Buenos dias;
Creo que se ha liado un poco la conversacion, repecto a la deducibilidad de los gastos sigo manteniendo que es necesario que sean exclusivamente destinadas a la actividad, y por ello especificados en una unica factura, de lo contrario no podrás deducir en el modelo 130, por lo demas esoy de acuerdo con Cachilipox.
Saludos.
Buenos dias, Hacienda puede comprobarlo perfectamente y mas ahora que hace falta dinero como sea, respecto a tu empresa no te va a modificar las nominas de 2012 seguro, ya que para ello tendría que ingresar tambien la diferencia en el modelo 111 y ademas posibles sanciones por presentacion fuera de plazo, así que imagino que no hará nada. Si quieres hacer la declaracion la haces, pero si te sale a ingresar y no estas obligado eso que pierdes a favor de Hacienda.
Saludos.
En principio y salvo mejor criterio, yo pienso que deberías deducir solo el 50% ya que la actividad la ejerces tu y no el matrimonio, respecto a la deducibilidad del IVA de los gastos soportados, al estar en recargo de equivalencia se simplifica el IVA para no tener que presentar declaraciones, es decir, pagas el importe del recargo y te ahorras los tramites del modelo 303 y 390, así que no podrás deducir IVA ya que no haces esa liquidacion.
Saludos.
Especifico, hacienda en tal caso puede reclamar a la empresa que te ha practicado las retenciones el importe restante, es decir, si no estas obligado a realizar la declaracion por los limites comentados, pero deberían haberte retenido mas (e ingresado en el modelo 111), este importe de retencion te lo deberian haber practicado en la nomina y por supuesto descontado, así que hacienda reclamara a la empresa y no a ti.
Buenas tardes, creo que se estan mezclando un poco los conceptos, la rentencion de IRPF que se practica en nomina es una aproximacion de la cuota a pagar a hacienda cuando haces la declaracion, pero que rara vez coincide con el resultado de la misma, es decir, nunca o casi nunca te retienen justo lo que vas a pagar por tus rendimientos del trabajo, rara vez la declaracion de IRPF sale a 0€, incluso se pueden tomar algunas medidas antes de que acabe el año para rebajar la factura fiscal y que te ingresen todo o parte de ese importe retenido durante el año.
No obstante puedes pedir independientemente de la movilidad geografica, que en tu nomina te incremente el importe a retener (siempre para que te retengan mas, nunca menos), así podrás llegar al 12% que dices que deberias tener, pero ten en cuenta que tu disponibilidad mensual de liquido será menor, y mas teniendo en cuenta que no estas obligado segun dices que has cobrado (menos de 22.000€), así que lo pierdes directamente a favor de la administracion.
Y por ultimo solicites el borrador o no, si no estas obligado a hacer la declaracion, hacienda no te va a reclamar nada.
Saludos.
Buenas tardes, segun mi criterio, en principio puedes deducir los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, es decir, amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, en la parte proporcional que afecte a la actividad. (generalmente calculada en metros cuadrados.) respecto al resto de gastos, como pueden ser, luz, agua telefono y similares, solo podrás deducirlo en el caso de que esten destinados exclusivamente a la actividad, y para ello se debe recibir una factura solo con el importe concreto de la actividad, algo que es completamente imposible ya que ni la compañia de luz, agua ni de telefono va a desglosar el consumo entre la parte que destinas a actividad y la parte que destinas a vivienda,asi que esto ultimo no recomiendo que los anotes como gastos.
Saludos.
Entonces no se puede hablar de actividad accesoria como hablabamos en el otro tema que tengo abierto " duda clinica veterinaria", es decir, hay que dar de alta la nueva actividad como sectores diferenciados para que pueda dedicarse al comercio de alimentos para animales aun a pesar de que venda menos del 15% de la facturacion total, ¿no? Creo que he terminado liandome un poco.
Tienes toda la razon, a ver si alguien por aqui confima una u otra opcion de las planteadas, en principio yo sigo opinando que si estas dado de alta para la prestacion de servicios te tienes que remitir a ello, y no facturar por la venta a menos que como comentamos en el tema al que te he remitido antes, se puede hacer mediante actividades accesorias y de esta forma si que se puede vender (cesion) siempre y cuando se cumplan los requisitos de las actividades accesorias, por favor echale un vistazo al tema y dime si esta de alta en algun epigrafe mas ademas del 945 para poder vender el resto de productos ya que segun la AEAT (tras llamada telefonica), me dicen que la venta de comida para animales no es una actividad accesoria de la prestacion de servicios veterinarios.
Yo entiendo que los productos que compras al 10% son para consumirlos en el proceso y no para la venta, ya que si lo pones en la factura como en una linea aparte es como si los vendieses, por eso pienso que el concepto debe encuadrar unicamente la prestacion de servicios y no la venta del articulo que has usado para inyectar, etc.
De ahi que una de mis entradas anteriores indique que solo deduces de estos productos el 10%, en cambio lo factures al 21%, por eso digo que eso no esta muy bien pensada, no obstante, el incremento de IVA en la compra-prestacion de servicios se lo repercutes al cliente de forma que tu quedas a 0 y la diferencia se la ingresas a Hacienda.
No se si has visto otro tema que he abierto "duda clinica veterinaria", si tienes una clinica me gustaria saber tu opinion o como los estas haciendo con el tema de la venta de productos alimentarios para animales o accesorios, echale un vistazo y me cuentas por favor.
Gracias
Saludos.