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Jesúsm1 20/07/21 12:24
Ha respondido al tema Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.
Buenos días:Independiente del reparto, hay dos periodos impositivos para cada inmueble en la plusvalía municipal.Para un 50 % es desde la fecha de adquisición, al estar en gananciales, y para el otro 50 % desde la fecha de defunción.Pero para el de la fecha de adquisición, uno ya pasa de 20 años, con lo cual, sino cambia la regulación, no tiene plusvalía en ese 50 %. Para el de 15 años, cuando pasen 5 años, el 50 % con fecha de adquisición de hace 15 años pasaría a 20 años y ese 50 % no tendría plusvalía municipal.STC 26/2017 y 59/2017, Fundamente 3. El Tribunal Constitucional lo dice tres veces.Reitero que en estos momentos, tienes las siguientes plusvalías.- Cero para el inmueble de 20 años en el 50 %. Si constituyen usufructo, plusvalía municipal del usufructo.- 14 ó 15 años para el inmueble de 15 años en el 50 %. Si además constituyes usufructo, plusvalía del del usufructo de ese 50 %.Puesto que el usufructo no es dominio, la adjudicación de un inmueble para cada una es una nueva transmisión, que está sometida a ITP.Una solución, si es posible es que renuncia el usufructo y se quede a vivir en cualquiera de ellos. Pero en este caso, podría perderse bonificación del 95 % en el ISD de la vivienda habitual. Bonificación que corresponde al heredero del dominio también, aunque no la genere, sino vive en la vivienda.Saludos.
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Jesúsm1 19/07/21 17:18
Ha respondido al tema Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.
Buenas tardes:Tu padre, a lo mejor puede renunciar a la herencia del usufructo. De esta forma ya  no tienes que consolidar nada en el momento de posterior fallecimiento. Puede seguir viviendo en cualquiera de las viviendas, porque es 50 % el propietario. Pero esa renuncia podría implicar pérdida del 95 % de bonificación de ISD por ser familiar al heredar el usufructo de una de las viviendas, la que vive.Respecto a la plusvalía municipal, en la vivienda de más de 20 años no hay plusvalía municipal, STC 26/2017  ó 59/2017, Fundamento 3. Es decir, es cero porque no se produce el hecho imponible, al caer la transmisión fuera del período entre 1 y 20 años. La vivienda de 15 años tendría 14 ó 15 años de período impositivo. Si tiene plusvalía municipal.Para esta última, has de consultar la Ordenanza Municipal, por si tiene bonificación, si es que vive en ella.Si vive en ella, posiblemente por el usufructo, tiene plusvalía adicional a la del fallecimiento.Saludos.
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Jesúsm1 16/05/21 10:59
Ha respondido al tema Derecho a pension cotizando por horas
Buenos días:La Constitución Española ampara el derecho de transmitir información cierta.Si la contratas por una hora, pues tiene que realizar esa prestación de trabajo. En caso contrario, no te ampararía el derecho de transmitir esa información, ya que no sería cierta.Después, tendrá derecho a la pensión que le corresponda.No hay sanción por ejercer, en su momento, un derecho de petición para recibir la pensión correspondiente. Pero todo tiene que ser cierto. La Seguridad Social podría investigar si la contratación corresponde con un servicio prestado.Todo lo que se hace de forma legal no da lugar a sanciones.Saludos.
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Jesúsm1 10/05/21 18:39
Ha respondido al tema ¿Se puede considerar donación?
Buenas tardes:Aunque tengas separación de bienes lo que le pongas más o menos para el matrimonio da lo mismo, nunca se considera donación.En segundo lugar, lo que por tu parte, se quiera regalar al otro miembro del matrimonio tampoco, porque siempre se puede considerar como objetivo el mantener ese proyecto común de vida.Se ha de tener en cuenta que, en el matrimonio existe un objetivo que es una sociedad de ayuda común, lo que se ayuden entre los miembros de ese matrimonio forma parte de la ayuda común, incluso en separación de bienes.La configuración del matrimonio en régimen de separación de bienes, que es es una parte privativa de titularidad, es admitida para que el matrimonio exista. Lo que se pase entre los miembros de esa sociedad de ayuda común que es el matrimonio y la parte privativa, no sale del matrimonio. Puesto que no sale no hay transmisiones ni donaciones fuera del matrimonio.Es decir, la caja del matrimonio está compuesta por una caja común y dos privativas.Esto es distinto de una sociedad económica de dos socios, ya que  solamente han puesto en común la parte económica y no existe el objetivo admitido comúnmente de ayuda mutua sino que al formar la sociedad económica es solamente de interés mutuo, no de ayuda.Lo cual la ayuda mutua es la que marca la diferencia.Saludos. 
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Jesúsm1 25/04/21 00:23
Ha respondido al tema Indemnización por sentencia judicial
Buenas noches:La indemnización no solamente cubre la reparación sino otros gastos que se hayan tenido para conseguir esa reparación.Por lo tanto, de la indemnización se han de descontar los gastos ocasionados para conseguirla y el resto será el que tendrás que enfrentar con los gastos de reparación.La indemnización incluye según criterio del juez esos gastos. Por lo que el juez ha considerado ese resarcimiento, para que no vieras disminuido tu poder adquisitivo. Esos gastos no los ha hecho como consumidor por propia voluntad, sino para defender tus derechos. Por lo que, con el resarcimiento de esos gastos no han incrementado tu renta.Procedería analizar la sentencia para ver el modo que el juez llega a esa indemnización.Si comparamos con una empresa, la contabilidad de una empresa reflejaría dichos gastos y la reparación. Por lo que, los gastos que se hayan tenido si hay que descontarlos de la indemnización, ya que de otra forma ante un mismo hecho, las personas físicas estarían discriminadas por ser personas físicas. Saludos.
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Jesúsm1 07/03/21 19:17
Ha respondido al tema Herencia. Posible futuro heredero único. ¿Cuándo escriturar?
Buenas tardes:Registrar todo lo que se pueda, ya que da fe de quien es el titular de las cosas.Después, si no está registrado tiene que intervenir un juez posiblemente para declarar la titularidad y puede ser más complicado. En este sentido, los papeles en regla facilitan las cosas y además es más económico.Si el padre es de edad muy avanzada, lo mejor es constituir el menor usufructo posible, pues en el caso de la vivienda, si es ganancial, puede seguir viviendo perfectamente, ya que es un propietario y es indivisible.El registro lo cobrarán igual, ya que actúan por pasos y no se saltan ninguno. Es decir, si no las ha comprado el heredero, primero las registran a nombre del que las compró o poseía y luego a nombre del heredero.Te lo digo por experiencia, una escritura hecha ante notario y no pasada por el registro y después otra nueva a los 31 años, cobraron dos veces el registro. Primero por registrar la antigua y segundo por registrar la nueva.Si no hubiera existido la antigua no registrada, en el Registro manifestaron que tenía que intervenir un juez, porque el registro se perdió durante la guerra. Pero al disponer de la escritura de compra, que tenía sello de registro pero el registro se perdió durante la guerra, la escritura de herencia estaba hecha por un Notario que daba fe de la herencia, por lo que la nueva, que era donación a los hijos, se podía registrar. Pero eso sí, pagando dos actos de  registro. Saludos
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Jesúsm1 13/02/21 13:11
Ha respondido al tema Reclamación plusvalía municipal con pérdidas
Buenos días:Las cosas son complejas.Remito a una página en la que si hay plusvalía municipal por el usufructo.https://basededatos.indicator.es/impuestos_locales/plusvalia_municipal_y_herencia_con_usufructo/ESACIMAR_EU15080401/related#:~:text=El%20usufructo%20se%20valora%20en,resto%20del%20valor%20del%20inmueble.Aunque hay otras paginas que dicen que no es así.Pero el art. 107-1,b de la LRHL tiene el siguiente texto <<b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.>> El usufructo entraría a futuro, ya que se calcula de acuerdo con la edad hasta 89 años de edad y no puede exceder del 70 %.No entro al detalle si los herederos pagan el 100 % y la madre en este caso un porcentajes adicional o se descuenta del 100 %. Hay que distinguir que en el ISD, la parte de la madre que paga, después los herederos tienen que pagar ISD por recuperar el pleno dominio.En la plusvalía municipal al recuperar el pleno dominio, no ocurre así. Por lo que podría deducirse que se ha debido pagar el 100 % en el caso de que haya hecho imponible, con el fallecimiento, que si hay a pérdidas no lo hay.Pero en el caso de la plusvalía del usufructo, no hay cantidad final a comparar con la inicial, por lo que el impuesto de plusvalía es a futuro, dependiente de la edad.Así pues, si es a futuro la plusvalía municipal por usufructo, esa es difícil de eludir, ya que es un precepto jurídico sobre valoración a futuro.Ahora bien, la única forma de eludirlo es la siguiente:  que vuestra madre hubiese tenido menos de 69 años. Entonces puesto que, después de 20 años no hay hecho imponible, a futuro tampoco lo habría, ya que se pasaría del período impositivo. A partir de 20 años no se produce el hecho imponible. Por lo cual, en la esperanza potencial fecha media de fallecimiento, futuro de vuestra madre no se produciría el hecho imponible por no estar sujetos los incrementos de más de 20 años. Entonces ese potencial de incremento de valor del usufructo se difumina, en el momento de la constitución del usufructo.Así pues, si ha habido pérdidas con el fallecimiento y vuestra madre tenía menos de 69 años, en el momento de fallecimiento de vuestro padre, no hay plusvalía municipal.El IIVTNU no está configurado para gravar de forma determinista a las familias.Saludos. 
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Jesúsm1 11/02/21 20:22
Ha respondido al tema ITP sobre precio de compra o valor real?
Buenas noches:Sin lugar a dudas, la base imponible es la real. Es decir 175.000, ya que hade aplicarse:"La base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el de sucesiones y donaciones es el valor real del bien en cuestión"El segundo párrafo es el caso en que dude que el valor real fuera más alto, se hubiera escriturado más bajo, entonces puede proceder a  aplicar las tablas. Pero ya las tablas no son por sentencia del TS irremediables , si se demuestra que verdaderamente el valor escriturado ha ha sido el precio que se ha pagado.Un ejemplo de ello es, cuando el inmueble lo vende un banco o se adquiere en una subasta. Contra el precio del banco o el de la subasta no se pueden aplicar las tablas. Se supone que el banco no toma dinero en negro.Saludos. Saludos.
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Jesúsm1 14/01/21 23:04
Ha respondido al tema Subasta no informa de PLUSVALÍA y luego de adjudicado lo dejan en escritura - Plusvalía municipal
Buenas noches:A lo que me refería es que falta comprensión del castellano.Decir <<esta prohibido bañarse sin bañador>> no es lo mismo que <<Prohibido bañarse"Equivalente a decir <<Prohibido informar mintiendo>> no significa que estés <<obligado a informar>>Si no informas de qué persona conducía tu coche es que eras tú. Por no informar no se te puede multar.Saludos
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