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Jesúsm1 01/07/22 14:05
Ha respondido al tema Condominio 50% Piso y garaje, duda AJD y escritura.
Buenas tardes:Está resuelto, el 50 %. STS 3634/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3634Así mismo, los honorarios del notario también han de referirse a ese 50 %, pues son por cuantía. No debes pagar dos veces el mínimo, pues el Notario puede poneros 4 mínimo del arancel por cuantía (2 intervinientes x 2 bienes). Aunque sean piso y garaje y dos personas, solamente es una vez. En la nota se explica.Parece que no hay transmisión, no hay ITP,  por lo que si debe someterse al AJD denominado  tipo 2.Saludos.Nota: Arancel:  Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios ANEXO I Arancel de los Notarios " Número 2. Documentos de cuantía.-1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala: a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros. b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil. c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil. d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil. e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil. f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil. Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes."Solamente se aplica la tabla una sola vez:" ANEXO II Normas generales de aplicación  Cuarta  –1. Se considerarán instrumentos públicos de cuantía aquellos en que ésta se determine o sea determinable, o estén sujetos por su contenido a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Valor Añadido o cualquier otro que determine la legislación fiscal.ç 2. Para la determinación de los conceptos que contengan los documentos autorizados se atenderá a las normas sustantivas y a las fiscales. 3. En la constitución de sociedades se aplicará una sola vez la escala del número 2 sobre la base del capital social, cualquiera que sea la naturaleza y el número de las aportaciones efectuadas. En las herencias, disoluciones de comunidades y liquidación de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto. A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto."Solamente hay un adjudicatario, por el art. 1062 y el art.1068 del Código Civil El art. 1708, indica que la disolución del comunidad se rige por las reglas de las herencias. "Código Civil: Artículo 1062.Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga. Sección 3.ª De los efectos de la particiónArtículo 1068.La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.Artículo 1708.La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario."
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Jesúsm1 28/06/22 18:55
Ha respondido al tema Tributación de venta de muebles en el que desconoces cuanto te costaron
Buenas tardes:En el impuesto de ISD hay un baremo que se incluye en la declaración por el ajuar del fallecido.Por lo que, ahí tienes un baremo. Si vendes los muebles por debajo de ese baremo no tendrás problema.Salvo error es el 3 % del valor del que vendas la casa.https://www.ruizballesteros.es/ajuar-domestico-en-el-calculo-de-una-herencia/Saludos.
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Jesúsm1 08/06/22 12:06
Ha respondido al tema ¿Riesgo de ser considerado donación?
Buenos días:El razonamiento es incorrecto, pues de otro modo al ser los ingresos, por tu parte, del 85 % en la cuenta común,  estarías donando a tu esposa todos los años. Lo que no se produce.Al vender los fondos, es una aportación de tu esposa para el proyecto común.Saludos.
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Jesúsm1 06/06/22 19:08
Ha respondido al tema Calculadora Sucesiones - Plusvalía municipal
Buenas tardes:La Diputación Provincial de Badajoz.https://oar.dip-badajoz.es/file/get/441En el denominado Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)SaludosNota:Tabla curiosa del IIVTNU de Monesteriohttps://www.foro-ciudad.com/badajoz/monesterio/documento-49605.htmlSolamente hay enumerados 20 años. Es decir 20 filas, en esa tabla desde el año 2000 al 2021.Realmente no sé lo que significa, podría ser que las transmisiones de adquisición anteriores al año 2000 ya no estuvieran gravadas por el IIVTNU.
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Jesúsm1 27/03/22 14:04
Ha respondido al tema Plusvalia por venta de piso
Buenas tardes:La fecha en el que comienza el período impositivo nuevo es la fecha de fallecimiento de vuestros abuelos.Si era un piso ganancial y los abuelos supongo que no fallecieron en el mismo día tiene dos fechas de inicio del período impositivo. Pero como el gravamen no se incrementa después de veinte años, que nominalmente es del 0,45 unitario sobre el valor catastral y que constituye la base imponible, según el  Real Decreto-ley 26/2021, salvo que haya sido actualizada la Ordenanza municipal del ayuntamiento respectivo.IIVTNU es un impuesto voluntario de los ayuntamientos, por lo que tiene que tener una ordenanza aprobada. Normalmente todos los ayuntamiento la tienen. Tiene que venir especificado el período impositivo. Si  no lo especifica, no lo puede cobrar.Este fallo puede darse, no tener especificado el período impositivo.TrLRHL.   Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales. "1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos: a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo" El período impositivo es el tiempo en el que se tiene que producir la transmisión. Si no lo tiene especificado, no se sabe si se ha producido el hecho imponible, ya que no es un impuesto de exacción o exigencia obligatoria por los ayuntamientos. En el caso de que tengan definido el período impositivo, al coeficiente del 0.45 unitario sobre el valor catastral se le puede oponer el incremento de valor real del terreno.El incremento de valor real no está impedido que se descuente el incremento ficticio que se produce por la inflación.En todo caso, salvo error, hay un limite que no puede sobrepasar el gravamen y es que sea mayor del 52 % del incremento real, porque contribuir es una obligación, pero está limitada por los Derechos Humanos de que las personas no pueden contribuir más del 52 %. En este caso su capacidad económica es el incremento de valor real.La aplicación del coeficiente unitario 0,45 sobre el valor catastral y el % de gravamen para obtener la cuota no pude pasar del 52 % del incremento real.En este caso de más de 20 años de tenencia, que ahora si está gravada la transmisión, y aunque se limite el coeficiente unitario al 0,45 del valor catastral, es difícil pero posible, que la cuota supere el 52 % del incremento real, pero pudiera darse.Depende por lo tano del valor por el que se escriture y el precio de venta.Si se decrementara la inflación, casi seguramente se daría en múltiples casos que se sobrepasaría el límite del 52 %, establecidos para cumplir los Derechos Humanos. https://www.aedaf.es/es/documentos/descarga/49586/paper-17-la-prohibicion-de-confiscatoriedad-como-limite-a-la-actuacion-de-todos-los-poderes-publicos"En suma, para determinar si un impuesto en concreto es o no desproporcionado (confiscatorio) y, por tanto, atentatorio del derecho de propiedad, la pregunta a la que debe responderse es si, en las circunstancias específicas de caso, la aplicación de la ley tributaria le impuso una carga irrazonable o socavó su situación financiera y, por lo tanto, no logró un equilibrio justo entre los intereses involucrados191. Y esa carga irrazonable ha quedado situada en el 52%."Saludos.
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Jesúsm1 03/03/22 15:59
Ha respondido al tema Como tendria que declarar una casa que por fallecimiento de mi madre se quedo mi hermana y me pago mi parte
Buenas tardes:Con la aceptación de la herencia se toma la propiedad de la herencia, mediante cuotas de participación.Después se procede a ponerla operativa, que si no se reparte, se constituye un condominio ordinario, con las cuotas de los derechos de propiedad que se han adquirido al aceptar la herencia.Si se reparte, mediante el proceso de adjudicación que se ha manifestado, no ha habido ninguna transmisión del 50 % del piso, sino meramente una puesta operativa de la herencia. Dicha puesta operativa, si es equilibrada no está gravada.Saludos.
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Jesúsm1 27/02/22 12:30
Ha respondido al tema Renuncia a herencia
Buenas tardes:La renuncia a la herencia debe ser por escrito ante notario.El resto de herederos, en el caso de aceptación de la herencia, heredan a titulo de hermanos.Salvo error, el piso en condominio ordinario solamente respondería por 1/3 de su valor, salvo que las deudas hubieran sido como causa de ese piso. Lo que parece que no ha sido así.Pero en el caso de que no sea así, que los herederos respondan de todas las deudas, está la solución de a beneficio de inventario.Saludos.
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Jesúsm1 14/02/22 21:47
Ha respondido al tema Duda impuesto transmisiones compra vivienda - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Buenas noches:Al comprar la vivienda por dos personas, el dominio es compartido y se constituye, aunque no se indique, una sociedad en condominio ordinario.Al ser un bien indivisible, por la calidad de menor de unos de los dos compradores,  no se puede dividir cada parte infinitesimal de la compra, por lo que toda está afectada toda por la bonificación y simultáneamente toda no está afectada. Este estado es imposible: ser o no ser. Por lo que, si está afectada toda la parte con la bonificación.La propiedad en la escritura figura al 50 % y después, la persona menor de 36, que cumpla las condiciones, paga el ITP, ya que al ser condominio ordinario lo puede asumir totalmente. Pues el condominio permite realizar esas cosas. Está en el Código Civil, TÍTULO III-De la comunidad de bienes.La persona que cumple las condiciones, no puede estar discriminada, por el art. 14 de la Constitución Española por comprar el inmueble con otra persona que no cumpla la condición. "Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."Saludos.
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Jesúsm1 05/02/22 20:55
Ha respondido al tema Una referencia catastral, dos viviendaa.
Buenas noches:Hay muchas sentencias sobre divisiones horizontales que no son transmisiones.Adjunto una referencia que puede aclarar el tema. STS 3634/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3634En este caso que se indica no hay transmisión por lo que no hay ITP, ya que los propietarios son los mismos. En el caso de la sentencia no hay transmisión sino adjudicación del total del piso a cambio de una cantidad.Tendrás que buscar si en el caso de división horizontal es aplicable como así parece el AJD en  STS 6670/1998 - ECLI:ES:TS:1998:6670 Saludos
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