javivi232
04/10/14 13:06
Ha respondido al tema Hipoteca con seguro de vida. ¿Abusiva?
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El artículo 5 de la Ley 26/2006 dice:
Artículo 5. Prohibiciones.
1. No podrán ejercer la actividad de mediador de seguros y de reaseguros privados las personas que no figuren inscritas en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley.
Tampoco podrán ejercer la actividad de mediador de seguros privados, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, las personas que por disposición general o especial tengan prohibido el ejercicio del comercio. Igualmente, no podrá ejercerse la actividad de mediación de seguros, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, en relación con las personas o entidades que se encuentren sujetas por vínculos de dependencia o sujeción especial con el mediador, por razón de las específicas competencias o facultades de dirección de este último, que puedan poner en concreto peligro la libertad de los interesados en la contratación de los seguros o en la elección de la entidad aseguradora.
2. Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán:
a) Asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.
b) Realizar actividades de mediación para las sociedades, mutuas y cooperativas a prima variable.
c) Realizar la actividad de mediación en favor de entidades que no cumplan los requisitos legalmente exigidos para operar en España, o que actúen transgrediendo los límites de la autorización concedida.
d) Utilizar en la denominación social y en la publicidad e identificación de sus operaciones mercantiles expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras o reaseguradoras que puedan inducir a confusión con ellas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.1, en el artículo 22, en el artículo 25.3 y en el artículo 33.3 de esta Ley.
e) Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.
f) Añadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
g) Celebrar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de éste.
3. Excepto los supuestos previstos en el artículo 3.2 de esta Ley, las entidades aseguradoras o reaseguradoras no podrán aceptar los servicios proporcionados por mediadores de seguros o de reaseguros que no estén inscritos en un Registro legalmente admisible con arreglo a la normativa de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
En ningún sitio habla de bancos, este artículo hace referencia a MEDIADORES de SEGUROS y creo que el banco no está actuando como tal, por lo tanto salvo que sea una interpretación errónea, no creo que aplique esta ley.
Es interesante LEER este artículo donde una asociación de corredurías de seguros lanzó una campana informativa que ha tenido que retirar porque un PUEDE SER ILEGAL no es lo mismo que ES ILEGAL, juicios de valor los podemos hacer todos e interpretaciones de las leyes, pero la última palabra siempre la tiene un JUEZ y no he podido encontrar ninguna referencia a una sentencia que condene al banco en sus prácticas de "recomendar" contratar un seguro en su aseguradora favorita, al fin y al cabo él va a ser el beneficiario de la póliza, aunque la pagues tú.
http://www.elconfidencial.com/vivienda/2014-02-14/si-te-vas-a-hipotecar-recuerda-la-banca-no-te-puede-obligar-a-contratar-ningun-seguro_86150/
Que cada uno saque sus conclusiones. I quit.