites en función de las bases imponibles y en tu caso por los números que indicas tu base debe ser la que he calculado.
Saludos.
Pues te habrás tenido que inventar la fecha de nacimiento, pues si le pones que es nacido en 2016, no lo debería haber cogido.
Haz una complementaria a devolver menos o a ingresar eliminando el hijo.
La sanción es el 50% de la cuota indebidamente solicitada a devolver y el mismo porcentaje de la que resultara a ingresar.
Saludos.
Puedes emplear el PADRE para todos los supuestos, no necesariamente hay que tener rendimientos de actividades económicas.
Si se trata de una pareja de hecho donde conviven ambos progenitores con el descendiente, la tributación conjunta no introduce mejoras en la cuota sobre la individual, ya que en este caso no se aplica la reducción por tributación conjunta.
Saludos.
Si la pensión es de incapacidad permanente absoluta no la debes incluir en la declaración, declaración que si estas obligado a presentar por el importe de los rendimientos obtenidos del seguro.
Saludos.
El límite de 8.000,00€ no es de ingresos brutos sino de rentas (ingresos-gastos). Por lo que para determinar el "tope" hay que restar, del íntegro, los gastos de cuotas a la Seguridad Social y otros deducibles. Además hay que tener en cuenta que con la nueva ley de renta hay 2.000,00€ de gastos fijos.
Saludos.