La única organización que publica estadísticas sobre precios reales de viviendas es la web del Consejo General del Notariado: http://www.notariado.org/liferay/web/cien/estadisticas-principales/inicio
y tampoco creo que sea exhaustiva, no van a poner todos y cada uno de los pisos vendidos.
Hay otras webs que permiten valorar las viviendas vendidas con más o menos acierto, como las grandes webs de venta de pisos, Bancos, etc.
Los únicos que tienen esa información son los Notarios con los precios reales de compra-venta.
Estos precios los hacen públicos periódicamente pero no creo que se puedan comprar.
El Documento de aceptación de herencia, debidamente liquidado e inscrito en el Registro es tu Escritura, Ahora tienes que hacer otra nueva transmisión para poner el 50% a tu nombre.
El Documento Público de aceptación de herencia, ya sea Notarial o Judicial, lo puedes inscribir en el Registro de la Propiedad. No hace falta hacer otra Escritura.
Pues no se que decirte, yo no se nada de temas fiscales pero entiendo que todas las cantidades pagadas por la opción deberían tributar por Actos Jurídicos Documentales y ahí se ve la fecha de la opción.
Lo que yo hacía era que el día de la firma de la compra-venta, ambas partes llevábamos el contrato de opción que se destruía en ese momento y a partir de ese momento solo existía la Escritura de compra-venta.
La opción de compra es un instrumento mas bien para profesionales.
Pero en el caso de que sean dos particulares es bien sencillo de utilizar.
Basta que el arrendatario le diga al propietario: "me gustaría comprar el piso pero ahora mismo no puedo (por las razones que sean), pero dentro de un año es posible que pueda"
Si el arrendador quiere vender, le interesará agarrar esta oportunidad, pero si el arrendador no quiere vender tampoco le interesará dar una opción de compra.
No hay que enredarse con un galimatías de términos jurídicos que no entiende ni el uno ni el otro.
En el contrato hay que fijar el precio del alquiler, el plazo para ejercitar la opción (si es para un piso difícilmente será a más de un año) y el precio al que se comprará el piso.
Si es entre particulares, el contrato de opción es mas bien un recordatorio, pero luego casi siempre se modifica si las dos partes están de acuerdo. A los 10 meses le puede decir el inquilino al propietario: "Oye, que ya tengo el dinero ¿hacemos la compra-venta ahora?"
Es que no trasmites el derecho de opción a nadie. El derecho siempre lo tienes tu, solo que a la hora de ejercitar esa opción pones el inmueble a nombre de otra persona, no a tu nombre.
¿Qué mas le da al propietario? El lo que coge es dinero y se olvida del inmueble.
Hay veces que no hay más remedio que hacer una opción de compra.
Si te dan a vender un chalet en La Moraleja y sabes que lo puedes vender pero tienes que gastarte de 10 a 20.000€ en publicidad, ¿crees que alguien sensato va a arriesgarse a perder el tiempo y dinero? Solo un irresponsable que se limita a guardar las llaves en un cajón y esperar que un cliente pregunte por ese chalet lo cogería si no hay garantía de cobrar.
Y si compras un solar, conseguir la Cédula Urbanística y hacer un Anteproyecto te lleva unos meses. ¿Vas a estar trabajando para que en medio te diga el propietario que lo vende a otro? Lo cual pasaba con frecuencia en la época dorada de la construcción.
Yo casi todos los solares que compré lo hacía ejercitando una opción de compra.
Para lo menos indicado que veo la opción de compra es para comprar un pisito en el que estás de alquiler.
La opción de compra es un instrumento versátil que se puede utilizar de muchas maneras, no solo para que el inquilino pueda optar a comprar el piso.
Yo lo utilizaba mucho cuando quería atar bien a un propietario para que me diese la venta. En lugar de firmar una exclusiva de venta firmábamos una opción de compra: yo ponía algún dinero pero me aseguraba que yo vendería ese inmueble, naturalmente, a un precio mayor.
Pero para eso hay que poner una clausula que diga mas o menos: "al ejercitar la opción de compra el optante podrá poner el inmueble a su nombre o a nombre de cualquier persona física o jurídica que designe".
Poniendo esa clausula te evitas muchos problemas como el que aquí se expone.
Se me ha olvidado decir que eso de echarlos puedes hacerlo cuando es una casa normal con vecinos normales que están deseando que los libren de los molestos okupas, y aún así estás corriendo algún riesgo.
Pero no puedes echarlos en uno de esos barrios que están tomados por los okupas, donde en una casa todos o casi todos los pisos están habitados por okupas.
Si haces eso en el barrio del Raval de Barcelona o en Villaverde de Madrid puede que no salgas vivo de allí.