Buenas noches:Se puede retirar y volver a poner en una cuenta que esté compartida con la esposa.Se ha de tener en cuenta, que el matrimonio permanece y no no ha salido fuera de esa unión.Código Civil:<<Artículo 1323.Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.>>Saludos.
Buenas tardes:El todo caso es que lo puedan legalizar según las Normas Urbanisticas del Ayuntamiento de que se trate. Para ello, se tienen que tener las Normas Urbanisticas, que ahora se podrán conseguir por Internet, sabiéndolas entender.Para ello, se necesita conocer el Ayuntamiento y la calle de que se trata. Salvo que dicha calle sea frontera de dos zonas urbanísticas, por el tipo de edificación de los edificios se podría conocer la calsificación del tipo edificatorio de la zona.Saludos.
Buenas noches:Se tienen que mirar las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento donde esté el edificio, que afecten a esa zona o edificio.Depende de cómo esté construido. Si parte del ático con paredes verticales o parte con tejado inclinado.Si no se hubiera agotado la edificabilidad en el caso de tejado inclinado desde el forjado superior del ático, se puede legalizar.Saludos.
Buenas tardes;Los gastos de explotación para obtener el fruto corresponden al usufructuario, incluido el IBI, que es un impuesto sobre el fruto potencial que se obtiene.En caso de incapacitación, el tutor legal es declarado por un juez de familia, al que tiene que darle cuentas anuales. No puede vender las propiedades y derechos.El juez de familia convoca a los familiares para el nombramiento del tutor, por lo que serías escuchada.El tutor no adquiere ninguna titularidad de propiedad sobre los bienes de tu madre, incluido el usufructo, y solamente puede administrarlos en beneficio de tu madre.El usufructo se extingue de acuerdo con el Código Civil.Saludos.Nota: Fui tutor de un hermano con incapacidad sobrevenida. El tutor tiene mayor capacidad que la que le otorgue el juez en una cuenta corriente, si figura como cotitular indistinto antes de ser nombrado tutor.Pero también tiene que dar comunicación al juez de familia de lo que hace en esa cuenta.
Buenas noches:En la donación puede generarse IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas), para lo cual se adjunta el siguiente enlace. El IRPF sería del donante.https://asepyme.com/tributan-donaciones-en-renta/Para evitar en parte o todo el IRPF, se tendría que proceder a una revalorización de acuerdo con la inflación antes de efectuar la donación (Norma Internacional de Contabilidad, adoptada por la Unión Europea). Esto se haría por un acto jurídico documentado, que tiene un porcentaje de impuesto que podría ser del 0,5 %, sobre la actualización del valor.https://www.boe.es/doue/2008/320/L00001-00481.pdf120.NIC 12 Impuesto sobre las gananciasRespecto de la plusvalía municipal en la donación puede producirse el IIVTNU, si la propiedad se ha tenido menos o igual a 20 años.Depende de la ordenanza, pero las transmisiones por donaciones pueden que no estén bonificadas en un porcentaje, ya que las que normalmente se bonifican es por fallecimiento, con condiciones.Si se ha tenido más de 20 años no existe plusvalía municipal, aunque los ayuntamientos la cobran o intentan cobrarla, aunque alguno no lo hace como el de Laredo.Saludos
Buenas tardes:No tiene plusvalía municipal por tenerlo más de 20 años en propiedad.Además, en el caso de que tuviera menos de 20 años y se vendiera al otro comunero no tiene plusvalía municipal, ya que el otro comunero continúa con el condominio, ahora en solitario.En este caso, el otro propietario que se queda ahora con el 50 % que adquiere, en el aspecto de período impositivo para el 100 % tiene como inicio el 25/05/2001.Saludos.
Buenas tardes: LEY 2611990 de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. << DISPOSICIONES ADICIONALES Quinta.-l. Los perceptores de las pensiones de invalidez y jubilación. en sus modalidades no contributivas, estarán obligados a comunicar a la Entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia v cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquélla. En todo caso. el beneficio deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte. referida al año inmediato precedente.>>Vender una cosa es obtener un ingreso en un momento puntual. Por el hecho de vender el piso no tiene más de lo que tenía. Es decir, no ha tenido ningún ingreso sino que ha cambiado de soporte lo que tenía a metálico.Si lo que le renta ese dinero, cada año en el banco o si lo invierte en un fondo vitalicio, en este último caso, para no tener que pagar IRPF por la venta, ya que no es la vivienda habitual, incumpliera los requisitos para conservar la pensión de jubilación entonces si le podría repercutir en la conservación de la pensión de jubilación no contributiva.Saludos.NOTA: Es una opinión personal.En caso de herencia, que se recibe una cosa que no se tiene.https://as.com/actualidad/me-pueden-quitar-la-pension-no-contributiva-si-cobro-una-herencia-n/
Buenos días:Si el piso lo tuvo el fallecido más de 20 años no existe plusvalía municipal. La plusvalía municipal entonces es CERO (0). Dicha configuración está puesta para no provocar confiscación, que está prohibida por el art. 31.1 de la Constitución Española.Lo que coincide con la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12)La inflación es un coste que se puede sumar al coste del piso, pero eso ha de hacerse antes de la transmisión, que el fallecido no puede hacerla una vez fallecido, ya que se transmite con el fallecimiento.Saludos
Buenas noches:Si has pagado impuesto del 4 %, correspondiente hasta el nuevo valor de 350.000 €, ese es el valor de lo heredado.Es decir, con la venta de la vivienda no se obtiene ganancia patrimonial, ya que Francia respetó lo que declaraste en España. Ahora, España debería respetar lo que sobre esa vivienda se hizo por Francia.Existen las reglas de contabilidad internacional que están vigente en España de revalorización por inflación, cuyo montante está exento de impuesto por plusvalía generada, según las reglas internacionales de contabilidad. Otra cuestión es lo que se hace o deja de hacer en España, que no lo hace correctamente.Para tu caso, aun no siendo revalorización por inflación, es que esa revalorización ya ha estado sometida al impuesto y por lo tanto no genera ganancia patrimonial.120.NIC 12 Impuesto sobre las gananciasEjemplo B, página 14. La revalorización por inflación está exenta.Saludos