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Participaciones del usuario juan_pc - Fiscalidad

juan_pc 13/06/12 09:24
Ha respondido al tema Alta autónomo
Si te refieres al alta en Hacienda, es obligatorio para poder ejercer cualquier actividad, asi como para poder facturar, solo tienes que cumplimentar el modelo 037, indicando el epigrafe al que corresponda la actividad que quiereas ejercer y los datos sobre fiscalidad de IRPF e IVA. Respecto al Regimen especial de trabajadores autonomos RETA, estas obligado subjetivamente siempre, para cotizar y tener desempleo y baja, pero si el importe de tu supuesta facturacion va a ser inferior al salario minimo interprofesional, no estas obligado a darte de alta en este Regimen. Si es en un local de negocio tendras que solicitar licencia de apertura en el Ayuntamiento de tu localidad. Saludos.
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juan_pc 13/06/12 08:59
Ha respondido al tema Obligación de declarar
En primer lugar debes coger los certificados de retencion que te envia la seguridad social y comprobar si ambos cobros estan incluidos en el mismo certificado, es decir, si son el mismo pagador, en este primer caso no estarias obligado ya que los ingresos son inferiores a 22.000€ En el segundo caso, es decir, si son pagadores distintos, el montante total de ingresos es de 12014€ con lo cual estara obligado a hacer la declaracion ya que se superan los 11.200 € de limite total para este caso. Saludos.
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juan_pc 13/06/12 08:52
Ha respondido al tema Pagos fraccionados de modulero
Lo mas facil es que le pidas los modelos 131 de los cuatro trimestres a este empresario individual, compruebes que efectivamente estan pagados, (si estan sellados por el banco o si no que te de los recibos bancarios del giro), si es verdad que estan pagados, tendras que personarte en la AEAT, preparar un escrito con copia de los modelos pagados, hacer la declaracion de forma correcta y presentarlo todo junto. Esta es mi opinion. Saludos
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juan_pc 12/06/12 16:08
Ha respondido al tema Valor de adquisicion acciones
Hay que valorarlas por el metodo FIFO, (First into, First out), tendrás que ir dando de baja por orden de compra de mas antigua a mas nueva, en este caso como solo tienes compra a un importe (9€), las tienes que valorar todas a 9€, para calcular la plusvalia o minusvalia restando el numero de acciones a precio de venta menos el mismo numero de acciones a 9€. (teniendo en cuenta tambien los gastos de compra y venta) Saludos.
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juan_pc 11/06/12 10:27
Ha respondido al tema Sustitutiva (o complementaria) o paralela
Correcto lo de sustitutiva en este caso, para el Modelo 100, se considera "sustituir" una por otra, es un tema semantico como dices, es decir literal, por eso lo del escrito para acompañar aclarando en la administracion que lo que quieres es quitar la anterior y poner la nueva, yo lo he hecho en muchas ocasiones y no hay problema. (es mas informal pero valido). El caso de hacer una complementaria, siempre y cuando el importe a devolver sea inferior al que te salia anteriormente, tendrás que marcar la casilla C de la pagina 2 (IV), el problema está en que si la primera declaracion esta tramitada se pueden pisar ambas, por eso decía lo de sustituirla, ya que de esta forma queda constancia de la voluntad de subsanar el error. No obstante, puedes esperar la opinion de algun otro forero, por contrastar. Saludos.
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juan_pc 10/06/12 21:55
Ha respondido al tema Sustitutiva (o complementaria) o paralela
Hazlo como creas oportuno, yo haria una complementaria cuando de un año a otro se han producido cambios sin que tu tuvieses constancia de ellos, es decir que no se sabian en ese momento, por ejemplo, los atrasos que se cobran y pertenecen al año anterior, en tu caso, sustituyes una por otra antes de que lo requiera la AEAT. No obstante si prefieres hacer la complementaria hazla. Saludos
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juan_pc 10/06/12 12:05
Ha respondido al tema Compensación ganancias y pérdidas patrimoniales
Buenos dias; Si las perdidas son de 2011, podras compensarlas en caso de tener ganancias patrimoniales en los proximos cuatro años,es decir para la Renta 2012,2013,2014,2015, pero no para la de 2011, ya que las perdidas se producen este mismo año. Respecto a la casilla, no existe, tienes que tenerlo en cuenta para las proximas declaraciones, deja un anotacion en la de 2011. Saludos.
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juan_pc 10/06/12 11:19
Ha respondido al tema Puede mi esposa contratar depositos
Si claro que puedes, cuando tu compras a tu nombre acciones o recibes intereses de alguna cuenta corriente a tu nombre, el que lo recibes eres tu, por tanto el que lo declaras como rendimientos, ganacias o perdidas, eres tu. Es decir, puedes hacerlo de forma independiente y declararlo de forma independiente, de hecho el regimen matrimonial afecta practicamente a la propiedad de los bienes a la hora de responder a deudas, liquidar por separacion o divorcio, etcc.. A nivel fiscal no afecta puedes hacer la declaracion individual o conjunta.
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