Jesúsm1
25/01/25 15:23
Ha respondido al tema
IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Buenas tardes:Los comentarios son numerosos y los he visto por encima. Se han de analizar los hechos que se producen:Venta de vivienda habitualAdquisición de vivienda habitualAmbos hechos califican a la totalidad de la vivienda, al ser un bien indivisible.La nueva vivienda habitual califica como habitual toda la vivienda y no solamente al 50 %.Los medios para para la adqusisicón de la nueva vivienda es irrelevante. Es decir, que por poseer en la herencia yacente el 50 % y pasar al 100 %, la calificación de vivienda habitual, se produce con la venta de la ivienda que se posee y el traslado a la vivienda en la que se ha disuelto el condominio, en el momento de efectuar el reparto de la herencia.Lo relevante es que la adquisición de la nueva vivienda habitual, califica a toda la vivienda como vivienda habitual. Lo que es independiente del origen en la práctica de los fondos que se empleen. Hasta el lmite de valor de la nueva vivienda habitual adquirida se está exento en el IRPF por el matrimonio.En este caso, una declaración cojunta del IRPF pone un velo sobre los porcentajes de cada uno en la propiedad.Por otro lado, sobre la poplusvalía municipal, si se ha tenido la anterior vivienda habitual más de 20 años, no exite plusvalía municipal gravable por el IIVTNU.Saludos.La respuesta 16 es acorde con lo que se expone.La inversión en vivienda habitual no es el 50 % de la vivienda heredada, sino el 100 % de dicha vivienda.