Jesúsm1
23/07/24 10:02
Ha respondido al tema
Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Buenos días:Está recogido por los tribunales de que ya no existe la ficción legal de que toda transmisión produzca obligación de contribuir, independientemente haya habio o no pérdida o plusvalía.STS 958/2019 - ECLI:ES:TS:2019:958<<Partiendo de tal doctrina lo primero que debemos examinar es la demanda y el escrito de apelación. De su análisis entiende este Tribunal que el segundo es una repetición del primero, al que la sentencia dio cabal respuesta desestimando todas y cada una de las causas de impugnación, si bien para rechazar la primera no sigue la doctrina de este Tribunal sentada en la sentencia señalada, sino que lo desestima por razones que cita en su fundamentación jurídica "La actual configuración legal del IIVTNU permite que la simple transmisiónde un terreno de naturaleza urbana genere una obligación de contribuir por el mismo; pero no porque el tributo grave la transmisión, sino porque lo que se grava es el incremento del valor de los terrenos. Y en este sentido toda transmisión genera siempre una plusvalía independientemente de la concreta pérdida o beneficio que a cada transmitente en un negocio de compraventa le pueda suponer la transmisión; porque ello supondría entraren una serie de circunstancias subjetivas que no han sido acogidas en la configuración legal del impuesto.La línea interpretativa acabada de razonar ha sido la acogida por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Alicante en diversas sentencias, como: la Sentencia de 3 de diciembre, del JCA2 de Alicante, dictada en el PA 280/2014; la Sentencia de 2 de octubre, del JCA4 de Alicante, dictada en el PA 277/2014; la Sentencia de 29 de enero del JCA4, dictada en el PA 618/2014; y la Sentencia de 26 de octubre de 2015 delJCA3, dictada en el PO 584/2014; sentencias en las que se hacían reflexiones extrapolables al presente caso,por la identidad de situaciones, cuyos razonamientos procede mantener en aras de la unidad de doctrina y garantía de la seguridad jurídica. Debe, por tanto, resultar desestimada la alegación de la parte recurrente analizada en el presente fundamento de derecho.Tal argumentación no puede ser aceptada por este Tribunal, sin que con ello lleguemos a la conclusión de que no existe hecho imponible, pues habrá que analizar si en el caso que nos ocupa si realmente se produce o no tal hecho imponible...>>Se desautorizó, con fecha 22 de marzo de 2017, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a una sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, del del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Alicante.Son datos que están ahí y son irrefutables.Saludos.Nota: Sentencia 26/2017, de 16 de febrero de 2017. se conoció antes de su publicación en el BOE, ya que se dió a conocer en una compatrecencia de prensa del Tribunal Constitucional, dando conocimiento al público mediante un acceso al documento pdf.