Jesúsm1
09/08/22 20:19
Ha respondido al tema Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?
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Buenas tardes:El Ayuntamiento de Laredo. https://www.laredo.es/09/archivos/boc-y-solicitud1654851767.pdf << HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- 1. El hecho imponible está constituido por la manifestación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. >>https://www.laredo.es/09/archivos/boc-y-solicitud1654851767.pdf<<BASE IMPONIBLEArtículo 5º.-1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento real de valor delos terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.>><<CUOTA TRIBUTARIAArtículo 6º.-La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo que corresponda al período en que se ha producido el incremento de valor, según el siguiente cuadro:-Periodo: Inferior a un año. Tipo: 30%.- Periodo: Hasta cinco años. Tipo: 30%.-Periodo: Hasta diez años. Tipo: 30%.-Periodo: Hasta quince años. Tipo: 30%.-Periodo: Hasta veinte años. Tipo: 30%.>>No existe la fila de más de 20 años. Se ha de tener en cuenta que en la Ordenanza se remite a la tabla del art. 107.4, para la base imponible. En esta la tabla de la ordenanza no se ha trasladado "o superior a 20 años"Alguna vez me he referido a Laredo entre otras están las respuesta 17 y 7, respectivamente:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5377521-plusvalia-pagada-agosto-2021-madrid-municipalhttps://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/4047062-plusvalia-municipal-extincion-condominio-venta?page=1Lo que se decía por mi parte en 2016, lo puede ver en las respuestas 9 y 10. En la 15 se recoge la sentencia STC 26/2017, que se publicó del 25 de marzo de 2017, pero que había sido adelantada por el Tribunal Constitucional. https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-gananciasPuede ver que antes de la STC 26/2017, ya se decía por mi parte que con pérdidas no había que pagar plusvalía.Saludos.