Perdona que te moleste de nuevo, pero etoy buscando informacion o normativa sobre actividades accesorias y no encuentro gran cosa, quiero saber los limites legales para que se consideren accesorias y la fiscalidad que conlleva, ¿Sabes donde puedo localizar algo? es que en el telefono de ayuda de AEAT, me dicen directamente que son dos actividades, pero me gustaria corroborarlo.
Gracias de antemano
saludos.
Gracias por tu opinion, yo sigo pensando en que son dos actividades, un por prestacion de servicios y otra con epigrafe comercial, (con recargo de equivalencia).
Saludos
Gracias Cachilipox, el tema esta complicado ya que la clinica lleva pocos meses abiertas y tan solo puedo hacer estimaciones, segun me comenta el profesional, la venta de productos supera con creces el 15%, podriamos hablar incluso de un 50% y se vende tanto a clientes de prestacion de servicios como a otros, por tanto no debo considerarlo como actividad accesoria.
Imagino que lo que hara el resto de clinicas es facturar una cantidad menor con el concepto de venta y ponerlo como prestacion de servicios para que asi la primera no supero el 15%, pero el problema se plantea ahora con los cambios en la normatva de IVA.
Muchas gracias y te agradeceria que si se te ocurre alguna aclaracion me lo comentaras.
Saludos.
Perfecto, me alegro que vaya bien, no te preocupes que iremos hablando por aqui o por mail que tambien se puede, siempre hay dudas y una o varias opiniones nunca vienen nada mal.
Saludos.
Añadir al comentario de lunatico, que el hecho de cambiar a de estimacion objetiva (modulos) a directa no solo te supone un engorro contable, con el correspondiente pago al asesor que te lo gestione, sino que tambien estaras obligado a hacerlo durante tres años como minimo, si la cosa se viene arriba, pagarás por lo que realmente tengas de beneficios, en cambio si estas en modulo, hasta cierto limite, puedes facturar cantidades importantes pagando lo mimso.
Asi que es delicado, te recomiendo que lo veas con tranquilidad.
Saludos.
Buenas tardes;
Yo difiero un poco de lo que comentas ya que según mi criterio, al tratarse de una operación de tracto sucesivo, el devengo se produce en el momento en el que se hace exigible el pago de la misma. En el caso de que facturen a partir de septiembre, la exigibilidad sera en septiembre, y por tanto tambien el devengo y su correpondiente aplicacion del 21%, pienso que este tipo de empresas no modificaran fecha de facturas a peticion del cliente simplemente lo repercutiran y salbese quien pueda.
P.D. Apagar un poco el aire acondicionado.
Saludos.