Buenos dias;
El seguro de vida y el del hogar (parte proporcional que corresponde a incendios) siempre y cuando esten vinculado a la hipoteca, si el inspector es muy fino, puede exigirte que esté incluso reflejado en la escritura.
Si esta es tu pregunta claro
saludos.
Buenos dias Peterson,
A eso me refería cuando dije mas atrás que hay que ver la repercusión que tiene en los tributos supuestamente desfraudados, imagino que se debe demostrar la ilegalidad del dinero y procedencia, y seguro que proceder con el pago del impuesto que se ha desfraudado además del 10%, por que claro, solo pagando el 10% sería ridículo, interesaría mas hacerlo así siempre que pagando el 25 o 30 % para el caso de Sociedades o de Renta como tal comentas, y cada cierto tiempo legalizar al 10% y arreglado.
No obstante comparto tu decisión de que vaya a notario que seguro se le han planteado casos similares.
Por cierto, no se si te refieres a mi cuando dices "Yo en tu caso me iba a un notario....", jajaja ojala me hubiera encontrado yo eso 300 mil.
Saludos.
Si tienes toda la razón pero aun no esta muy claro como se va a realizar, ni quien puede hacerlo ¿no?, no obstante según como lo planteas casi seguro que no.
Saludos.
En breve tambien podrás declarar este importe mediante los planes de regularización y lucha contra el fraude, supuestamente pagando un 10%. (pendiente estudiar la repercusiones en otros impuestos)
Para mi la mejor opcion Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo menos una cantidad importante, es un impuesto que depende de la comunidad autonoma el porcentaje a pagar, que en algunos casos es un tanto elevado, pero merece la pena para legalizarte un poco y contribuir con el pais si es lo que quieres.
Respecto a darte de alta solo para eso y tal , suena un poco engorroso, pues tendrás que facturar, hacer movimientos, etc..
Saludos.
Yo creo que si te la harán, de todas formas si descargas el programa padre puedes descargar el borrador en el programa automaticamente y rellenar las casillas que comenta Amparo, no es dificil, despues te vas a la administracion si no te fias de ti mismo y que te la revisen.
P.D.
Hay que tener en cuenta o así lo entiendo yo, que los dividendos por acciones incluidos en el Art. 25.1 a) de la de ley de IRPF, están exentos con el límite de 1.500 € según el Art. 7 y) de la misma ley. No obstante creo que el programa PADRE hace los cálculos automaticamente.
De todas formas por la compra de acciones no tienes que indicar nada, solo por la venta como ganancia/perdida patrimonial, y son tres operaciones, y respecto a los dividendos solo tienes que indicar el rendimiento obtenido como capital mobiliario.