La mayoría de posibilidades las has comentado ya. Lo que a mi se me ocurre además: osteópata, algo de estética, quizás masajista... pero no es la cantidad de profesional que puedas atraer, sino que todas las actividades se complemente. Es lo primero que te enseñan en economía!
Lo único, declara los ingresos por alquiler como toca y que cada empleado que subarrendas sea autónomo si procede para que no parezcan tus empleados encubiertos.
También puedes tener problemas de licencias por emplear a 2 médicos (y derivados) bajo el mismo local. Me preocuparía más de esta parte. Saludos :)
Pues así a bote pronto se me ocurriría una hipoteca puente, pero si dices que la casa de Serena esta es difícil de vender, te lo desaconsejaría. Busca experiencias por Rankia de todas formas.
A todo esto, no he entendido muy bien si la vivienda 1 tiene hipoteca o no. Si lo que quieres es comprar una segunda vivienda, sería mirarte hipotecas de segunda vivienda.
Lo del intercambio no lo había oído nunca, pero me parece una genialidad!
El caso de los gastos de formalización está todavía en pañales. Aunque haya "base legal" como decís, los bancos no te van a repartir los gastos así porque sí. Van a pelear los juicios. Este caso lleva el mismo camino que la cláusula suelo, así que la tomaría como referencia: procesos judiciales largos, apelaciones, bancos negando la mayor... etc.
También os digo que por comentárselo al banco informalmente tampoco pasa nada.
No conozco las particularidades de ser una vivienda en subasta, pero el caso general es que si el precio de venta de la vivienda es inferior al de adquisición se considera que ha existido una pérdida patrimonial y entonces no debe tributar.
De todas formas, te redirijo al maestro de las subastas de Rankia: http://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/374718-consulta-autor-blog?responder_comentario=374718
Salu2
Hola. No tienes obligación de presentar el modelo 130 si más del 70% de tus ingresos ya llevan retención durante el año en las facturas, siempre y cuando no te hayas dado de alta en el modelo 037 en la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF. En caso contrario, tienes que presentar el modelo 130. Saludos.
Aunque tu IVA sea 0, tienes que presentar las autoliquidaciones de IVA trimestrales. Si es la del tercer trimestre se ve que te saltaste la fecha de octubre. Presenta el Modelo 303: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/777544-como-rellenar-modelo-303 con los detalles de las operaciones a 0.
Según lo entiendo yo, sí que podrías aplicarte la deducción por vivienda habitual. Lo que más se valora es demostrar que el importe que obtienes con la venta del piso 1 lo utilizas en tu vivienda habitual, independientemente de cómo la hayas obtenido. Tu caso es parecido a este: http://www.elderecho.com/actualidad/deduccion_vivienda_habitual_25_689000003.html
Por lo que cuentas, parece que te tendrías que dar de alta en Hacienda en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias). Luego, la prestación de servicio a un país de la UE no está sujeto a IVA y no tienes que poner ningún IVA en la factura.
Tienes que presentar la declaración trimestral de IVA (Modelo 303) y en la casilla 61 porque está exento de IVA. Así lo entiendo yo.
La gestoría pondría IVA en la factura porque haría un trabajo a un cliente final en lugar de a una empresa, digo yo...