Jesúsm1
23/06/24 12:17
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Consulta Regla dos meses (caso particular)
Buenos días:De la ley del IRPF.<<Subsección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.>>En este caso, sea en el mismo acto de venta o no, , los primeros que salen son los rendimientos negativos de las acciones compradas en 2021. Después vienen los rendimientos positivos de las acciones compradas en marzo de 2023.Con lo cual, se aplican los rendimiento negativos de 400 € son nivelados hasta 200 €, por las ganancia de 200 €, ya que dentro del mismo valor se integran a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el contribuyente. En este caso, lo que indica es que no se pueden nivelar con otros rendimientos positivos de otros activos, por no haber respetado la regla de los dos meses. Tendrá que esperar a que se transmitan otros activos o esos mismos activos y generen rendimientos positivos.Aquí no se han vendido activos para generar pérdidas, por haber obtenido antes rendimientos positivos, sino lo contrario. Primero se obtienen rendimientos negativos y después se generan rendimientos positivo. Con lo cual se aplica:<<se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.>>Es decir, el autor del hilo transmite unos activos que generan rendimientos positivos y disminuye su crédito fiscal, que podría ser nivelado por otros rendimientos positivos en su totalidad, si no hubiese realizado esa nivelación en ese activo, si tuviera otros rendimientos positivos.Saludos.Nota: La ley del IRPF perturba las afirmaciones que hace, sin informarse de los términos concretos expresados en los preceptos contenidos en la ley del IRPF.