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Jesúsm1 27/03/22 14:04
Ha respondido al tema Plusvalia por venta de piso
Buenas tardes:La fecha en el que comienza el período impositivo nuevo es la fecha de fallecimiento de vuestros abuelos.Si era un piso ganancial y los abuelos supongo que no fallecieron en el mismo día tiene dos fechas de inicio del período impositivo. Pero como el gravamen no se incrementa después de veinte años, que nominalmente es del 0,45 unitario sobre el valor catastral y que constituye la base imponible, según el  Real Decreto-ley 26/2021, salvo que haya sido actualizada la Ordenanza municipal del ayuntamiento respectivo.IIVTNU es un impuesto voluntario de los ayuntamientos, por lo que tiene que tener una ordenanza aprobada. Normalmente todos los ayuntamiento la tienen. Tiene que venir especificado el período impositivo. Si  no lo especifica, no lo puede cobrar.Este fallo puede darse, no tener especificado el período impositivo.TrLRHL.   Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales. "1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos: a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo" El período impositivo es el tiempo en el que se tiene que producir la transmisión. Si no lo tiene especificado, no se sabe si se ha producido el hecho imponible, ya que no es un impuesto de exacción o exigencia obligatoria por los ayuntamientos. En el caso de que tengan definido el período impositivo, al coeficiente del 0.45 unitario sobre el valor catastral se le puede oponer el incremento de valor real del terreno.El incremento de valor real no está impedido que se descuente el incremento ficticio que se produce por la inflación.En todo caso, salvo error, hay un limite que no puede sobrepasar el gravamen y es que sea mayor del 52 % del incremento real, porque contribuir es una obligación, pero está limitada por los Derechos Humanos de que las personas no pueden contribuir más del 52 %. En este caso su capacidad económica es el incremento de valor real.La aplicación del coeficiente unitario 0,45 sobre el valor catastral y el % de gravamen para obtener la cuota no pude pasar del 52 % del incremento real.En este caso de más de 20 años de tenencia, que ahora si está gravada la transmisión, y aunque se limite el coeficiente unitario al 0,45 del valor catastral, es difícil pero posible, que la cuota supere el 52 % del incremento real, pero pudiera darse.Depende por lo tano del valor por el que se escriture y el precio de venta.Si se decrementara la inflación, casi seguramente se daría en múltiples casos que se sobrepasaría el límite del 52 %, establecidos para cumplir los Derechos Humanos. https://www.aedaf.es/es/documentos/descarga/49586/paper-17-la-prohibicion-de-confiscatoriedad-como-limite-a-la-actuacion-de-todos-los-poderes-publicos"En suma, para determinar si un impuesto en concreto es o no desproporcionado (confiscatorio) y, por tanto, atentatorio del derecho de propiedad, la pregunta a la que debe responderse es si, en las circunstancias específicas de caso, la aplicación de la ley tributaria le impuso una carga irrazonable o socavó su situación financiera y, por lo tanto, no logró un equilibrio justo entre los intereses involucrados191. Y esa carga irrazonable ha quedado situada en el 52%."Saludos.
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Jesúsm1 03/03/22 15:59
Ha respondido al tema Como tendria que declarar una casa que por fallecimiento de mi madre se quedo mi hermana y me pago mi parte
Buenas tardes:Con la aceptación de la herencia se toma la propiedad de la herencia, mediante cuotas de participación.Después se procede a ponerla operativa, que si no se reparte, se constituye un condominio ordinario, con las cuotas de los derechos de propiedad que se han adquirido al aceptar la herencia.Si se reparte, mediante el proceso de adjudicación que se ha manifestado, no ha habido ninguna transmisión del 50 % del piso, sino meramente una puesta operativa de la herencia. Dicha puesta operativa, si es equilibrada no está gravada.Saludos.
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Jesúsm1 27/02/22 12:30
Ha respondido al tema Renuncia a herencia
Buenas tardes:La renuncia a la herencia debe ser por escrito ante notario.El resto de herederos, en el caso de aceptación de la herencia, heredan a titulo de hermanos.Salvo error, el piso en condominio ordinario solamente respondería por 1/3 de su valor, salvo que las deudas hubieran sido como causa de ese piso. Lo que parece que no ha sido así.Pero en el caso de que no sea así, que los herederos respondan de todas las deudas, está la solución de a beneficio de inventario.Saludos.
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Jesúsm1 14/02/22 21:47
Ha respondido al tema Duda impuesto transmisiones compra vivienda - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Buenas noches:Al comprar la vivienda por dos personas, el dominio es compartido y se constituye, aunque no se indique, una sociedad en condominio ordinario.Al ser un bien indivisible, por la calidad de menor de unos de los dos compradores,  no se puede dividir cada parte infinitesimal de la compra, por lo que toda está afectada toda por la bonificación y simultáneamente toda no está afectada. Este estado es imposible: ser o no ser. Por lo que, si está afectada toda la parte con la bonificación.La propiedad en la escritura figura al 50 % y después, la persona menor de 36, que cumpla las condiciones, paga el ITP, ya que al ser condominio ordinario lo puede asumir totalmente. Pues el condominio permite realizar esas cosas. Está en el Código Civil, TÍTULO III-De la comunidad de bienes.La persona que cumple las condiciones, no puede estar discriminada, por el art. 14 de la Constitución Española por comprar el inmueble con otra persona que no cumpla la condición. "Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."Saludos.
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Jesúsm1 05/02/22 20:55
Ha respondido al tema Una referencia catastral, dos viviendaa.
Buenas noches:Hay muchas sentencias sobre divisiones horizontales que no son transmisiones.Adjunto una referencia que puede aclarar el tema. STS 3634/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3634En este caso que se indica no hay transmisión por lo que no hay ITP, ya que los propietarios son los mismos. En el caso de la sentencia no hay transmisión sino adjudicación del total del piso a cambio de una cantidad.Tendrás que buscar si en el caso de división horizontal es aplicable como así parece el AJD en  STS 6670/1998 - ECLI:ES:TS:1998:6670 Saludos
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Jesúsm1 18/01/22 18:55
Ha respondido al tema Impuesto transmisiones Patrimoniales
Buenas tardes:Se tiene en la Ley 39/2015,  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas  ( LPACAP).   Artículo 16. Registros. -   4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: ---  b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.Por lo que, si existe algún requisito es preciso que se vea la reglamentación sobre los padrones municipales. En la  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no cita nada sobre las oficinas de correos. Por lo que sirve  lo de la LPACAP.Presentar en Correos documentación administrativa es una cosa normal.Saludos.
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Jesúsm1 17/01/22 20:35
Ha respondido al tema Impuesto transmisiones Patrimoniales
Buenas noches:Pues lo echas por correo certificado y exige a Correos que te ponga el sello en el formulario que presentes. Desde ese momento estás empadronado, aunque el Ayuntamiento procese el padrón después. Correos también te puede poner el sello en una copia del formulario relleno.Correos es una ventanilla para todas las administraciones.Saludos.
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Jesúsm1 09/01/22 13:19
Ha respondido al tema Usufructo - guia herencia
Buenas tardes:Suma de 350.000 + 250.000 = 600.000Cada una le correspondería 300.000.Por lo que: solamente tiene que trasladarle 50.000 € a su hermana, para estar equilibrado las donaciones. Otra cuestión es el usufructo.Saludos.
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Jesúsm1 03/01/22 19:49
Ha respondido al tema Venta terreno urbano y calificado para construir vivienda
Buenas  noches:Los sujetos pasivos son los siguientes:- En la actualidad es el Ayuntamiento respectivo, que está sujeto al IVA, respecto al alquiler, que se extingue al dejar de alquilarlo.- En la venta del terreno urbano, respecto a la transmisión patrimonial, es el comprador,  por lo que, al  no ser una transmisión de vivienda  nueva, la transmisión del terreno está sujeta, respecto al comprador, que es un particular, a ITP.La caracterización del vendedor no influye en la caracterización del sujeto pasivo, que es el comprador.Saludos
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