Jesúsm1
01/07/22 14:05
Ha respondido al tema Condominio 50% Piso y garaje, duda AJD y escritura.
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Buenas tardes:Está resuelto, el 50 %. STS 3634/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3634Así mismo, los honorarios del notario también han de referirse a ese 50 %, pues son por cuantía. No debes pagar dos veces el mínimo, pues el Notario puede poneros 4 mínimo del arancel por cuantía (2 intervinientes x 2 bienes). Aunque sean piso y garaje y dos personas, solamente es una vez. En la nota se explica.Parece que no hay transmisión, no hay ITP, por lo que si debe someterse al AJD denominado tipo 2.Saludos.Nota: Arancel: Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios ANEXO I Arancel de los Notarios " Número 2. Documentos de cuantía.-1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala: a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros. b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil. c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil. d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil. e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil. f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil. Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes."Solamente se aplica la tabla una sola vez:" ANEXO II Normas generales de aplicación Cuarta –1. Se considerarán instrumentos públicos de cuantía aquellos en que ésta se determine o sea determinable, o estén sujetos por su contenido a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Valor Añadido o cualquier otro que determine la legislación fiscal.ç 2. Para la determinación de los conceptos que contengan los documentos autorizados se atenderá a las normas sustantivas y a las fiscales. 3. En la constitución de sociedades se aplicará una sola vez la escala del número 2 sobre la base del capital social, cualquiera que sea la naturaleza y el número de las aportaciones efectuadas. En las herencias, disoluciones de comunidades y liquidación de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto. A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto."Solamente hay un adjudicatario, por el art. 1062 y el art.1068 del Código Civil El art. 1708, indica que la disolución del comunidad se rige por las reglas de las herencias. "Código Civil: Artículo 1062.Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga. Sección 3.ª De los efectos de la particiónArtículo 1068.La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.Artículo 1708.La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario."