Jesúsm1
01/03/25 13:34
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Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenos días:Se trae el primer párrafo del art 41 bis del Reglamento de la Ley del IRPF<<1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.>>Constituya está en modo subjuntivo. Así pues, se va al DLE: Subjuntivo modo subjuntivo1 m. Gram. modo con que se marca lo expresado por el predicado como información virtual, inespecífica, no verificada o no experimentada Virtual 1 adj. Que tiene virtud para producir un efecto, aunque no lo produce de presente, frecuentemente en oposición a efectivo o real. Es decir, no se indica que la vivienda habitual sea la residencia actual o de presente.Lo relevante es que sea habitada por, al menos, tres años. Cumpliéndose ese plazo adquiere la categoría de vivienda habitual.Se vuelve a traer el apartado 3 del art. 41 bis del Reglamento.<<3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>Se retoma la consideración de modo subjuntivo sobre hubiera tenido. No ha de ser real precisamente la residencia en los dos últimos años, sino que conserve la característica de vivienda habitual.Del apartado 2 y 1 del art. 41 bis :Del 2.<<No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.>>Del 1.<<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>Para perder una característica es que necesariamente ya se ha adquirido.No pierde esa característica por cambio de empleo, según los términos previstos en el apartado 1 de este artículo, puesto que en ese caso aunque no se haya ocupado durante tres años adquiere la característica.Para finalizar se analiza: <<dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>La proposición es de dos variables:<<vivienda habitual en ese momento>>Necesariamente es que se vive en ella cuando se vende.<<hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>No necesariamente se exige que se viva dentro de los dos años anteriores, ya que, si se hubiera querido decir eso, se hubiera expresado.Lo que se acota aquí es que: para acogerse a la exención, la venta de la vivienda anterior ha de hacerse antes de los dos años de la compra de la nueva vivienda o, posterior, antes de los dos años.La compra de la nueva vivienda implica necesariamente que ha de ocuparla y desde la compra, con un margen de un año para ocuparla, adquiere la consideración de vivienda habitual. Por lo que la anterior pierde en ese momento la característica de vivienda habitual.En resumen, cuando hay cambio de empleo no se pierde la característica de vivienda habitual, e incluso se puede comprar una vivienda habitual que no se ocupa hasta que no se cesa en ese motivo de cambio de empleo. Esta circunstancia se hacía o se hace por los emigrantes españoles que están trabajando en otro país y tienen pensado regresar, por lo que, pueden comprarse la vivienda en España, que no la ocupan hasta cuando puedan hacerlo.Saludos.Nota: Si, por su parte, conoce lo que es una función de varias variables lo entenderá perfectamente.Por otro lado: 'Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit', cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla.