Igual que un español que quiere ir a buscarse la vida a EEUU vaya. Necesitas una VISA que es tu permiso de estancia/residencia y la tienes que conseguir cumpliendo unos requisitos (estudios, permiso de trabajo, etc). Cuando caduca, te tienes que volver a menos que te contrate una empresa. La comunidad europea está, entre otras cosas, para facilitar la libre circulación de personas.
El técnico no está autorizado para recoger el router. Te doy la razón en la parte de que te tendrían que haber avisado la compañía mediante una carta a tu domicilio. Sin ese aviso "no deberían" cobrarte nada. Por experiencia propia, las reclamaciones telefónicas se las lleva el viento, yo pasaría directamente a la reclamación a Consumo.
Para que un extranjero pueda trabajar por cuenta propia tiene que llevar por lo menos un año en situación de residencia legal y cotizar por cuenta ajena. Si lo tiene, podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Entonces tendría que ir a extranjería y cambiar su permiso de cuenta ajena a cuenta propia. Después acudir a Hacienda para formar la Sociedad Limitada Unipersonal y darse de alta como autónomo. Sí que podría ser el administrador según lo entiendo. Saludos.
Dejar una empresa inactiva no es lo mismo que liquidarla o disolverla. ¿Seguro que lo que quieres es dejarla inactiva? Porque de esa forma tienes que seguir pagando tus obligaciones fiscales/administrativas. Ese tema tendrías que mirarlo aquí: http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/707902-dar-baja-sociedad
Pero bueno, como tu pregunta es otra, ignoremos esta parte (de momento). Y sí, tenías que haber presentado las cuentas anuales en el Registro Mercantil por que tendrás que pagar una sanción que podría ser cara y te la calcularán en el Registro Mercantil en base al capital social de la SL. Así que tendrás que acudir allí.
El contrato de arras lo firmas básicamente cuando te decides por el piso, así que el tiempo lo marcas tú, vaya. Luego te lo pedirán junto con el resto de la documentación (tus datos, tasación etc) el día que te den la fecha de la firma.
Ya he visto varias web que comentaban el tema además de las que enlazas. Me parece raro que una sola sentencia del Tribunal Supremo sirva para las reclamaciones. Entiendo que cada banco en particular puede recurrir la sentencia. Con las peleas que hemos tenido con la cláusula suelo me parece "demasiado sencillo" Si hay alguien experto en derecho que nos ilustre...
A finales de septiembre de este año el FROB ya decidió que se fusionaban. Dicen que para mediados de 2017 podrían hacer la fusión pero falta el OK de Bruselas.
Supongo que lo que buscan es venderla en un futuro y que el FROB recupere la inversión pero sigo con la duda de si acabarán siendo una única entidad o 2.
El autónomo societario no puede acogerse a la tarifa plana de 50 € y tiene una de las bases mínimas de cotización más elevadas (315,97 euros) este año. Piénsatelo bien porque igual te salga mejor montar una SL.
Como bien dices, la base de cotización mínima para un contrato de 10,4 horas semanales es 4,60 €. Yo hubiera hecho el cálculo de la misma forma que lo has hecho tú.
Base de cotización por contingencias comunes
• Remuneración mensual: 183,98 €
• Prorrata: 30,66 €
• Base de cotización a la Seg.Social: 214,64 + 2,08*4,60 (del día que te han quitado del sueldo) = 224,208 €
Lo único que se me ocurre es que también hayan hecho un descuento en las prorratas o que hayan calculado las horas diarias de menos. ¿Lo llegaste a averiguar?