Jesúsm1
17/02/24 19:03
Ha respondido al tema Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal
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Buenas tardes:Se ha de saber distinguir los siguientes términos:Sujeción, se les aplica el proceso del IIVTNUNo sujeción, no se les aplica el proceso del IIVTNU y por lo tanto no modifican nada. El período impositivo no se reinicia. Ejemplo de ellos, son los intercambios entre los esposos dentro del matrimonioExención, se les aplica el proceso del IIVTNU y si se ha materializado el hecho imponible no se cobra el impuesto. Son ejemplo de ellos las transmisiones por algunas instituciones, como La Cruz Roja Española y otras. Se reinicia el período impositivo.Cuando la propietaria vendió el usufructo se le aplicó indebidamente el IIVTNU, aunque es muy habitual que se confunda a los ciudadanos, porque no transfirió ningún dominio, ya que transfirió el uso. La prueba es que al retomar la plena propiedad no se produce el reinicio del período impositivo.El período impositivo comienza en el año 1979. Por lo que :Desde 1989 hasta 2016 el inmueble estaría doblemente gravado con el impuesto, si el período impositivo no hubiese finalizado en 1999.Es reclamable la plusvalía por el usufructo, ya que no se produjo la transmisión del dominio, pero se tendría que acudir hasta el Tribunal Supremo para que cambie de criterio.Así pues, en la venta que se produzca en 2024 no se tiene período impositivo, porque finalizó en 1999. Con la venta comienza un nuevo período impositivo para el comprador del inmueble.Saludos.