Depende. Si ejerces tu trabajo como proveedor el plazo máximo es de 60 días según la Ley de Morosidad. Si facturas a la Administración Pública serán 30 días. Esta es la
información del BOE más actualizada que he encontrado. Aunque en la práctica las empresas tardan mucho más, por desgracia...
Hola!
Como sabrás, el socio tiene el derecho a darse de baja de forma voluntaria. Me parece que el párrafo que te interesa de la Ley 27/1999:
La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de tres meses, excepto que los Estatutos establezcan un plazo distinto, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.
Y quizá también este:
El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector, sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los términos previstos en el apartado c) del punto 3 del artículo 18 de esta Ley.
Puedes consultarlo aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l27-1999.t1.html
Y no tienes responsabilidad de los hechos a partir de tu baja, solo de los anteriores. Saludos.
Es la fórmula que ha elegido el FROB para subirle el valor a Bankia, venderla y recuperar las ayudas. De hecho, como se han fusionado a bombo y platillo, ha subido el precio de las acciones de Bankia.
Según he leído: plazo máximo de venta de Bankia: 2019. Pero también dicen que van a empezar a vender una parte en verano: http://cincodias.com/cincodias/2017/03/07/mercados/1488919401_286698.html
A los accionistas no los tocan o eso entiendo yo!
Significa que el vendedor tiene derecho al retracto convencional, es decir, a recuperar la cosa vendida durante un plazo establecido. Lo tienes regulado en el art. 1507 del Código Civil (CC). Cuando te venden una casa con esta cláusula, lo que quiere realmente el vendedor es recomprarte la casa si la casa sube de valor en los siguientes años (te la recompraría por el mismo precio que la compraste tú en su día, ojo)
También te digo que la duración de la carta de gracia/pacto de retro es como máximo de 10 años según el art.1508 CC. O eso tenía entendido yo.
A mi no me gusta un pelo el asunto. Ayúdate de un abogado para que no aparezca esa cláusula en la escritura o no compres.
Yo por lo que hablé con Federico en el foro, entendí que solo hay preclusión en casos muy muy determinados cuando tienes sentencia firme sin retroactividad en demandas colectivas de la cláusula suelo. Así que dudo muchísimo que se aplique la preclusión del artículo 400 LEC cuando son demandas sobre diferentes cláusulas y que además se han dado sentencias en diferentes momentos. Así que no te preocupes si quieres demandarlo conjuntamente o no.
En las comunidades de propietarios no se suelen poner este tipo de chimeneas me parece. Más que nada porque necesita una salida al exterior, por la cubierta además y esto requeriría la aprobación por unanimidad de la comunidad de propietarios según el art. 7 de la LPH. Y ya te digo que te van a poner pegas por la obra y porque tira humos. Saludos y suerte compañero.
En teoría, hasta que no vivas aquí más de 183 días en el año no serás residente. Como eres residente en Polonia la potestad tributaria la tiene tu país y tendrás que hacer las declaraciones de la renta que toquen allí indicando que obtuviste aquí las rentas. Si piensas quedarte más de esos 183 días iría solicitando la residencia fiscal española. Cuando hagas el cambio pediría un asesor para que te ayude.
Buenas Federico lo primero mil gracias por atenderme. Me ha llevado un poco leer todas las intervenciones, menudo trabajazo te estás pegando :) La verdad es que tengo un pequeño lío con la cosa juzgada. Entiendo que los que tengan sentencia firme sin retroactividad no tienen nada que hacer. Lo que no me cuadra es lo de la demanda colectiva e individual. Supongo que si te presentaste (con DNI) en la demanda que acabó condenando a BBVA, Cajamar, Abanca, etc. ya no puedes pedir la retroactividad porque sería cosa juzgada. ¿Acierto? Muchas gracias!!