En mi opinión si la sentencia es firme en 2013 los rendimientos que derivan directamente de la misma se incluirían en la declaración de este ejercicio con la reducción del 40%. Ninguno de los años percibidos se encuentra prescrito. Al resto de diferencias salariales del ejercicio (posterior a la sentencia), no le sería aplicable la reducción.
Hay multitud de consultas al respecto.
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1499&Consulta=%28reduccion%29+%2EY+%28resolucion+judicial%29&Pos=160
Saludos.
Son plusvalías, lo que ocurre es que la suma de bases liquidables del ahorro y general es inferior al mínimo personal Con unos 3.400,00 íntegros del trabajo y 1.800 de ganancias, da igualque sean a la base general a del ahorro, no se tributa nada.
Saludos.
Brujitabuena te ha contestado correctamente. Lo que ocurre es que además el artículo 11.3 de la Ley del IRPF remite al artículo 7 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio que establece que cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.
Por lo tanto si puedes acreditar que efectivamente eres la titular de los elementos patrimoniales que generan el rendimiento, podría ser factible lo que dices. ¿Pero en ese caso cual es la razón de la cotitularidad (ya que no se trata de un apoderado sino de un titular)?
Saludos.
La venta de las obligaciones no genera ganancias y/o pérdidas patrimoniales, sino rendimientos de capital mobiliario que como bien dices se reflejan en la casilla 025.
Si estos rendimientos son negativos "no está obligada a presentar la declaración".
Pregunta 127275 del Informa
127275-RENDIMIENTOS NEGATIVOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Pregunta
¿Existe obligación de declarar por el hecho de percibir rendimientos negativos del capital mobiliario?
Respuesta
No. El hecho de percibir rendimientos del capital mobiliario cuyo importe sea negativo no determina que exista obligación de declarar.
Normativa/Doctrina
Artículo 96 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 61 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Informe de la DGT de 5 de mayo de 2006
Por contra si los rendimientos de la venta de las obligaciones fuesen positivos y no estuviesen sujetos a retención, (artículo 75.3.e del Reglamento del IRPF), si que existiría obligación de declarar.
Saludos.
Hay que determinar cuando adquiere firmeza la resolución judicial que determina el derecho o cuantía sobre las cantidades. Los rendimientos controvertidos se imputan al ejercicio de firmeza de la sentencia. Si el periodo de pago que abarcan, supera los 2 años tienes derecho a la aplicación de una reducción del 40%.
El plazo para presentar la declaración es el inmediato siguiente de la declaración.
Esto quiere decir que si la sentencia fue firme en 2012, deberías haberlo incluido entre los ingresos de 2012, ya que se pago antes de la iniciación del plazo de declaración de 2012. Si no lo hiciste deberías presentar una complemenaria. Que la Administración Tributaria podría entender que es extemporanea.
Si la sentencia es firme en 2013, debes incluir estos ingresos en la declaración de este año.
(art. 14.2 Ley 35/2006).
Saludos.
Después de leer tu post no acabo de entenderlo bien:
1) Cuando hablas de un trabajador que gana 20.000,00€ brutos de cuatro empresas diferentes si en cada una de ellas gana 5.000,00€ no le van a aplicar retención, pues cada una de las empresas ni conoce, ni debe conocer, si con anterioridad el empleado ha tenido rentas de otras empresas odesempleo etc. De manera que lo normal es que cada una de ellas aplique la retención como si fuese la única pagadora. Si no se superan los límites en función de su situación personal y familiar y no le es aplicable retención individualmente, más allá del 2%, estava a ser su retención y el impuesto satisfecho. De todas las maneras si el trabajador quiere anticipar parte del impuesto, para no tener luego sorpresas en la declaración anual, puede solicitar un tipo de retención superior (artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto), cobraría menos, pero después no tendría que ingresar tanto o incluso le devolverían.
2) De no estar obligado a presentar la declaración, el contribuyente anterior habría dejado de pagar cuando otro contribuyente en su misma situación habría tenido sometidas a retención la totalidad de sus rentas con la única posibilidad de recuperar parte de las mismas mediante la oportuna declaración y entonces si que sería injusto.
3) En cuanto a lo que indicas de los pensionistas esto tiene lugar cuando perciben pensiones de dos organismos o de un organismo y un plan de pensiones.. Para estos casos más allá de poder aumentar el tipo de retención de acuerdo con el artículo 88.5 del Reglamento también existe la posibilidad de eliminar la obligación de declarar mediante el "engorroso" procedimiento del artículo 89.A del Reglamento. Que en realidad lo único que hace es elevar el tipo de retención como si el pagador fuese único.
4) Lo que propones en el último párrafo, que se cambie el sistema de cálculo del IRPF proporcional al tiempo que se va a trabajar ¿como se hace?. En el ejemplo que planteas, en el primer trabajo que va a tener por 4 meses y 5.000,00€ ¿aplicamos la retención como si va a ganar 20.000,00 al año? ¿aunque no vuelva a trabajar en lo que le queda?. Si así se hiciese, anticiparía el impuesto y en caso de no volver a trabajar no podría recuperar el exceso hasta un año después.
Yo creo que para salvar la indefensión que dices, es que si realmente sabes cual es tu sueldo y no quieras liquidar el impuesto de forma anual, que no veo que sea tampoco injusto, es elevar el tipo de retención al nivel ajustado a la situación de cada uno.
Por ello la petición me parece que desconoce la mecánica del impuesto y tampoco acabo de ver que la norma sea injusta en su forma de proceder.
Hay muchas más cosas en el impuesto que pueden ser más injustas que esta.
Saludos.
Si la vivienda vendida no tenía, ni tuvo en los dos años anteriores, el carácter de habitual, deberá cuantificar la ganancia o pérdida patrimonial que de la venta se deriva y en principio, salvo que esta fuese la única renta de la que dispuso durante el año y el resultado no supere los 1.000,00€ de ganancia o 500€ de pérdida, estaría obligado a presentar declaración.
La ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre los valores de transmisión (menos gastos) y adquisición más gastos. Utiliza el PADRE para determinarla.
Saludos.
La relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas se refleja en las casillas 71 a 74.
Saludos.
A mi si que me deja copiar y pegar. Aunque en ocasiones (EXCEL) hay que copiar el "contenido" de la celda si quieres que se pueda luego pegar.
Pero las referencias catastrales que están en el borrador si que se incorporan si le indicas el tipo de rendimiento.
Para ser un programa gratuito yo creo que es bastante bueno, para poder trasladar contabilidades personales y otras cosas hay que irse a un programa profesional.
Saludos.
Si ella es 100% propietaria y estáis en separación de bienes, tu no puedes deducir nada. Ya que no estás adquiriendo vivienda alguna. Y posiblemente si el préstamo está al 50% no le dejen a ella deducir el 100%.
Saludos.