En principio no es necesario nada más que presentar el modelo o cambiar el domicilio cuando se presenta la declaración. Por otra parte si tienes DEH sería lo ideal por si Hacienda te llama al orden, pues será cuando en verdad necesites presentar otros documentos.
Respecto a acreditar la residencia en país extranjero, lo mejor es un certificado de residencia fiscal del tercer país (aunque también son pruebas muy buenas el permiso de trabajo y el empadronamiento en el consulado o sección consular de la embajada), pero suelen tener un coste (el certificado) y sólo duran un año; yo sólo consideraría pedirlo si Hacienda me solicita que justifique que vivo en el extranjero.
Sí, en principio es igual.
Tu madre tiene la mitad del piso y el usufructo de la otra mitad y vosotros tenéis el resto a partes iguales.
Tu madre cuando se venda deberá recibir el 50% del precio más el (89-edad que tenía cuando falleció tu padre)% del piso y vosotros recibiréis lo restante a partes iguales.
La cuestión es que a él le corresponde como legítima estricta una parte del piso, y esa es la que se ha de poner a su nombre.
¿Y cuánto vale el piso? Pues una buena manera es la señalado por batiscafo, ver cómo lo valora la CCAA.
¿Y cómo hacer el reparto?:
1) Se ve valor de piso conforme lo explicado anteriormente y se le suma el efectivo más el ajuar doméstico.
2) Se divide el caudal entre 1/9 (1/3 de legítima estricta por 1/3 dado que sois tres hermanos) y esa será el valor de su parte
3) Se divide el valor de su parte entre el valor del piso se multiplica por 100 y eso será su porcentaje de participación en el piso.
¿Que el valor dado al piso influye en el reparto? Pues claro, pero a falta de perito, las tasaciones de las CCAA son una buena alternativa para ver cuánto vale el piso.
Añadir que el piso se valor A FALLECIMIENTO, las subidas y bajadas posteriores ya no van por Sucesiones y lo recaudado por su venta multiplicado por su parte de participación será lo que le corresponda recibir por la venta.
Es que eso no es más legítima, ahí hay una ganancia patrimonial (que va al IRPF) por la diferencia entre el precio de venta y el precio declarado en el impuesto.
No os aconsejo poner el valor catastral para liquidar suceciones, suele ser muy bajo y, salvo que se trate de cosas que no valen nada, Hacienda va a ir a por vosotros.
Respecto al reparto y valor del piso, el piso vale lo que vale en el momento del fallecimiento, si en ese momento se llega al acuerdo de que tiene derecho al 10% que es lo que le corresponde de legítima estricta eso se mantiene, no puedes llegar al momento de la venta del piso y decir que no, que como se ha vendido más caro hay que recalcular la estricta, eso no es así.
A cada heredero le corresponderá un porcentaje de participación mayor o menor en el piso y así habría de aparecer en la adjudicación de la herencia, independientemente del valor que le pongáis (pero ya anticipo que como le pongáis el catastral puede haber problemas con Hacienda pues suelen ser muy bajos).
En base a lo anterior si, pongamos, el piso vale 100 y él tiene un 10%, por ser esa su parte de legítima estricta, su parte se valorará en 10, pero si luego se vende por 200 a él le corresponderá 20 (El 10% del precio de venta del piso).
¿No es esto lo que queréis?
Uno no puede actuar uno por su cuenta hasta que se le adjudique el bien o dinero aunque en el testamento figure que eso es para él, se necesita el consenso de todos, bien para "coger" una parte, bien para quedarse con toda su parte.
Respecto a la venta del piso, no es necesario esperar a vender el piso, es más para evitar problemas yo primero haría el reparto y luego vendería el piso puesto que hasta que no hagáis el reparto no podréis inscribiros como titulares registrales y si fuera yo el que lo fuera a comprar os diría que primero aparezcáis como titulares registrales y luego hablamos de la venta.
Habría que ver lo que vale el vehículo para hacer el calculo, pero a grosso modo es el valor de mercado más el 20% del coste y menos la retención que se te practicase y entre el número de años.
Salvo mejor opinión.
Para ti el IVA es más coste de la maquinaria y por tanto hay que considerarlo como te ha costado incluyendo el IVA, con lo cuál el límite incluye el IVA.
Salvo mejor opinión.
Si han anulado el testamento es como si no existiera y por tanto recibiría como los otros hermanos, pero para hablar habría que ver la sentencia al completo, pues pueden existir mandas y mejoras que no se anulan.
Salvo mejor opinión.