Esta claro que no tienes ni idea de lo que vas a firmar. El interés no es el 3,5 sino que ese será el diferencial sobre el euribor. Por otro lado, ese 3,5 ¿es con o sin vinculaciones? Porque tendrás que tener en cuenta otros gastos periódicos como primas de seguros varios, aportaciones a planes de pensiones, gastos con tarjeta, etc. Las comisiones las tienes claras? Has calculado la cuota cuando el euribor se sitúe en el 4%? En cuanto al préstamo personal, tienes claras las condiciones financieras? Estas seguro de que podrás seguir viviendo sin apuros económicos o bien esto va a suponer como bien dice Kretan un suicidio financiero?
Por otro lado, por que tienes solo tres días?
¿Y tú que opinas sobre esta sentencia? No acabo de comprender con qué argumento si una cláusula se declara nula en un procedimiento ordinario concreto, se declara la irretroactividad de la misma, ¿no prima en este caso el artículo 1303 dl Código Civil?
Entiendo que en la sentencia del Supremo se rechace con carácter general la retroactividad de la misma, porque esto podría atentar al sistema financiero en su conjunto o provocar algún riesgo sistémico, pero tenía entendido que si de manera individual, con una resolucíón del Banco de España en la que se afirma que la entidad actuó con falta de transparencia, como es mi caso, se declara nula la cláusula por el tribunal, esto conllevaría la restitución recíproca de la cosa que hubiese sido materia de contrato, es decir, la devolución de las cantidades satisfechas.
¿Esto es interpretable? Es decir, ¿depende del juez que te toque?
Un saludo
En tu caso, además de la falta de transparencia, otro argumento a tu favor es la clara desproporción entre suelo y techo, básicamente porque tienes suelo (el banco está protegido frente a bajadas del interés) y no techo (de manera que tú no tienes ninguna protección por mucho que suba el interés).
Como dice Pachi74, una reclamación al Banco de España puede serte beneficiosa porque si no tienes oferta vinculante y el banco estaba obligado a dártela, han incurrido en falta de transparencia y así lo dirá en resolución el BdE. Y si el BdE dice que hay falta de transparencia y además no hay reciprocidad entre suelo y techo, los del Popular no tienen a dónde agarrarse en los tribunales.
También tienes la opción de ir directamente a los tribunales si no quieres andar dando tumbos otros seis meses más, eso sí, habla con un abogado que examine bien tu caso.
Un saludo
Por supuesto que te lo deben devolver. Te han cobrado por un concepto no estipulado en el contrato. Tienes todas las de ganar en los tribunales. Por eso te animo a que vayas a hablar con el director y le exijas la devolución de lo pagado de más, advirtiéndole de que estás dispuesto a luchar por tus legítimos intereses incluso en los tribunales. Si te sale por peteneras, es decir, si te viene con que el Tribunal Supremo ha dicho que las cantidades ya satisfechas no se van a devolver (que es una frase muy socorrida ahora mismo), dile que lo tuyo no tiene nada que ver con eso, tú no reclamas la nulidad de la cláusula por abusiva ni por falta de transparencia ni nada de eso, reclamas lo que has pagado por ese suelo porque simplemente no está en el contrato.
Un saludo
No, Cajero. Es evidente que piensas que las entidades bancarias están por encima del bien y del mal, y que pueden hacer lo que les dé la gana incluso en materia de reclamaciones. Pero no es así. Las oficinas bancarias no están excluidas de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones, de facilitarlas inmediatamente a quien la solicite, cumplimentarlas y remitirlas, si así lo indica el reclamante, al Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Como he señalado antes, si la oficina incumple esa obligación, el consumidor está en todo su derecho a avisar a la autoridad competente para ejercer su derecho legítimo.
Eso de que "si vas a reclamar los pasos son los siguientes..." falta a la verdad y puede llevar a lectores del foro a equívoco sobre la manera en la que se debe reclamar. Esa que cuentas probablemente sea la manera que le interesa al banco, porque el e-mail, la cartita certificada, el fax y la hoja de reclamaciones interna se prestan mucho a ser directamente ignoradas por la entidad y a no dejar clara constancia de haber sido recibidas en tiempo y forma, esto es importante porque cuando uno va al Banco de España debe acreditar de la manera más firme posible que ha reclamado adecuadamente en tiempo y forma ante la entidad.
Un saludo
Parece que este es parte del nuevo negocio de la banca. Prometer financiación en buenas condiciones para sus pisos, recibir la señal y cambiar las condiciones a posteriori... ¿Susto o muerte?
Los admiro por lo ingeniosos que son.
Aunque en la nota de prensa emitida el pasado 20 de marzo por el Tribunal Supremo se indica que la sentencia no comporta la devolución de las cantidades ya satisfechas por los clientes, lo cierto es que los clientes sí pueden recuperar su dinero. Ausbanc había pedido la acción de cesación y eliminación de la cláusula genérica que estas entidades financieras incluían en sus contratos. Pero en el proceso no se había pedido la devolución de las cantidades satisfechas, porque no se estaba juzgando casos concretos, sino la inclusión de la cláusula genérica. El Tribunal Supremo no puede ordenar que se devuelva el dinero, porque no se le había pedido nada más que la eliminación de la cláusula.
Un saludo
Los bancos deben tener hojas de reclamaciones, y no pueden negarse a que tú la presentes en la oficina, y por tanto, a sellarla. En este caso la policía local tiene como función velar por tus intereses como consumidor y por tu derecho a presentar una reclamación en la entidad con una hoja de reclamaciones oficial.
También te puedes presentar directamente con la hoja descargada de la web de la consejería correspondiente (las 3 copias) y te ahorras problemas.
Un saludo