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Jesúsm1 18/01/22 18:55
Ha respondido al tema Impuesto transmisiones Patrimoniales
Buenas tardes:Se tiene en la Ley 39/2015,  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas  ( LPACAP).   Artículo 16. Registros. -   4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: ---  b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.Por lo que, si existe algún requisito es preciso que se vea la reglamentación sobre los padrones municipales. En la  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no cita nada sobre las oficinas de correos. Por lo que sirve  lo de la LPACAP.Presentar en Correos documentación administrativa es una cosa normal.Saludos.
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Jesúsm1 17/01/22 20:35
Ha respondido al tema Impuesto transmisiones Patrimoniales
Buenas noches:Pues lo echas por correo certificado y exige a Correos que te ponga el sello en el formulario que presentes. Desde ese momento estás empadronado, aunque el Ayuntamiento procese el padrón después. Correos también te puede poner el sello en una copia del formulario relleno.Correos es una ventanilla para todas las administraciones.Saludos.
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Jesúsm1 09/01/22 13:19
Ha respondido al tema Usufructo - guia herencia
Buenas tardes:Suma de 350.000 + 250.000 = 600.000Cada una le correspondería 300.000.Por lo que: solamente tiene que trasladarle 50.000 € a su hermana, para estar equilibrado las donaciones. Otra cuestión es el usufructo.Saludos.
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Jesúsm1 03/01/22 19:49
Ha respondido al tema Venta terreno urbano y calificado para construir vivienda
Buenas  noches:Los sujetos pasivos son los siguientes:- En la actualidad es el Ayuntamiento respectivo, que está sujeto al IVA, respecto al alquiler, que se extingue al dejar de alquilarlo.- En la venta del terreno urbano, respecto a la transmisión patrimonial, es el comprador,  por lo que, al  no ser una transmisión de vivienda  nueva, la transmisión del terreno está sujeta, respecto al comprador, que es un particular, a ITP.La caracterización del vendedor no influye en la caracterización del sujeto pasivo, que es el comprador.Saludos
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Jesúsm1 22/11/21 18:47
Ha respondido al tema Donación padres a hijos
Buenas noches:En teoría es una cuenta compartida entre todos los titulares, que pueden ingresar y sacar dinero.Es un sentido jurídico las cantidad se repartiría entre los tres. Por lo que, solamente podría ser gravado 1/3, es decir 2.000 €, ya que los restantes se adjudicarían a tus padres por ser la cuenta compartida.Los padres tienen obligaciones con sus hijos y si para atender esas obligaciones habéis constituido una cuenta conjunta, por mi parte,  no me inclino a que la Hacienda de Galicia se interese en mirar la forma en que los padres se hacen cargo de ciertas obligaciones o atienden las necesidades de los hijos.Si eres estudiante o dependes de ellos, en ningún se podría considerar donación, ya que sería una cuenta que serviría de soporte para identificar y  limitar los montantes económicos a los que tengas acceso y, por otro lado que, por tu parte, no tengas acceso a los de ellos.Saludos.Nota: si es para algún fin, cuando fueras emancipado,  en los que la Hacienda Gallega tiene alguna bonificación en Donaciones, el consejo es que mires el Decreto correspondiente de Galicia el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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Jesúsm1 14/11/21 20:11
Ha respondido al tema Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenas tardes:La respuesta está en la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021."B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha."Es necesario que conocer el día que te llegó la liquidación, ya que si no fue antes del 26 de octubre, la liquidación ha de ser anulada, pues no estaría incluida en dominio del párrafo del Tribunal Constitucional."las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia".Es decir, si no te llegó antes del 26 de octubre de 2021 no has tenido opción de impugnarla.  Por lo que, no se habría consolidado.Saludos.Nota: Puesto que dices que tus padre compraron el piso hace menos de 20 años, no procede devolución por nulidad de pleno derecho, ya que la nulidad de pleno derecho no prescribe.
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Jesúsm1 09/11/21 18:41
Ha respondido al tema Plusvalía municipal en curso
Buenas tardes:Sigo diciendo lo mismo, respecto al período de 1990-91, años de entrada en vigor de la LRHL de 1988,  hasta el 26 de noviembre de 2021.Las transmisiones de más de 20 años no han devengado ninguna obligación de pago. Cuadro de la LRHL 1988Se puede observar que no hay periodo de generación de plusvalía gravable mayor de 20 años. Dicho cuadro se contrapone con el cuadro del  Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si que extiende la generación de plusvalía gravable a todo el periodo entre transmisiones.Cuadro del Real Decreto-ley 26/2021, parcial Enlaza un coeficiente unitario de 0,45 para períodos de 20 años o más, entonces no hay lugar a dudas para afirmar que las transmisiones de más de 20 años pasan a ser gravadas Hay dos relevantes diferencias ahora que antes no existían:1) Alternativa de contraponer el cálculo del incremento real de los terrenos2 ) El porcentaje para la base imponible baja del 60 % al 45 % sobre el precio catastral del terreno urbano que figure en el IBI. El 60 % sale de multiplicar 3 % x 20 años. Que se redondeó en el Texto refundido de la LRHL de 2004.Con el Real decreto 26/2021, la plusvalía ha dejado posiblemente de ser confiscatoria, porque se puede contraponer el cálculo real y, además, con las escrituras se va actualizando el precio del inmueble,  y por otro lado para muchos años de tenencia, con la bajada al 45 % de la tabla, podría ser que sucediera que fuera muy cercano con el cálculo del valor real, aunque se actualizara con la inflación. Es decir, para muchos años de tenencia, el cálculo del valor real y aplicado el 30 % de la cuota sería una barbaridad. Pero si se toma el coeficiente de la nueva tabla baja la cuota y se puede acercar a la cuota que saldría descontando la inflación.Para terminar, se tiene un excelente Tribunal Constitucional, que ha dejado en la sentencia que las transmisiones de más de 20 años, que hayan sido gravadas en el periodo de 1990-1991 hasta el 26 de octubre de 2021, sean devueltas ya que nunca fueron obligaciones devengadas.Respecto a al texto "hoy ya sí que hay que pagarlas a pesar de que el punto 1 del art. 107 sigue hablando de un "...periodo máximo de 20 años..."Tanto el hecho imponible como la base imponible son sucesos inseguros. Por lo que, respecto a la base imponible ahora se ha extendido, en cuando a la generación de la imposición, a todo el período entre transmisiones y su cuantía se limita a la cuantía de 20 años, en cuanto a coeficiente.Lo que se tiene que dar es el hecho imponible.La extensión del período de imposición se refiere al hecho imponible y no a la base imponible, ya que después de 20 años se manifiesta un incremento de valor ficticio. Lo que no sucedía antes.Saludos.
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Jesúsm1 09/11/21 12:53
Ha respondido al tema Plusvalía municipal en curso
Buenos días:Pues depende, ya que dice que  precio de transmisión nueva menos precio de transmisión anterior, sin contar impuestos e incluso gastos.Pero existe lo que se llama el art. 20 de la Constitución Española de transmitir información cierta.No es cierto que en el caso que expones, de compra por 3.000 y venta por 100.000 €, el incremento de la capacidad adquisitiva sea de 97.000 €. que se repartirían en el valor del suelo y valor de la construcción.No siendo cierto, como incremento de capacidad adquisitiva, nada impide actualizar el precio de compra de acuerdo con la inflación de la vivienda, que no existe porque no se quiere reflejar en el IPC. Por lo que se tendría que acudir al IPC, Índice de Precios al Consumo.La transmisión del ese incremento de esa capacidad adquisitiva es más cierto y está protegido por el art. referido de la Constitución Española. No se admitirá, en principio, pero los tribunales, por protección de los DERECHOS HUMANOS, pueden admitirlo o plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Pero, según el cálculo que expreso en la nota, el impuesto habría dejado de ser confiscatorio. Por lo que:No se recomienda plantear pleitos en este sentido, para el casos similares a los de la nota. En otros casos podría serlo, pero es cuestión de cuantificar cada caso.Se ha de tener en cuenta que para transmisiones posteriores se fijaría el precio nuevo de adquisición con lo cual, la cuantificación real eliminaría la confiscatoriedad de la tabla para algún intervalo de número de años de generación de plusvalía.Salvo error, se mantiene la bonificación de padres a hijos del 95 % de la cuota,  art. 108:"-  4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes "Es potestativa dicha bonificación y los ayuntamientos suelen ser muy restrictivos. Pero ahí está como consecuencia de una intervención por mi familia ante el Defensor del Pueblo en el años 1997.Saludos.Nota sobre la confiscatoriedad del RDSe analiza el caso planteado con 50 % del valor del terreno sobre la construcción.En este caso valor de adquisición 1.500 €. Incremento 48.500. La cuota sería el 30 % que son 14.550 €. Por lo que se acudiría a las tablas. 50.000 x 0,45 = 22.500 €. Entonces cuota 22.500 x 0,3 = 6.750 €.Con actualización del IPC, en 50 años el incremento de IPC es del 1989 %Con lo que el valor de adquisición actualizado sería: 59.670 €Incremento total 40.330 € que repartido  entre terreno y construcción quedaría: 20.165 €.Lo que aplicando el 30 %:  20.165 €.  x 0,3 = 6.049,5 €La diferencia serían 700.5 € más.Con este importe, para este caso, el impuesto no es confiscatorio, según mi criterio, ya que por el TEDH se admite una cuota de hasta del 52 % para que que no sea confiscatorio, salvo error.
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Jesúsm1 05/11/21 11:06
Ha respondido al tema Devolución plusvalía por herencia - Plusvalía municipal
Buenos días:Eso es, solamente las obligaciones devengadas, que son las transmisiones de tenencia del terreno entre 1 y 20 años.Las transmisiones de más de 20 años de tenencia nunca fueron devengadas en el IIVTNU, ya que no se produjo el hecho imponible. Por lo que:Las transmisiones cobradas de más de 20 años son todas susceptibles de devolución.Hay millones de casos que hay que devolver.Saludos.
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Jesúsm1 05/11/21 10:19
Ha respondido al tema Devolución plusvalía por herencia - Plusvalía municipal
Buenos días:Si la transmisión fue de más de 20 años de tenencia, la devolución es segura.No se produjo la obligación de contribuir.Automática, lo solicitas y te la devolverán. En caso contrario, por casus belli de los funcionarios de gestión de la plusvalía municipal contra los ciudadanos, se le mandará a la UME para sus efectos oportunos.Saludos.
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