Absurdo y absolutamente ilegal. Si estás en plazo ordena devolver el recibo. Y reclama interés legal por los días transcurridos entre el cargo y la devolución, aunque luego se lo perdones. Una desfachatez la excusa.
Si debes 10000 el dia 1 de enero y el día 20 de enero pagas 1000, no puedes pretender que te regalen los intereses del 1 al 20. Pagarás intereses de la deuda de 10000 € del 1 al 20 más intereses del 21 al 30 por la deuda de 9000 €.Eso entiendo que pone tu hipoteca según explicas y es lo más habitual del negocio hipotecario. En la FEIN segurísimamente se recogía la fórmula de cálculo de los intereses. Y eso exactamente es lo que tienes ahí detallado para el caso del cálculo de la cuota mensual cuando se produce una amortización anticipada. Nada del otro jueves.
Según se deduce de tu exposición, los intereses que pagas por esos 1000 € son los correspondientes hasta el mismo día que los pagues, no a partir de ese día, que pagarás por el capital pendiente.Si habitualmente pagas el dia 1 de cada mes y el 20 amortizas esos 1000 €, pagas intereses "normales" hasta el dia 20 (con los 1000 incluidos porque aún los debes).Del 21 al 30 esos 1000 € ya no generan intereses de ningun tipo y la cuota del dia 1 sera menor a la del mes anterior si no optaste por reducir plazo en vez de cuota.
Revisa qué dice concretamente el contrato y si no figuran las nuevas condiciones que citas, exige su cumplimiento.También puede servir, si existe, la FEIN que te propusieran
Subrogarse es asumir las mismas condiciones que la actual hipoteca. El nuevo banco liquida la deuda al actual y asume las obligaciones y derechos de este. Lo habitual es que simultáneamente se produzca una novación (modificar alguna de las condiciones iniciales: habitualmente plazo, importe o porcentaje a pagar), por eso suele hacerse el cambio de banco.Cancelar la deuda inicial implica una hipoteca totalmente nueva, con los gastos que ello conlleva, habitualmente superiores a la subrogación/novación. El nuevo banco debe liquidar la deuda con el actual, cancelar la hipoteca inicial y registrar la nueva.