En el caso que pasada la hora de cierre siga habiendo gente, se podrá personar la policia y plantarte una sanción que igualmente dependerá del ayuntamiento en concreto.
juan_pc19/04/12 08:37
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Licencia de apertura
Buenos dias,
Eso dependerá del ayuntamiento de cada localidad, en algunos te dejan incluso hasta las cuatro de la madrugada, en principio no es que tengas que echar a la gente, en esta localidad todo el mundo debe estar acostumbrado a salir del establecimiento a esa hora ya que todo los locales deben coincidir con el mismo horario, por tanto se te irán solos.
Saludos
juan_pc17/04/12 08:41
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Tributación por módulos y consumo eléctrico: duda
Buenos dias;
El consumo de Kwh que se incluye en el programa de ayuda es referenciado al año anterior, por que de este año aún no lo tienes completo, (por lo mismo que comentas sobre la diferencia entre unos meses y otros) solo ten en cuenta que es simplemente una referencia y que en la delaración de 2012 tienes que poner lo realmente consumido en 2012, si indicas los meses de enero - marzo, puede que te quedes corto en tus pagos fraccionados bien sabiendo que en los meses de verano el consumo puede ser mayor.
Respecto a la diferencia con la asesoría, se puede deber a un cambio en la normativa fiscal durante el año, bien por la entrada del Art. 80 bis de la ley u otro, o tambien por que el mismo consumo se va ajustando al año, es decir, en abril se toma como referencia Abril de 2011 hasta marzo 2012, en julio se toma como referencia Mayo 2011 a Junio de 2012 y así sucesivamente.
En mi opinión, es suficiente con que lo calcules con el año anterior, no va a ser sancionable, y la estimación es razonable, siempre y cuando el consumo vaya a ser el mismo que el año anterior (aproximado), si metes una maquina nueva por ejemplo, no.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos.
juan_pc12/04/12 20:36
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Declaración de la renta
Buenas tardes Trini;
¿Es un prestamo personal?, si así es, no tienes que declarar nada, ni el ingreso del dinero en cuenta ni mucho menos deducir en la declaración de la Renta.
Saludos.
juan_pc12/04/12 08:51
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Declaración de la renta
Para comprobar la diferencia es necesario ver todos los cáculos tanto de la declaración de 2010 como la de 2011, en principio, aún cobrando lo mismo, puede salir diferente por muchisimos motivos como retenciones, deducciones, otros ingresos de capital mobiliario que no declarastes el año pasado, etc..... tambien es posible que en uno de las dos declaracion hubiese un error, sobretodo si confirmas el borrador directamente, puede que la agencia tributaria no conociera algunos datos (o no los incluyera direcatamente). Por tanto mi consejo es que eches un vistazo a ambas comparando una por una las casillas para ver la diferencia ó que acudas a un asesor fiscal.
Saludos.
juan_pc11/04/12 09:53
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Declaración de la renta
Explicate un poco
juan_pc11/04/12 08:47
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¿Una indemnización por despido tributa?
En principio la indemnización por despido esta exenta de tributación por IRPF, pero con los limites establecidos en el estatuto de los trabajadores, es decir, si cobras mas de lo que te correspondía según el estatuto, (imagino que no, por que nadie va a pagar mas del máximo), en caso contrario tendrías que tributaR por el exceso,respecto a la obligación de incluirlo en el Modelo 100, tampoco, ya que está exento, por eso no te aparece.
Saludos.
juan_pc10/04/12 10:32
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IRPF y pensiones
Buenos dias, puedes solicitar el borrador desde hoy, así comprobarás en función de tus condiciones personales, familiares y tus ingresos si te devuelven o no, tambien debes tener en cuenta que si no te han retenido nada, (creo que con el importe que dices no te deben haber retenido)no te devolveran nada, y como no estas obligado a presentarla, en caso que te salga a pagar tampoco lo hagas.
Saludos.
juan_pc10/04/12 10:17
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Declaracion 2011
Buenos dias;
Te podrán devolver, pero dependiendo de tus condiciones laborales, personales y familiares, tan solo el importe que te han retenido, es este caso por los dividendos, repecto a la retención que comentas en la hipoteca, imagino que te refieres a "deducción", este importe forma parte de de los cálculos de la Declaración y no tiene nada que ver con las retenciones en principio, así que te aconsejo que pidas el borrador, ya que se puede desde hoy, lo cumpruebes y si te interesa lo aceptes, pero ten en cuenta que si te han retenido en dividendos ese importe, puede que estes obligado a hacerla si superas 1.500 € en rendimientos de capital mobiliario. (dividendos), que entiendo que habrás recibido unos 2100 euros durante 2011. Tambien hay que tener en cuenta el importe cobrado por prestaciones por desempleo, ya que tambien se consideran rendimientos del trabajo.
Espero haberte ayudado,
Saludos.