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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1516

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los cálculos que realizas son los que me vienen en el simulador idénticos , y los que  pensaban que se calculaban de esa manera pero yo creia haber entendido o visto en el algún post anterior  que si te aplican las reglas  la ley 2021,   para el cálculo de la pensión , trece por ciento de la base reguladora y si está por encima de la máxima te quitaban el 4% de la presión máxima y ese era tu pensión, pero como te he dicho antes no sé dónde lo he leído visto anteriormente que aparte de estos porcentajes tomaban como referencia para el cálculo la PM de 2021 
#1517

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Enhorabuena Abril61. Imagino que se te habrá hecho la espera larga, lo bueno es que han tardado sólo una semana en mandarte la resolución. Te la mandaron por correo o lo hiciste por Internet?. Parece confirmada la aplicación de la DT34.2.
Yo la solicito para el 5 de mayo y espero que me apliquen la DT34.3 aunque no tengo muy claro que mi situación se pueda encasillar ahí. No opinan lo mismo ni el Simulador, ni la Dirección Provincial del CAISS de Alicante que mantienen que sí me aplica el apartado tercero. Veremos... ya os contaré la resolución.
#1518

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas noches. La verdad es que tuve que ir tres veces por el CAISS de mi ciudad. La última el 20.03.24 y la simulación que me hizo la funcionaria era igual que la mía y la solicité allí mismo. Hoy me llegó un SMS informándome de la resolución del INSS. Me llegará por correo en unos días. El mes de Marzo he estado algo “nerviosillo”. Gracias. Yo creo que en el 24 todas las JAV se resolverán según DT 34. 2
#1519

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Genial Rmcog, adelantas 24 meses entonces? Yo espero hacer la  JAV a mitad de Julio con 15 de meses de adelanto (y como decía currando hasta el último día).
Gracias!
#1520

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No soy experto en Leyes pero así lo creo.
#1521

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buen y sesudo análisis Jalcper!!

De todas formas no entiendo bien cuando dices "Eso creo que explica el porque alguno de los casos que hay en el foro, en los que les sale mejor la aplicación con las normas de 2021 que con las de la DT34, y les aplican la DT y otros en los que se le aplica la norma de 2021":

Mi caso, en ACTIVO hasta el último día de la JAV prevista  Julio 2024, adelanto de 15 meses y BR>Pmax2024:  me aplica la DT34.2 directamente. Eso es correcto, ¿verdad?

En cambio NO me hace doble cálculo, con lo anterior a 2021 (coef. trimestrales reductores del 0,5%.... ) que me mejoraría en 13€/mes la pensión. (no me importa ni voy a perder 1 min. por 13€) ¿Esto debería ser así o me equivoco?

Gracias
#1522

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
Buenas,  como te comente en mi anterior post   , aparte de haber leído algún comentario de este tema en este foro   ,   PASMATE    ya se de donde lo he leído   ja  ja  del  elpensionista.es     , como tu dijiste   otro comentario supuestamente  erróneo ,  . 
 
¿Cuáles son las normas de 2021? Distintas penalizaciones, más benévolas, distinta reducción de la pensión máxima por jubilación anticipada (un 0,5% por cada  trimestre que se anticipe la pensión) y a mi entender, es aplicable también la pensión máxima de 2021, es decir, 2.707,49 euros por 14 pagas, pues en caso contrario, si tomamos como referencia la pensión actual y aplicamos las normas de 2021, el resultado siempre será mejor que con las vigentes, y este apartado no tendría sentido. Además, la pensión máxima no deja de derivar de una norma: RD 46/2021 
 
 Me quedo más tranquilo leyendo tus post porque tu tienes claro  que :     para el cálculo de la pensión ,  si te aplican la ley del 2021   toman como referencia la la PM del 2024 y no la del 2021 "       PUES  ESTUPENDO .       Y SI ES ASI A estar tranquilo hasta que solicite  la pension 
 
Base Reguladora =  3547,97 €
 Penalización Por Anticipación= 13% -->Porcentaje Total = 100%-13%= 87%
 Calculo Inicial = 3547,97 € * 87% =  3.086,73 €
 Coeficiente Limite Trimestral por anticipación = 0,5 * 8 Trimestres = 4% --> 100%-4%= 96%
 Limite Pensión Máxima = 3175,04 € * 96%= 3.048,04 €
 Exceso Limite = 3.086,73 € - 3.048,04 € = 38,70 €
 Pensión Final/ Pension Final = 3.086,73 € - 38,70 € = 3.048,04 € 
 
Gracias , por tus aportes   saludos 
#1523

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es lo que he tratado de explicar en ese post cuando decía lo que has extraído, como ha habido cuatro cálculos que la pensión anual quedaba por debajo de la Pensión máxima penalizada con el 4% de 2021, han hecho "tabla rasa" con el resto y han "decidido" que la DT34.1 se cumplía y por lo tanto se aplica la DT34.2 para TODOS. SOLO aplican "Doble calculo" los que cumplen condiciones del apartado 3. Tu caso, lo recordaba pero no lo asociaba al nombre, cumple con el analisis que hago, superas la P. Maxima de 2024, y por lo tanto la de 2021, no recuerdo los años cotizados, con lo que inicialmente se aplica la DT34.2, pero como no cumples con ningun criterio de la DT34.3 (estas aun en activo, y no formas parte de un ERE) se aplica la DT34.2.. 
Este es mi razonamiento, por el que en tu caso y creo que alguno más, se aplica la DT34.2. Hay algún caso que cumple con la DT34.3 y le hacen el "doble calculo", por eso a estos casos les aplican los calculos de 2021, considerando la P. Max de 2024.
Creo haberme explicado, y como digo siempre, es mi criterio, como yo lo entiendo y puedo estar equivocado.
#1524

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por mi parte, y en mi opinion, creo que deberías quedarte tranquilo. Tienes el simulador que te da el resultado de la Pensión que vas a tener cuando te jubiles, yo lo que he hecho es, en la medida de mis posibilidades, mi criterio, y lo que interpreto, tanto de la ley, el criterio y el informe, explicarte como y porque del resultado de la Simulación.
Creo que la pagina que comentas, tienen que, como dije, revisarla y corregirla, pues lo que lleva es malas interpretaciones, al menos difiere de mi interpretación y creo que esta equivocada.
Estoy a favor de que existan este tipo de paginas que nos expliquen a los profanos, como funcionan la leyes, pero que si existen errores, se corrijan y que se profundice. Este hombre se ha quedado en la lectura del Criterio, aqui en este foro profanos en la materia, pero interesados en profundizar y entender lo que nos afecta, hemos ido un poco más allá y entre todos hemos llegado a una conclusión, acertada o errónea, creo que acertada, para saber y entender esta condenada y farragosa DT. Para mi ya esta clara, aunque se pueda juzgar justa o injusta.
Yo me jubilaré, como ya he dicho en algun momento, en Julio aplicándome la DT.34.3 y con las penalizaciones de Periodo transitorio por se más beneficiosas para mi
#1525

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

mi cotización a para la JAV a 15 Julio 2024 será 37,38 años, pero eso no cambia nada de lo que has comentado ¿verdad?

y sí, entiendo, yo no cumplo nada de la DT34.3 desde luego, por tanto ¿por eso te refieres voy directo a DT34.2 y no se me aplica doble cálculo?.
#1526

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Asi es, al menos es así como yo lo entiendo y mi razonamiento en tu caso, aunque puedo estar equivocado. No soy un experto en el tema.
Si hubiera alguien en el INSS que lo explicara, lo tendríamos todos mas claro y no tendríamos que estar "elucubrando" si estamos o no en lo cierto, aunque se puede ir a un CAISS ver si lo entienden ellos o acudir a alguien que nos lo explique.
Repito, asi es como veo tu caso y el motivo por el que te aplican la DT34.2 y no el doble calculo con la DT34.3.
Creo recordar que cuando planteaste tu simulación, te pregunte si cumplías alguna condición del apartado 3, me respondiste que no, y no se si llegue a decir en algún momento que "No lo entendía", nos faltaba el informe, y a la vista del mismo, lo que he comentado en otro post creo  que lo explica. Repito es como yo lo entiendo
#1527

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
Jalper en el Post 1504    comentabamos esto 
 
En mi caso me fui con un ERE  septiembre 2019  , desde entonces la empresa me paga el convenio especial, en un post anterior  comentamos la posibilidad de que aplicaran DT34.3 yo tenia dudas  al irme con un Ere por los 2 condicionantes del aparta DT34.3  y me comentaste que  quizás si me aplicara DT34.3  porque los eres  son   situación asimilada de alta .  , 
  Por lo que creo que si cumplo con los criterios de la DT34 .3    , y me harán el doble calculo  como comentamos y adjunte el simulador de mi pension 
 
Me comentas en este ultimo post  :  1514 
 
Werner Pauli     asi lo ve también   ,  y en tu  post  1514  me lo confimas 
 
 
Como dice Werner Pauli, te están aplicando la DT34.3, por cese en el trabajo:
 1.- Con anterioridad a 2022
 2.- Por haber sido como consecuencia de un ERE anterior a 2022
 Como se cumple la DT 34.3 el calculo es:
 Base Reguladora =  3547,97 €
 Penalización Por Anticipación= 13% -->Porcentaje Total = 100%-13%= 87%
 Calculo Inicial = 3547,97 € * 87% =  3.086,73 €
 Coeficiente Limite Trimestral por anticipación = 0,5 * 8 Trimestres = 4% --> 100%-4%= 96%
 Limite Pensión Máxima = 3175,04 € * 96%= 3.048,04 €
 Exceso Limite = 3.086,73 € - 3.048,04 € = 38,70 €
 Pensión Final/ Pension Final = 3.086,73 € - 38,70 € = 3.048,04 € 
 
hacen el "doble calculo" 
 
 
al decirme ahora en este últimos post    
, pero como no cumples con ningun criterio de la DT34.3 (estas aun en activo, y no formas parte de un ERE) se aplica la DT34.2.. 
Pues quizás con tantos mensajes no te hayas dado cuenta  , 
 
Pero creo que si cumplo para que me apliquen con DT34 .3 
 
Gracias 
#1528

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ese último post de Jalcper iba dirigido a otra persona.
#1529

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Exacto, eso iba dirigido a mi.
#1530

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El último párrafo que indicas en tu post, iba dirigido a Jesan10, su caso es diferente al tuyo. 
A Jesan10 le aplican la DT34. 2:
1. BR superior a la P. Max 2024 (cumple la DT34. 2). 
2. Esta aún en ACTIVO, Abril 2024 (César la relación laboral antes de 2022)
3. Cesa en el trabajo de forma Voluntaria y no a través de un ERE. (César el trabajo por un ERE, firmado con anterioridad a 2022)
Como estas dos últimas condiciones son necesarias para cumplir la DT34. 3, basta con cumplir una de ELLAS, NO le aplican la DT34. 3

En tu caso, que es MUY DIFERENTE al de Jesan10, si te aplican la DT34. 3
1. BR superior a la P. Max 2024. 
2. Cese en el trabajo antes de 2022
3. Por haber sido como consecuencia de un ERE anterior a 2022
Como tu BR es superior a la P. Max 2024 el cese laboral fue anterior a 2022, con estas dos condiciones ya te aplican la DT34. 3, y como fue por un ERE firmado antes de 2022, esto lo re-a firma, pues con una, la 2 o la 3, ya sería suficiente. 

No le des vueltas, en alguno de los post que te he respondido te he explicado la simulación y el porqué de esos numeros, creo y espero que cuando te llegue el momento de jubilarte, esos datos se confirmen