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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Fiscalidad

Jesúsm1 26/02/25 19:10
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenas  tardes:Se supone que está en España por razones de trabajo.Por lo que:La vivienda no pierde su caracter habitual en ningún momento, ya que Hungría es un pais de la UE y hay libertad de circulación de las personas para elegir dónde se trabaja y se vive.Aunque no estuviera por razones de trabajo, al haber sido su vivienda habitual, por más de tres años, no pierde su caracter de vivienda habitual.Si la ha vendido en 2025 y reinvierte su importe en una nueva vivienda habitual, no se grava en el IRPF. Para ello, la adquisición de la nueva vivienda,  tiene dos años desde la venta.Saludos.
Jesúsm1 24/02/25 20:20
Ha respondido al tema Plusvalía municipal Madrid
Buenas noches:En ningún caso hay plusvalía municipal porque no se produce una transmisión del bien, ya que queda en manos de uno de los propietarios que hereda todos los períodos impositivos. Código Civil: <<Artículo 400.Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.>> Por este artículo y por el siguiente no hay transmisión, ya que el bien puede estar en común y después dividirse o uno de los herederos quedarse con el bien indivisible.<<Artículo 406.Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.>> Hay solamente un Acto Jurídico Documentado si se hace en el mismo momento. No hay dos actos distintos de que un propietario se quede con las otras dos partes. Solamente hay un negocio jurídico.Las herramientas son:Se adquiere mediante pago la parte de tu tíoSe adquiere por donación la parte de tu hermano.Ambas herramientas están amparadas por el art. 406 del Código Civil. Para que sea único el acto debe hacerse en la misma escritura, el mismo día y, por supuesto, ante el mismo notario.Tiene IRPF para tu tío y hermano.Puesto que se trata de las mismas reglas que una herencia, si existe donación de tu hermano hacia ti, ya que hay descompensación porque él no recibe nada a cambio. Por lo que, estará sujeto al ISD. En esto me desdigo de la contestación que realicé en otro hilo sobre el mismo caso.Lo relevante es que no existe transmisión gravable por el IIVTNU (plusvalía municipal).No hay transmisiones porque la división de esa herencia se ha aplazado, de acuerdo con el art. 400 del Código Civil.Saludos. Nota: Enlace:https://sellolegal.com/blog/extincion-condominio-herencia/#:~:text=La%20extinci%C3%B3n%20del%20condominio%20entre,entre%20hermanos%20en%20una%20herencia.Implicaciones fiscalesSe puede ver en ese epígrafe. Impuestos: AJD  No existe ITP, porque no se vende.IRPFAJD e ITP se excluyen mutuamente.A lo que se dice en el enlace, se ha de añadir el ISD, por no estar compensado.
Jesúsm1 21/02/25 21:14
Ha respondido al tema Extinción Condominio Piso
Buenas noches:No hay disolución del dominio sino crecimiento en el dominio por uno de los comuneros, intususcepción. Es decir, crecimiento orgánico. Es decir, se trata de realizar un acto jurídico documentado único que sirve para la donación y la compra de las partes correspondientes. La donación no está sometida el ISD, porque se trata de un crecimiento por intususcepción. Si está sometida a IRPF.La compra de la otra parte está sometida al IRPF. El adquirente no tiene ITP, porque es crecimiento por intususcepción.No hay impuesto de plusvalía porque el dominio sigue siendo el mismo, aunque la propiedad pertenezca ahora a un solo comunero. El comunero que pasa a ser el propietario completo hereda el inicio del período impositivo. No comienza ningún período nuevo.Saludos.
Jesúsm1 11/02/25 14:10
Ha respondido al tema Venta y compra derechos.
Buenos días:La venta de acciones te genera una pérdida.Esa pérdida la puedes compensar hasta la ganancia con los derechos, ya que la compensación se realiza a medida que salen las acciones que quedan en la cuenta.Cuando vendes los derechos, que son acciones latentes, has vendido las acciones correspondientes.En conjunto la venta de esas acciones y derechos tiene una pérdida que son las pérdidas de las acciones, menos las ganancias por la venta de derechos.Saludos.Nota: Texto de la Ley del IRPF.Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.Es patente y palpable que las ganancias disminuyen a las pérdidas, dentro de los dos meses. 
Jesúsm1 07/02/25 18:41
Ha respondido al tema Declaración en renta de dividendos para comprar acciones
Buenas tardes;El País Vasco tiene su Hacienda propia, pero ha de regirse en líneas generales por la ley estatal.Lo que se dice por mi parte es sobre el concepto de acciones entregadas por dividendo elección.Después, el País Vasco, para su propia hacienda, puede determinar cuantías que disminuyan la base imponible.Así pues, deberá ver la legislación del Pais Vasco en materia de IRPF. Teniendo en cuenta que cada diputación foral puede tener su Norma Foral.Saludos.
Jesúsm1 29/01/25 20:12
Ha respondido al tema Intereses plusvalía municipal con bonificción y venta antes de tres años
Buenas noches:La STC 59/2017 confirmó por tres veces los que expuse por esta página en 2016.Fundamento 3 de dicha sentencia.Son las tonterías entonces del Tribunal Constitucional a la que por su parte se refiere.Saludos.Nota: enlace y respuestas: https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-ganancia  Año 2016 respuestas 9-10-12..17 y alguna más Antes de que el TC estableciera que no había plusvalía en venta a pérdida lo manifesté en fecha  21/12/16,  respuesta 12 La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, que fue la primera de dicho TC sobre la plusvalía muncipal para un caso de Álava, ya se recogíó lo que por mi parte se indicaba, tanto para los 20 años como para las transmisiones con pérdidas.No soy clarividente, pero si soy Ingeniero Superior. Además de que  me informo.CO_362 Congreso Comisión 1988, página -12473-Por ejemplo, la enmienda 838, del Grupo parlamentariode Coalición Popular, pretende la supresión del número2 del articulo 109, porque dice que es inconcebible quese establezca la presunción uiuri et de iureu de que entoda transmisión de terrenos de naturaleza urbana existaun incremento de valor. Puede que en algunos casos noexista un incremento de valor, señora Rudi, efectivamente,pero si no se da ese incremento de valor, si es cero, lacuota será también cero, es decir, puede haber incluso undecremento desde el punto de vista teórico y es posiblepensar en esa posibilidad de un decremento. Por tanto,no vemos de dónde deduce S . S. la imposibilidad de queesa cuota sea cero. Ahora, con esta nueva figura impositiva,con la simplificación y la claridad que introduce elnuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidadde que se dé una cuota cero.Por supuesto que, ésto ya lo sabía en 2016, ya que lo conseguí del Congreso de los Diputados, solicitanto la copia correspondiente de lo hablado en la Comisión, pagando las fotocopias, antes de que fuera accesible por Internet.
Jesúsm1 28/01/25 12:53
Ha respondido al tema Intereses plusvalía municipal con bonificción y venta antes de tres años
Buenos días:El precio ha crecido en parte por la inflación y por haber pagado IBI para mantener en buen estado la ciudad.Pero es poco probable que la revalorización sea del 81,81 %, que es lo que equivale el 0,45 de coeficiente unitario sobre el valor catastral, según tabla de la LRHL.No creo que la capacidad adquisitiva se haya incrementado en el 81,81 %, por la mera tenencia de ese piso.Saludos.
Jesúsm1 27/01/25 20:05
Ha respondido al tema Intereses plusvalía municipal con bonificción y venta antes de tres años
Buenas  noches:Lo relevante no es que tengas que tener que pagar el IIVTNU (plusvalía municipal) y te acojas a la bonificación. Después al venderla antes de tres años tengas que pagarla totalmente y con los intereses correspondientes.Lo relevante es si con el fallecimiento se produjo el hecho imponible del IIVTNU. El hecho imponible no se produce si dicha vivienda habitual estuvo en posesión de vuestra madre más de 20 años.Puedes leerme en todos los mensajes que he publicado sobre este tema desde 2016.Te adjunto un enlace con uno de los últimos comentarios. Comentario 21 del enlace:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6682256-irpf-exencion-por-reinversion-viv-habitual-extincion-condominio?notificacion=GRUS5bGt%2BoVL--gu6xTMyls86UjJku--spZ%2FDa6IGgS5ZHhCzoHYNg%3D%3D&open_dialog=voto_6687214&page=2#respuesta_6687214Saludos
Jesúsm1 26/01/25 12:11
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Buenos días:Se denota en ese enlace que la no sujeción y la exención son dos cosas distintas.Saludos.
Jesúsm1 25/01/25 19:02
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Buenas tardes:Nada de lo que dice se dice en los párrafos 1º y 2º contradice los expuesto por mi parte.Vamos, si usted lo prefiere a LRHL.<<Artículo 107. Base imponible.1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.>>La base imponible está constituida por:<<el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo>>  <<experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años>>Así pues, tienen que suceder dos eventos:La puesta de manifiesto en el momento del devengoExperimentación a lo largo de 20 años.Después de 20 años, no sucede ninguno de ellos.No se pone de manifiesto ningún incremento de valor y no se materializa el hecho imponible.Se analiza lo expuesto por la AEAT en sus dos párrafos. <<no existe una exención automática para inmuebles que hayan sido la vivienda habitual durante más de 20 años.>No existe exención automática, porque no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU.<< Si no ha habido un incremento de valor, no habrá base imponible para el impuesto, independientemente del tiempo de posesión del inmueble.>>Antes de de 20 años, puede suceder por el cálculo real,  y también después. Por el método objetivo, no sucede después de 20 años, porque el incremento objetivo es CERO (0), ya que el incremento real, si existe, no forma parte de la base imponible, puesto que se limita al período de 20 años.Estamos de acuerdo con la AEAT. Mejor dicho, la AEAT está de acuerdo conmigo.Saludos.