Buenos días:Pues depende, ya que dice que precio de transmisión nueva menos precio de transmisión anterior, sin contar impuestos e incluso gastos.Pero existe lo que se llama el art. 20 de la Constitución Española de transmitir información cierta.No es cierto que en el caso que expones, de compra por 3.000 y venta por 100.000 €, el incremento de la capacidad adquisitiva sea de 97.000 €. que se repartirían en el valor del suelo y valor de la construcción.No siendo cierto, como incremento de capacidad adquisitiva, nada impide actualizar el precio de compra de acuerdo con la inflación de la vivienda, que no existe porque no se quiere reflejar en el IPC. Por lo que se tendría que acudir al IPC, Índice de Precios al Consumo.La transmisión del ese incremento de esa capacidad adquisitiva es más cierto y está protegido por el art. referido de la Constitución Española. No se admitirá, en principio, pero los tribunales, por protección de los DERECHOS HUMANOS, pueden admitirlo o plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Pero, según el cálculo que expreso en la nota, el impuesto habría dejado de ser confiscatorio. Por lo que:No se recomienda plantear pleitos en este sentido, para el casos similares a los de la nota. En otros casos podría serlo, pero es cuestión de cuantificar cada caso.Se ha de tener en cuenta que para transmisiones posteriores se fijaría el precio nuevo de adquisición con lo cual, la cuantificación real eliminaría la confiscatoriedad de la tabla para algún intervalo de número de años de generación de plusvalía.Salvo error, se mantiene la bonificación de padres a hijos del 95 % de la cuota, art. 108:"- 4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes "Es potestativa dicha bonificación y los ayuntamientos suelen ser muy restrictivos. Pero ahí está como consecuencia de una intervención por mi familia ante el Defensor del Pueblo en el años 1997.Saludos.Nota sobre la confiscatoriedad del RDSe analiza el caso planteado con 50 % del valor del terreno sobre la construcción.En este caso valor de adquisición 1.500 €. Incremento 48.500. La cuota sería el 30 % que son 14.550 €. Por lo que se acudiría a las tablas. 50.000 x 0,45 = 22.500 €. Entonces cuota 22.500 x 0,3 = 6.750 €.Con actualización del IPC, en 50 años el incremento de IPC es del 1989 %Con lo que el valor de adquisición actualizado sería: 59.670 €Incremento total 40.330 € que repartido entre terreno y construcción quedaría: 20.165 €.Lo que aplicando el 30 %: 20.165 €. x 0,3 = 6.049,5 €La diferencia serían 700.5 € más.Con este importe, para este caso, el impuesto no es confiscatorio, según mi criterio, ya que por el TEDH se admite una cuota de hasta del 52 % para que que no sea confiscatorio, salvo error.